Fondos reservados de la SIDE: por primera vez el Congreso rechazó un DNU del Poder Ejecutivo
- El Senado rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei que amplió el presupuesto de la ex SIDE en $ 100 mil millones en carácter de fondos reservados. Como el DNU ya había sido rechazado por Diputados, queda formalmente derogado por el rechazo de ambas cámaras.
- Es la primera vez en la historia, desde que los DNU fueron incorporados a la Constitución nacional, que el Congreso le rechaza esta herramienta a un presidente. Hasta ahora, sólo una cámara u otra habían rechazado decretos, pero nunca lo habían hecho las 2.
- Según datos oficiales, los $ 100 mil millones asignados vía DNU son casi todo el presupuesto vigente en fondos reservados de la SIDE para 2024. De ese total, ya se ejecutó un 75%.
El Senado de la Nación rechazó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 656/2024 mediante el cual el gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) amplió el presupuesto de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) en $ 100 mil millones en carácter de fondos reservados. En total, la oposición logró reunir 49 votos para el rechazo, mientras que sólo 11 senadores votaron en favor de la vigencia del decreto y hubo 2 abstenciones.
Como el DNU ya había sido rechazado por la Cámara de Diputados, queda formalmente derogado por el rechazo de ambas cámaras. Es la primera vez en la historia, desde que los DNU fueron incorporados a la Constitución nacional, que el Congreso le rechaza esta herramienta a un presidente.
En esta nota, el repaso histórico, qué puede pasar a partir de ahora y qué se sabe sobre los fondos que el Poder Ejecutivo le asignó a la ex SIDE.
¿Qué dice la ley y la Constitución nacional sobre los DNU?
Un DNU es una herramienta prevista en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución nacional para casos excepcionales. Si bien el texto constitucional establece que el Poder Ejecutivo Nacional no puede “emitir disposiciones de carácter legislativo”, aclara que, “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios” para la sanción de las leyes, “podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”. Es decir que en casos excepcionales se habilita al Ejecutivo a legislar sin pasar por el Congreso.
El DNU fue incorporado en la reforma constitucional de 1994, aunque ya se utilizaba en presidencias anteriores sin un marco regulatorio. En la práctica tiene carácter de ley, aunque para conservar su vigencia debe ser validado por el Congreso o no ser tratado por las cámaras.
La Ley 26.122 estableció que el Parlamento no puede introducir modificaciones al decreto y la única manera de derogarlo es con el rechazo de ambas cámaras. Si el decreto no es rechazado, automáticamente se presume su vigencia.
El Congreso y los DNU: no hay antecedentes de rechazos
Existen antecedentes de decretos de necesidad y urgencia que fueron rechazados por una u otra cámara, pero en ningún caso las 2 cámaras del Congreso habían rechazado un DNU y provocado su posterior derogación. La Cámara de Diputados rechazó 2 DNUs y el Senado, 4.
Los 2 DNUs que fueron rechazados por Diputados fueron dictados durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner: el 2010/09 y el 298/10, ambos sobre deuda pública, pero no fueron rechazados por el Senado.
Diez años después, en 2020, el Senado rechazó los decretos de necesidad y urgencia (DNUs) 256/2015, 102/2017 y 1053/2018, que no fueron rechazados por Diputados. Finalmente, en marzo de 2024 el Senado rechazó el DNU 70/2023, mediante el cual Javier Milei derogó o modificó decenas de leyes y decretos a pocos días de asumir la Presidencia. Sin embargo, aún no fue tratado por la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa con el DNU sobre los fondos reservados de la SIDE?
La Ley 26.122, que regula el uso y control de los decretos de necesidad y urgencia, establece que el rechazo por parte de ambas cámaras implica la derogación del decreto. Sin embargo, el artículo 24 de la ley aclara que quedan a salvo “los derechos adquiridos durante su vigencia”.
¿Qué quiere decir esto en cuanto al DNU 656/2024? ¿Los fondos que el Tesoro le asignó a la ex SIDE vía DNU deben ser devueltos? ¿Y si ya se ejecutaron?
De acuerdo con los datos oficiales de la Oficina Nacional de Presupuesto, la Secretaría de Inteligencia tiene asignados $ 108 mil millones para 2024, de los cuales $ 100 mil fueron reasignados a través del decreto rechazado por el Congreso. La fuente oficial revela que, del total del presupuesto vigente en fondos reservados, la ex SIDE ya ejecutó un 75% del total.
Según Andrés Gil Domínguez, abogado y profesor titular de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires (UBA), al ser rechazado por ambas cámaras el DNU es “nulo de nulidad absoluta”, lo que implica que “la SIDE nunca tuvo una ampliación presupuestaria y que dichos fondos nunca fueron reservados, consecuentemente, no los puede ejecutar y dejan de ser reservados transformándose en públicos”.
Y agrega: “Los fondos no ejecutados dejan de estar asignados a la SIDE, los ejecutados dejan de ser reservados y cualquier persona ejerciendo el derecho de acceso a la información pública puede conocer cómo se aplicaron”. Sobre los “derechos adquiridos” que menciona el artículo 24 de la ley que regula los DNU, señaló: “En el caso del DNU 656/2024, esta norma no se aplica por cuanto la SIDE como órgano del Estado no es un sujeto susceptible de adquirir derechos”.
Fecha de publicación original: 13/09/2024
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