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Impuesto a las Ganancias 2024: ¿cómo hacer el trámite para informar deducciones y qué conceptos están contemplados?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • Las deducciones son gastos personales que el Gobierno nacional habilita a descontar de la base imponible del impuesto a las Ganancias.
  • La AFIP publicó el 25 de julio último una resolución en la que estableció en detalle el modo de cálculo de las deducciones. 
  • Además, habilitó los cambios en el sistema Siradig, donde los empleados deben informar a los empleadores las deducciones que poseen para que no entren en el cálculo de Ganancias por la ley. 

El Gobierno nacional reglamentó la aplicación del nuevo impuesto a las Ganancias que había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio último como parte del paquete fiscal. 

Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución Nº 5541/2024 con las disposiciones para hacer efectivas las modificaciones que permiten a los asalariados reducir la carga fiscal del impuesto a las Ganancias informando a su empleador las deducciones admitidas por la ley. 

Las deducciones son importes que restan y disminuyen la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto a pagar. Es decir: si una persona tiene un salario neto de $ 2,5 millones, pero deduce gastos por $ 300 mil. Pagará la alícuota sobre $ 2,2 millones.

Pero, ¿cómo se puede realizar este trámite y qué conceptos están incluidos? Te lo contamos en esta nota.

¿Cuál es el procedimiento para deducir el impuesto a las Ganancias?

Para poder iniciar el trámite de deducción de ganancias es necesario completar un formulario en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias, por sus siglas Siradig, que se encuentra disponible en la página de la AFIP y al que se deberá ingresar con clave fiscal.

Desde este formulario los empleados pueden transmitir a sus empleadores la información para registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué datos se solicitan para cargar el formulario para deducir el impuesto a las Ganancias?

A lo largo del llenado del formulario se solicitan en una primera instancia datos personales, tales como nombre, apellido y domicilio. 

En una segunda parte se solicitan datos de el o los empleadores, como el nombre de la persona o empresa, el CUIT, la fecha desde la que se es empleado y, si corresponde, la fecha desde la que se dejó de trabajar en dicho lugar.

Junto a los datos personales y del empleador, también se van a solicitar datos relacionados a los conceptos sobre los que se quieren hacer las derogaciones. Por ejemplo, para derogaciones por carga de familia, se solicita el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) de cada una de las cargas de familia.

Mientras que si se quisiera hacer una derogación por alquiler, se solicita la documentación respaldatoria, como el contrato declarado y comprobante de pago. 

Al finalizar el completado de los conceptos a deducir, se deberá enviar una copia al empleador de ese el mismo formulario y finalmente enviar la presentación.

En su página web, la AFIP publicó una guía con un paso a paso de todas las etapas y los datos que se solicitan para completar el formulario.

¿Qué conceptos pueden ser incluidos para deducir el impuesto a las Ganancias?

Cargas de familia: este concepto considera al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. En el caso de los hijos, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental de acuerdo con lo que indica el Código Civil. Si la responsabilidad parental la tienen ambos padres y a los 2 se les retiene Impuesto a las Ganancias del sueldo, cada uno puede computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100%. Sobre este punto, la AFIP actualizó los importes de las deducciones hasta el 31 de agosto.

Alquileres: En este caso, la AFIP informó que si una persona es jubilada o está inscripta en el régimen de Autónomos y es inquilino, podrá deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que pague en concepto de alquiler, con un límite anual de acuerdo con el año.

Servicios educativos: la deducción contempla servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados de todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario. También se podrán deducir los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por los establecimientos con medios propios o ajenos.  La deducción tendrá un límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible.

Otros conceptos: cuotas médico asistenciales, primas de seguro para el caso de muerte, donaciones a fundaciones, intereses por préstamos hipotecarios, gastos de sepelio, gastos de personal de casas particulares, aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca, primas que cubran el riesgo de muerte y de ahorro y aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados. En un apartado especial sobre estos conceptos, la AFIP detalla los alcances y condiciones de cada uno.

¿Cuáles son los principales cambios sobre deducción de ganancias con la nueva reglamentación?

Sebastián Domínguez, titular del estudio SDC Asesores Tributarios, señaló a Chequeado que entre los principales cambios que surgen con la nueva resolución se encuentran la eliminación del 22% para personas que viven en la zona patagónica como así también las deducciones para el gremio de camioneros. 

Para el especialista el objetivo de la nueva resolución es “eliminar todas las deducciones que contengan convenios colectivos u otras normas que no estén en incluidas en el impuesto a las ganancias teniendo en cuenta únicamente las deducciones contempladas en la Ley de los petroleros en boca de pozo, que fue reglamentada, y la de servicio doméstico”.

Dominguez, además, señaló que las deducciones personales tales como la deducción especial para hijos o cónyuges y sobre seguros “se han incrementado en una proporción importante respecto a lo que estaba vigente para 2024”.

Fecha de publicación original: 31/07/2024

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Comentarios

  • Oscar1 de agosto de 2024 a las 8:27 pmComienzo diciendo que las jubilaciones deben estar excentas de ese infame "impuesto". Hay infinidad de sentencias firmes que asi lo determinan. Porque promueven la industria del juicio? Porque ese abuso a los jubilados? Porque no nos dejan vivir en paz los últimos años?
  • Octavoo3 de agosto de 2024 a las 8:30 pmLa esposa jubilada con la mínima.debo colocarla como "a" cargo"? Gracias
  • Morella Vargas4 de agosto de 2024 a las 2:03 pmUna consulta tengo mi hija cumplio hace dias los 18 años, pago su escuela y digamos la mantengo hasta que se gradue en la universidad, como hago para reflejar ese costo

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