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Impuesto a las Ganancias 2024: quiénes volverán a pagar el tributo, cómo serán las escalas y qué exenciones se eliminan

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para el pago de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, que había sido restituido por el Congreso dentro del paquete fiscal. 
  • El mínimo no imponible -los ingresos a partir de los cuales se cobra el impuesto- será de $ 1,8 millones brutos (el sueldo antes de los descuentos) para solteros y $ 2.340.000 para casados con 2 hijos. Las alícuotas serán progresivas e irán desde el 5% al 35%. 
  • La Ley elimina varias de las exenciones que beneficiaban a los trabajadores, tales como horas extra, guardias obligatorias de trabajadores de la salud, viáticos y material didáctico para los docentes, entre otras. 

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del nuevo impuesto a las Ganancias, que había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio último como parte del paquete fiscal (denominado oficialmente “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”).

La medida fue oficializada a través del Decreto Nº 652/24 publicado hoy en el Boletín Oficial, y establece las condiciones para el restablecimiento de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias. 

En esta nota te contamos quiénes volverán a pagar Ganancias y a partir de qué salarios, cómo será la nueva escala de alícuotas y cuánto pagará cada persona según sus ingresos y las exenciones que se eliminan con la nueva ley. 

¿Quiénes volverán a pagar Ganancias?

El título V de la ley aprobada por Diputados restablece la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias (es decir, aquella que grava los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia), que había sido eliminada en septiembre de 2023 durante la gestión de Alberto Fernández (Frente de Todos), beneficio que dejó afuera del tributo a 800 mil personas, según informó el Gobierno en ese momento. 

De esta forma, el mínimo no imponible -los ingresos a partir de los cuales se cobra el impuesto- será de $ 1,8 millones brutos (el sueldo antes de los descuentos) para solteros y $ 2.340.000 para casados con 2 hijos. Se trata de un piso más alto que el que figuraba en el proyecto que originalmente envió el Poder Ejecutivo, que establecía el mínimo en $ 1,2 millones. 

Según cálculos realizados por el estudio SDC Asesores Tributarios -que dirige el tributarista Sebastián Domínguez-, en la práctica esto implicará que una persona soltera sin hijos comenzará a pagar Ganancias cuando su sueldo neto (es decir, luego de la aplicación de los descuentos previsionales, de obra social y otros) supere los $ 1,5 millones. 

En tanto, una persona soltera con 2 hijos pagará a partir de un sueldo neto de $ 1,7 millones, mientras que una persona casada con 2 hijos lo hará a partir de $ 2 millones. 

Domínguez indicó a Chequeado que no es posible precisar aún cuántos trabajadores volverán a pagar el impuesto a las Ganancias con su restitución, dado que “no es información que sea pública”. 

Nueva escala de alícuotas

El nuevo régimen de Ganancias dispone una escala progresiva de alícuotas, de modo que los salarios más altos pagarán un porcentaje mayor que aquellos que apenas superan el mínimo. “Esto le dará una mayor progresividad al sistema”, dijo a Chequeado Marcelo Rodríguez, tributarista y CEO de MR Consultores.

La escala de alícuotas va del 5% al 35% de la diferencia entre el salario neto del aportante y el piso establecido por la ley, considerando además el tope de aportes que se modifica mensualmente con la ley de movilidad jubilatoria. De este modo, los solteros sin hijos que superen el piso de $ 1,8 millones brutos y hasta $ 2 millones pagarán el 5%, mientras que quienes ganen más de $ 4,9 millones brutos tendrán una imposición del 35%.

Por ejemplo, según los cálculos de SDC Asesores Tributarios, una persona soltera sin hijos que gana $ 1,9 millones brutos ($ 1.577.000 netos) tendrá una retención de Ganancias de $ 4.150. En tanto, una persona casada con 2 hijos con un sueldo bruto de $ 2,4 millones ($ 2.014.000 netos) tendrá un descuento de $ 1.683. 

