Escuchas telefónicas en Ezeiza: de dónde surgieron y qué validez tienen
- Se publicaron en televisión escuchas realizadas a ex funcionarios del kirchnerismo detenidos en la cárcel de ese municipio.
- Son extractos originados en una causa que no tiene que ver con expedientes de corrupción del gobierno anterior.
- La ley vigente indica que sólo se pueden interceptar comunicaciones con la orden de un juez y que si el contenido no se relaciona con la causa debe ser destruido.
En dos programas de televisión se difundieron escuchas telefónicas originadas en causas judiciales. Periodismo Para Todos (Canal 13) y La Cornisa (América) publicaron conversaciones entre ex funcionarios del gobierno de Cristina Fernández de Kirchner con algunos de los detenidos en el penal de Ezeiza por causas de corrupción de su gobierno.
En las conversaciones se hacen referencias indirectas a la causa por espionaje ilegal que tramita en el Juzgado Federal de Dolores, que tiene como principal imputado al falso abogado Marcelo D’Alessio y a los ex comisarios de la Policía Bonaerense, Ricardo Bogoliuk y Norberto Degastaldi. Lo que los informes periodísticos concluyen, de acuerdo con el contenido de las conversaciones, es que los ex funcionarios presos tenían conocimiento de la denuncia contra D’Alessio y el fiscal federal Carlos Stornelli, que investiga la causa conocida como “Cuadernos de la corrupción” antes de que saliera a la luz en el medio El Cohete a la Luna, que dirige el periodista Horacio Verbitsky.
¿Qué dice la ley sobre las escuchas telefónicas?
El Código Procesal Penal de la Nación permite a los jueces ordenar la intervención de comunicaciones telefónicas, según establece el artículo 236. También pueden obtener los registros que existan de las comunicaciones telefónicas de imputados en procesos penales. La Ley de Inteligencia Nacional sostiene el mismo principio: las comunicaciones son inviolables en todo el país, “excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”. Según un informe de la Fundación Vía Libre, una reforma del marco vigente actual debería incluir que la orden judicial esté “basada en un pedido fundado y en el marco de una causa que lo justifique”.
Desde diciembre de 2015, por un decreto de necesidad y urgencia del presidente de la Nación, Mauricio Macri, el único organismo a cargo de la captación de comunicaciones es la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (Dajudeco), que depende desde ese momento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“La interceptación de comunicaciones debe ser una medida excepcional, sujeta a previsiones legislativas claras, con control estricto y justificada plenamente en un objetivo concreto”, sostiene el informe de la Fundación Vía Libre.
¿De dónde surgen las escuchas difundidas en TV?
Las escuchas difundidas en televisión no tienen su origen en la causa que tramita en Dolores ni en los expedientes de corrupción del kirchnerismo radicados en los tribunales de Comodoro Py. Se trata de un expediente que está radicado en el Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Zamora, a cargo del juez Federico Villena. De acuerdo con la transcripción de las escuchas, publicada por la revista Noticias, se trata de una interceptación destinada a monitorear las conversaciones del narcotraficante Mario Segovia, conocido como el “Rey de la efedrina”, que está detenido en Ezeiza.
Estas escuchas llegaron de manera anónima a manos de Stornelli, por un lado, y de las diputadas de la Coalición Cívica Elisa Carrió y Paula Oliveto, por otro, según consta en resoluciones judiciales del juez Alejo Ramos Padilla. Estas transcripciones dieron origen a denuncias presentadas en Comodoro Py para que se investigue si existió un complot de parte de ex funcionarios para perjudicar a Stornelli y el devenir de la causa de los “Cuadernos de la corrupción”, que llevan adelante el fiscal y el juez Claudio Bonadio e involucra a Fernández de Kirchner. La ex presidenta fue procesada por asociación ilícita y Bonadio pidió su desafuero para poder ordenar su detención, pero el Senado no lo trató.
Una de las causas (además de otra generada por una denuncia de Stornelli) que se originó por estas escuchas quedó radicada en el Juzgado Federal N° 9, a cargo de Luis Rodríguez, y del fiscal federal Jorge Di Lello, que solicitó que esta investigación fuera enviada a Dolores por su presunta conexidad (es decir, por estar investigándose un hecho relacionado) con la causa de espionaje ilegal donde está investigado D’Alessio. El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, reconoció la conexidad, pero rechazó su competencia por ser uno de los denunciados por las diputadas de la Coalición Cívica en esa presunta maniobra.
Según consta en la resolución en la que Ramos Padilla devolvió el expediente a Comodoro Py, el Juzgado Federal de Lomas de Zamora recibió los CDs con las transcripciones de las conversaciones realizadas con el teléfono del penal de Ezeiza. Del análisis realizado, el juez Villena constató que ninguna escucha resultaba relevante para el objeto de la causa de efedrina que tramitaba en su juzgado y, de hecho, señaló que desde su juzgado no solicitaron “ninguna transcripción ni informe” a la Agencia Federal de Inteligencia (AFI). El juez Villena, en su respuesta, agregó que ordenó la destrucción de los CDs.
La AFI, sin embargo, informó que “se realizaron transcripciones de las escuchas telefónicas vinculadas al objeto de la investigación y las mismas fueron remitidas oportunamente a dicho tribunal junto con la totalidad de los discos compactos con el producido de las intervenciones dispuestas en la referida causa”. Es decir que la AFI informa haber aportado las transcripciones, pero el juzgado niega haberlas recibido.
“‘Las transcripciones de las escuchas’ que la AFI asegura haber aportado, pero el Juzgado niega haber recibido, habrían conformado la base para realizar estas dos denuncias originadas en misivas anónimas recibidas en forma casi simultánea por Carlos Stornelli -bajo la puerta de su oficina- y Paula Oliveto y Mariana Zuvic”, sostuvo Ramos Padilla en su fallo.
¿Cuál es la validez jurídica de las escuchas telefónicas?
Las grabaciones telefónicas sólo pueden ser consideradas válidas en un proceso penal si cuentan con la orden de un juez. Algunas veces, como ocurrió en este caso con dos denuncias realizadas (la de las diputadas de la Coalición Cívica y la de Stornelli), una escucha puede ser indicio de otro posible delito que dé lugar a un nuevo expediente. En circunstancias excepcionales, como en casos de secuestros extorsivos, la ley prevé que pueda ser el fiscal quien solicite intervenciones telefónicas, para evitar las demoras que implica el pedido por parte del fiscal y la posterior confirmación del juez.
Para ser válidas, de todas maneras, deben ser incorporadas al expediente por el mismo magistrado. “No existen reglas que le den un valor predeterminado; todos los elementos probatorios se valoran conforme a las reglas de la sana crítica”, sostuvo a Chequeado el abogado penalista Alberto Bovino. Lo mismo ocurre con las grabaciones de llamadas que aportan particulares en una causa. “Si el registro de la llamada es confiable, entonces, es eso lo que sirve para evaluar su valor probatorio, no que haya sido realizada por un particular”, agregó Bovino.
Y concluyó: “Más allá de ello, todos los elementos probatorios, para evaluar su peso relativo en el proceso de construcción de la verdad que tiene lugar en el procedimiento penal, deberán ser contrastados no sólo en sí mismos sino también con el resto de las pruebas ya incorporadas”.
Fecha de publicación original: 28/05/2019
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