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Impuesto a las Ganancias 2024: 10 preguntas y respuestas sobre el nuevo tributo

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Gobierno nacional reglamentó la aplicación del nuevo impuesto a las Ganancias que había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio último como parte del paquete fiscal.
  • El impuesto comenzará a cobrarse con los sueldos de julio (que se pagan en agosto). El mínimo no imponible será de $ 1,8 millones brutos (casi $ 1,5 millones netos) para solteros y $ 2.340.000 (casi $ 2 millones netos) para personas con 2 hijos. 
  • El cobro del tributo no será retroactivo y se eliminan algunas deducciones que beneficiaban a los contribuyentes. En esta nota, respuestas a las dudas más frecuentes.

El Gobierno nacional reglamentó la aplicación del nuevo impuesto a las Ganancias que había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio último como parte del paquete fiscal.

La medida fue oficializada a través del Decreto Nº 652/24 publicado hoy en el Boletín Oficial.

¿Desde cuándo vuelve a cobrarse el impuesto? ¿A partir de qué salarios se paga? ¿Es retroactivo? ¿Qué deducciones puedo aplicar? ¿Qué pasa con el aguinaldo? Estas y otras preguntas, las respondemos en esta nota.

1) ¿Desde cuándo vuelve a cobrarse el impuesto a las Ganancias?

El impuesto vuelve a cobrarse a partir de su reglamentación, por lo que los sueldos de julio (que se cobran en agosto) ya pasarán a pagar Ganancias, en caso de que corresponda

Sin embargo, al tratarse de un impuesto anual (aunque se paga todos los meses, los ingresos de los trabajadores se calculan por el total de los 12 meses del año calendario) la ley tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

2) ¿A partir de qué salario se paga el impuesto a las Ganancias?

El mínimo no imponible -los ingresos a partir de los cuales se cobra el impuesto- será de $ 1,8 millones brutos (casi $ 1,5 millones netos, es decir, después de aplicados los descuentos) para solteros y $ 2.340.000 (casi $ 2 millones netos) para personas casadas con 2 hijos. 

3) ¿Todos los trabajadores que superen el mínimo pagarán lo mismo?

No, el impuesto establece una escala progresiva de alícuotas que van del 5% para los sueldos más bajos hasta el 35% para los más altos. Estas alícuotas no se aplican sobre todo el sueldo, sino en la diferencia entre el salario neto del aportante y el piso establecido por la ley, considerando, además, el tope de aportes que se modifica mensualmente con la ley de movilidad jubilatoria

De acuerdo con cálculos de SDC Asesores Tributarios, que dirige el tributarista Sebastián Domínguez, una persona soltera sin hijos que gana $ 1,9 millones brutos ($ 1.577.000 netos) tendrá una retención de Ganancias de $ 4.150. Esto es, el 5% de la diferencia entre el sueldo de referencia (1.577.000) y el mínimo a partir del cual se empieza a pagar $ 1.494.000 ($ 83 mil).

En tanto, una persona casada con 2 hijos con un sueldo bruto de $ 2,4 millones ($ 2.014.000 netos) tendrá un descuento de $ 1.683. 

En los sueldos más altos, una persona soltera con un salario bruto de $ 4,9 millones ($ 4.514.944 de bolsillo) pagará una alícuota del 35%, unos $ 728 mil. 

 

4) ¿Cada cuánto tiempo se actualiza el mínimo no imponible?

La ley establece una actulización del mínimo no imponible en septiembre según la inflación acumulada en los meses de junio, julio y agosto. 

En tanto, a partir del año 2025 la actualización será semestral, también de acuerdo con el aumento de la inflación. 

5) Si el impuesto tiene vigencia desde el 1 de enero de 2024: ¿voy a tener que pagar 6 meses retroactivos?

No. Quienes deban pagar el tributo lo harán a partir de los sueldos de julio y no antes. 

Si bien el impuesto a las Ganancias es un tributo de cálculo anual y los cambios en el impuesto pueden afectar a todo el año fiscal, en el paquete fiscal se incluyó una cláusula que habilita al Ejecutivo a crear una deducción especial para los meses en que no estuvo vigente (enero a junio inclusivo). 

Para conocer cuál será el mecanismo será necesario la publicación de una Resolución General de la AFIP, según explicó a Chequeado Marcelo Rodríguez, tributarista y CEO de MR Consultores.

6) Si ya pagaba Ganancias y ahora estoy en una categoría más baja: ¿me devuelven dinero?