Impuesto a las Ganancias 2024: quiénes volverán a pagar el tributo, cómo serán las escalas y qué exenciones se eliminan

En las escalas más altas, en tanto, un soltero sin hijos con un sueldo bruto de $ 4,9 millones ($ 4,5 millones netos) tendrá un descuento de $ 728.500, mientras que una persona casada con 2 hijos y los mismos ingresos pagará el 31% ($ 577.500). 

La Ley establece una actualización de las escalas salariales en septiembre, de acuerdo con la inflación acumulada entre los meses de junio y agosto, pero además le permite al Ejecutivo incrementar las deducciones durante el año. En tanto, a partir de 2025 las escalas se actualizarán semestralmente (en enero y julio) por la variación de la inflación.

El impuesto no será retroactivo

Con la reglamentación del impuesto, los trabajadores alcanzados comenzarán a pagar Ganancias a partir del sueldo de julio (que cobran a comienzos de agosto). Al tratarse de un impuesto anual (si bien se paga todos los meses, los ingresos de los trabajadores se calculan por el total de los 12 meses del año calendario) la ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

No obstante, según se consigna en la reglamentación de la ley, el impuesto no será retroactivo. Es decir, quienes deban pagar el tributo lo harán a partir de julio y no antes. Así lo confirmó Rodríguez a Chequeado: “Si bien la norma tiene vigencia del 1º de enero de 2024, no genera que aquellos que no pagaron deban hacerlo en forma retroactiva”, dijo. 

Por su parte, Domínguez señaló a este medio que “si bien el impuesto a las Ganancias es un impuesto de período fiscal anual y la reforma se realiza dentro del período 2024, no es razonable que una medida de este tipo genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas”.

Para ello la ley dispone de un mecanismo especial de deducciones para evitar la retroactividad del impuesto. Para establecerlo será necesario una Resolución General de la AFIP, según explicó Rodríguez.

Se eliminan exenciones a horas extra, bonos y otros

La Ley elimina varias de las exenciones que beneficiaban a los trabajadores en los casos que sus salarios se vieran incrementados transitoriamente por el cobro de horas extras, bonificaciones y otros beneficios. 

Según SDC Asesores Tributarios, las eliminaciones afectan a la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados o fines de semana, para guardias obligatorias y horas extras realizadas por trabajadores de la salud, viáticos y material didáctico para los docentes, entre otras. 

También se eliminó el piso diferencial que beneficiaba a los trabajadores de la zona patagónica, quienes comenzaban a tributar a partir de salarios un 22% más altos que el resto de las personas alcanzadas por el impuesto. 

Si bien también se eliminó la exención al aguinaldo, la Ley incorpora una deducción adicional que permitirá computar este beneficio dentro de los montos exentos del impuesto. 

Cómo tramitar las deducciones

Para conocer en detalle el modo de cálculo de las deducciones la AFIP deberá publicar una Resolución General, según indicó Rodríguez a este medio. En la mañana del 22 de julio, en tanto, aún no se encontraba habilitado con cambios el sistema Siradig, donde los empleados deben informar a los empleadores las deducciones que poseen para que no entren en el cálculo de Ganancias.

Rodríguez enumeró, que entre otras, algunas de las deducciones más comunes son cargas de familia (hijos y conyúge a cargo), alquiler de casa para vivienda permanente, medicina prepara, gastos médicos, cuotas de colegios privados, seguros de vida y retiro, donaciones y pagos al servicio doméstico.

Para anotar al cónyuge a cargo, la persona no debe poseer ingresos propios superiores a los $ 3 millones anuales. En tanto, también pueden anotarse los hijos de hasta 18 años o mayores en caso de que se encuentren incapacitadas para trabajar.

 

Actualización 04/07/2024: se actualizó la nota para agregar información acerca del método de aplicación de las alícuotas para los salarios alcanzados por Ganancias. 

Actualización 22/07/2024: se actualizó la nota con los detalles de la reglamentación del impuesto publicada en el Boletín Oficial. 

