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Ficha Limpia: en qué consistía el proyecto de ley que rechazó el Senado

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Senado rechazó el proyecto de ley de “Ficha Limpia”, que había sido presentado por el Poder Ejecutivo y tenía media sanción de la Cámara de Diputados.
  • La propuesta impedía que sean candidatos a cargos públicos quienes tienen condenas por delitos contra la administración pública confirmadas en segunda instancia, pero esa condena debe ser confirmada antes del cierre de los padrones electorales.
  • Si se hubiera aprobado en el Senado la ley de Ficha Limpia, Cristina Fernández de Kirchner no hubiese podido postularse como candidata en las elecciones legislativas nacionales de 2025.

El Senado rechazó en la sesión de ayer el proyecto de ley de “Ficha Limpia” impulsado por el Poder Ejecutivo. La iniciativa, que buscaba limitar las candidaturas electorales de personas condenadas, obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados en febrero. Sin embargo, en la Cámara alta fue rechazada por 35 votos negativos y 36 afirmativos (se necesitaban 37).

Una iniciativa similar, pero presentada por el PRO, había obtenido dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados en 2024, pero en 2 oportunidades fracasó su tratamiento en el recinto de la Cámara baja por falta de quórum.

Tras el fracaso de aquella iniciativa, el Gobierno se propuso elaborar su propio proyecto. En esta nota, te contamos qué dice la legislación actual, cuáles eran los principales cambios propuestos por el Gobierno y cuál es la situación de la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Unión por la Patria).

Qué dice la ley actual sobre la inhabilitación para ejercer cargos públicos

La Ley 23.298, de Partidos Políticos, enumera un listado de grupos que no pueden ser candidatos a cargos electivos. Entre ellos, señala a “los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes”. El criterio para excluir personas del padrón electoral está fijado en el Código Nacional Electoral, que excluye a los “condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad” mientras dure la condena.

Por otro lado, el Código Penal de la Nación habilita, al momento de dictar sentencia, a imponer la inhabilitación absoluta (privación de empleo o cargo público, del derecho electoral y suspensión del goce de jubilaciones), que puede transformarse en perpetua “cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho” para la comisión del delito.

Como se explicó en esta nota, en la jurisprudencia argentina estas inhabilitaciones, al igual que la pena de prisión, sólo se ejecutan cuando la condena penal está firme. Se habla de sentencia firme cuando ya no quedan recursos pendientes de resolución en la Justicia argentina. Es lo que se llama “cosa juzgada”.

Es decir, actualmente sólo se puede impedir la postulación a un cargo electivo cuando hay una condena firme que ya pasó por todas las instancias judiciales posibles, hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Qué es la ficha limpia y qué decía el proyecto de ley presentado por el gobierno de Javier Milei

El proyecto oficial proponía una incorporación de un inciso en un artículo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. En la versión actual, ese artículo enumera una serie de características que impiden ser candidato en elecciones primarias o generales y ejercer cargos partidarios: los excluidos del padrón, el personal superior y subalterno de las fuerzas armadas y de seguridad, los magistrados, los directivos de compañías concesionarias de servicios públicos y las personas con procesamiento o condena por crímenes de lesa humanidad.

La iniciativa de La Libertad Avanza agregaba que tampoco podrán ser candidatos los condenados por delitos contra la administración pública, y para esto no es necesaria una condena firme, sino que alcanzaba con una condena confirmada en segunda instancia, que en el caso de la Justicia federal, es la Cámara Federal de Casación Penal.

La propuesta original del Ejecutivo aportaba una novedad respecto a los anteriores proyectos: establecía que para que fuera aplicable, la condena debía ser confirmada antes del 31 de diciembre del año anterior a las elecciones. Sin embargo, diputados dialoguistas rechazaron de plano ese aspecto.

A partir de un acuerdo, en la votación en la Cámara baja se modificó el dictamen y se estableció que la prohibición se aplica “siempre y cuando la confirmación de la condena se produzca con anterioridad al comienzo del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional”, que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales, 6 meses antes de los comicios generales.

Además, agregaba que “si la confirmación de la condena en la instancia superior se produjera con posterioridad a dicho plazo, la prohibición tendrá efecto a partir de la finalización del proceso electoral”.

La propuesta, además, establecía que la Cámara Nacional Electoral llevará un Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las sentencias que sean confirmatorias de condenas por los tipos de delitos contemplados en esta norma.

Por último, el proyecto establecía esta misma prohibición para el nombramiento del jefe de Gabinete, de ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados, integrantes de cuerpos colegiados, personal diplomático y directores de empresas o entes con participación estatal, entre otros.

En qué situación está la condena contra Cristina Fernández de Kirchner

El pasado 13 de noviembre, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 6 años de prisión contra la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) en la causa “Vialidad”. Los jueces ratificaron la sentencia dictada en diciembre de 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2.

En el caso de que se hubiera aprobado en el Senado la ley de Ficha Limpia propuesta por el Ejecutivo, la ex Presidenta y Vicepresidenta de la Nación no hubiese podido postularse como candidata en las elecciones legislativas nacionales de 2025, ya que su condena fue confirmada y la confirmación se produjo antes del plazo establecido en el artículo 25 del Código Electoral Nacional que se refiere a la fecha del cierre de los padrones electorales.