Si bien la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias se eliminó en septiembre de 2023, se dispuso que los sueldos superiores a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales (equivalentes en la actualidad a $ 3,5 millones) paguen Ganancias, en lo que se denominó el impuesto cedular

Como el impuesto tenía alícuotas de entre el 29% y el 35% puede ocurrir que, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley, haya personas que pagaron más de lo que ahora les corresponde. 

Sebastián Domínguez, dijo a este medio que la devolución se hará según lo que determine la AFIP. Hasta el 22 de julio, no obstante, el organismo no se había pronunciado al respecto. 

7) ¿Qué deducciones puedo aplicar y cómo las informo?

Las deducciones son gastos personales que el Gobierno habilita a descontar de la base imponible del impuesto. Es decir: si una persona tiene un salario neto de $ 2,5 millones, pero deduce gastos por $ 300 mil. Pagará la alícuota sobre $ 2,2 millones. 

La AFIP publicó el 25 de julio último una Resolución General en la que estableció en detalle el modo de cálculo de las deducciones. Además, habilitó los cambios en el sistema Siradig, donde los empleados deben informar a los empleadores las deducciones que poseen para que no entren en el cálculo de Ganancias.

Rodríguez enumeró, que entre otras, algunas de las deducciones más comunes son cargas de familia (hijos y conyúge a cargo), alquiler de casa para vivienda permanente (hasta el 10% del valor), medicina prepara, gastos médicos, cuotas de colegios privados, seguros de vida y retiro, donaciones y pagos al servicio doméstico.

Para anotar al cónyuge a cargo, la persona no debe poseer ingresos propios superiores a los $ 3 millones anuales. En tanto, también pueden anotarse los hijos de hasta 18 años o mayores en caso de que se encuentren incapacitadas para trabajar.

La AFIP prorrogó hasta fines de septiembre de 2024 los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas.

8) ¿Con la nueva ley el aguinaldo paga Ganancias?

Si bien la ley incorpora al aguinaldo dentro de los montos que deben computarse para el pago de Ganancias (lo divide en 12 partes y lo incorpora al salario mensual), también se establece un mecanismo para que se incorpore el SAC al listado de deducciones, por lo que no impactaría finalmente en el pago de Ganancias. 

En su Resolución General, la AFIP publicó las formas en que los empleadores deben computar esas deducciones. 

9) ¿Los bonos y las horas extras quedan exentos del pago?

No. La Ley elimina varias de las exenciones que beneficiaban a los trabajadores en los casos que sus salarios se vieran incrementados transitoriamente por el cobro de horas extras, bonificaciones y otros beneficios. 

Según SDC Asesores Tributarios, las eliminaciones afectan a la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados o fines de semana, para guardias obligatorias y horas extras realizadas por trabajadores de la salud, viáticos y material didáctico para los docentes, entre otras. 

10) ¿Qué pasa con los trabajadores de la Patagonia?

También se eliminó el piso diferencial que beneficiaba a los trabajadores de la zona patagónica, quienes comenzaban a tributar a partir de salarios un 22% más altos que el resto de las personas alcanzadas por el impuesto.

No obstante, se incorporaron deducciones especiales para algunos ítems salariales que cobra el personal de empresas de extracción de hidrocarburos que se desempeñen en boca de pozo o en tareas afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación y producción de pozos petrolíferos o gasíferos.

 

Actualización 26/07/2024: se actualizó la nota con datos sobre la Resolución General de la AFIP que reglamenta los cambios en Ganancias. 

Actualización 27/08/2024: se agregó a la nota la prórroga de AFIP para la presentación de declaraciones juradas. 

Fecha de publicación original: 22/07/2024

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Comentarios

  • Daniel13 de septiembre de 2024 a las 10:23 amHola , soy jubilado y cobro una pensión privada, mi esposa cobra un poco más de la mínima, y el ajuste de zona patagonica, la puedo deducir de ahora en adelante. No me queda claro esto.
  • Gustavo15 de septiembre de 2024 a las 12:02 pmHasta que valor está excento trabajador casado con un hijo ?
  • Oscar Ortiz17 de septiembre de 2024 a las 9:47 pmVeo con asombro que mi jubilación de setiembre viene con descuento del impuesto a las ganancias. Esta reglamentado que los jubilados paguen ganancias, después de haber pagado durante una gran cantidad de años?
  • Mirta25 de septiembre de 2024 a las 8:40 amPara el sueldo de septiembre cobrado en Octubre, desde que importe debo retener?
  • SANTIAGO ADOLFO SANCHEZ30 de septiembre de 2024 a las 1:28 amQUIERO SABER A QUE SE DEBE QUE EN JULIO GANACIAS ME SACO DE MI SUELDO 55.000 Y EN JULIO 177000 PESOS. LA DIFERENCIA ES CASI EL TRIPLE

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