De todas maneras, ahora que el proyecto de ley fue rechazado por el Senado, y si se tiene en cuenta la legislación actual, no se le puede impedir a Fernández de Kirchner la postulación a un cargo electivo, ya que el fallo no está firme porque no pasó por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Actualización 13/02/2025; se actualizó la nota tras la media sanción que obtuvo el proyecto de ley en Diputados

Actualización 07/05/2025: la nota fue actualizada con la última información disponible.

Actualización 08/05/2025: la nota fue actualizada tras el rechazo del Senado.

Fecha de publicación original: 20/01/2025

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Comentarios

  • Carlos Roberto Daniel Otrino20 de enero de 2025 a las 6:37 pmConsidero que la legislación denominada Ficha Limpia es un avance concreto hacia una mejor democracia. El sistema judicial prevé las instancias recursivas suficientes para asegurar que no existan acciones contrarias al derecho de cualquier ciudadano a ser elegido. La mejora es impedir que ciudadanos condenados en dos instancias accedan a cargos. Incluso podría ser más amplia la legislación pero es un buen comienzo. Deseo que sea ley.
  • Graciela Torres21 de enero de 2025 a las 12:23 amVeremos a que altura de las circunstancias están los legisladores de AMBAS CÁMARAS.
  • Claudio Fabian Rossi21 de enero de 2025 a las 6:34 pmBuenas tardes tendrían que por ley haya voto popular por la ficha limpia y las pasos así el ciudadano común decida que es mejor para la argentina gracias
  • Leonardo valenti5 de febrero de 2025 a las 2:01 pmFicha limpia ,o sin prontuario,tiene que ser de cualquier tipo de denuncia sin elección,de lo contrario,hasta un ladrón de gallinas podría ocupar cargo politico,eso es SIN PRONTUARIO,,SI NO SEGUIMOS EN LO MISMO,LOS POLITICOS SE CUIDAN Y ESTO NO ACABA
  • Carlos Calvo5 de febrero de 2025 a las 3:08 pmOtra vez la truchada. Por qué antes del 31 de diciembre y no al momento de cierre de listas? Ese es el proyecto mejorado de LLA? La casta, siempre la casta. No desaparce....eehh?
  • Rubén6 de mayo de 2025 a las 8:42 amLa ficha limpia tendría que tener efecto un día antes de las elecciones. Ni siquiera una semana antes. Un día antes. Si un día antes de las elecciones falla la justicia. No sé puede postular. Así de simple. Estamos cansados de todos estos políticos corruptos ladrones. Basta ya!!! Por favor. Y hubiese Sido un bombazo si el pueblo votaba la ficha limpia. No dejarlo en manos de políticos que están todos sucios. Porque no creo que haya uno que esté limpio. Desde el presidente hasta el último político de cualquier municipio no creo que esté limpio. Era una decisión del pueblo. No de políticos corruptos.
  • Dave6 de mayo de 2025 a las 8:28 pmSon Todos mentirosos encubriendo todo La justicia encubre los delitos que cometen los funcionarios y solo los partidos eligen y exigen a quien abrirles causas para eliminar a sus opositores cuando ellos son igual o mas corruptos Cuantos ciudadanos conoces que hayan denunciado a un politico y se conozca la causa o la justicia haya procedido o destituidos a alguno a ninguno porque la justicia es solo para los partidos y repartirse el poder Que cuenten esto: Ver Web Mas Info: http://controldata1.wixsite.com/data
  • Carlos6 de mayo de 2025 a las 9:05 pmTENGO 65 AÑOS,GOBIERNOS ANTERIORES QUE CON SUS ACTOS ,USOS Y COSTUMBRES ,UN POCO NO ACORDE CON LO QUE UN PUEBLO DESEA,EXPULSARON A MIS HIJOS Y NIETOS A OTRO PAÍS, LOS HAGO RESPONSABLE . AL MENOS DEJEN QUE LES PUEDA CONTAR PARA QUE REGRESEN, QUE ARGENTINA ESTÁ CAMBIANDO Y QUE QUIENES CONDUCEN NUESTROS DESTINO ,A PARTIR DEL DÍA 07/05/2025 SE REGIRAN POR UNA LEY ,LLAMADA *FICHA LIMPIA*..DIOS ILUMINE..
  • Miguel de Peón7 de mayo de 2025 a las 1:22 pmPero; los diputados que ya votaron media sanción, los senadores que votaran hoy, los que "idearon" esto de ficha limpia, milei y compañía, también tienen la "ficha limpia"?. MOVILIZACION SOCIAL URGENTE PARA QUE SE VAYAN ESTOS DEGENERADOS MENTALES!!!
  • Giselle7 de mayo de 2025 a las 9:46 pmDebería incluir a todos los delitos porque estos dependen del juez impedir un cargo público Algunos son peores que los que son contra la administración pública. Entonces aquellos delitos quedan en la "nube judicial" Cristina es delincuente pero no es la única

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