Fecha de publicación original: 28/06/2024

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Comentarios

  • Alicia Norma Callieri28 de junio de 2024 a las 6:06 pmRealmente no puedo creer la INJUSTICIA que se comete con los Trabajadores y Jubilados de la Patagonia El "costo de vida" en todos los rubros, se encarece alrededor de un 30% y nos descuentan Ganancias , sin ninguna exención??? VERGONZOSO!!! A los funcionarios, los llevaría a vivir a la Patagonia Señor Pichetto, usted sabe de que hablo
  • Mario avelino lopez28 de junio de 2024 a las 10:51 pmHola, hijos con discapacidad para trabajar no se deuce?
  • Dani29 de junio de 2024 a las 9:46 amNi Clemente se salva y eso que no tiene brazos.
  • Nora29 de junio de 2024 a las 1:25 pmMi marido tiene 65 años y yo 61 y ambos trabajamos, obviamente no tenemos hijos menores. Mi pregunta es: ¿Se cuenta el sueldo individualmente o el de ambos sumados? Gracias.
  • Amanda29 de junio de 2024 a las 1:57 pmTremendo, soy médica y ya estamos hablando de las guardias que tendremos que dejar de hacer …. No se cómo van a cubrir
  • Mario Caveda30 de junio de 2024 a las 7:39 amSe equivocaron en la cuenta, hicieron un descuento del 1,2 por ciento.
    • Florencia Ballarino4 de julio de 2024 a las 12:17 pmHola Mario. El cálculo fue realizado por el estudio SDC Asesores Tributarios, tal como se consigna en la nota. El porcentaje de retención no es sobre todo el sueldo neto sino sobre la diferencia entre el sueldo neto del contribuyente y el piso establecido por la ley. Además, para el cálculo debe tenerse en cuenta el tope de los aportes establecido por la ley de movilidad jubilatoria, que se modifica mensualmente (en este caso, el cálculo está hecho sobre los valores de junio de 2024). Muchas gracias por tu comentario. Saludos.
  • Luis30 de junio de 2024 a las 1:08 pmEs una farsa, habida cuenta que estos mismos traidores se aumentan a piacere sus dietas de engorde , Es decir es discrimiatorio nosotros contribuir emos...ellos no. Un asco!!
  • Sergio Celeghin30 de junio de 2024 a las 5:40 pmLa verdad la casta se une siempre para castigar al trabajador .En mí caso soy profesional médico , tengo dos empleos en sector salud Guardias emergencias , trabajamos sin descanso en la pandemia , el año pasado se aprobó una ley que exceptuaba a los profesionales de salud de guardias , y ahora este gobierno que decía que iba a sacar Impuestos nos está asfixiando con impuestos , la verdad que son como todos , llegan al poder prometiendo una cosa y hacen otras !!!! Beneficios solo para la casta política Y empresaria ... Acosta de marginar al pueblo trabajador .... Siempre me equivoco con mí voto , ya lo decidí nunca más voy a ir a votar , me quedo en casa y no pierdo más tiempo .
  • Marcelo30 de junio de 2024 a las 10:04 pmHola revisen bien los números de los ejemplos porque están mal hechas las cuentas. Remuneración Bruta $1.900.000 Remuneración neta $1.577.000 Importe para un trabajador soltero $4.149,99 ESTE NUMERO ESTA MAL porque el 5% de 1577000 es 78850 Retención 5% LOS OTROS EJEMPOS TAMBIEN ESTAN MAL
    • Florencia Ballarino4 de julio de 2024 a las 12:16 pmHola Marcelo. El cálculo fue realizado por el estudio SDC Asesores Tributarios, tal como está consignado en la nota. El porcentaje de retención no es sobre todo el sueldo neto sino sobre la diferencia entre el sueldo neto del contribuyente y el piso establecido por la ley. Además, para el cálculo debe tenerse en cuenta el tope de los aportes establecido por la ley de movilidad jubilatoria, que se modifica mensualmente (en este caso, el cálculo está hecho sobre los valores de junio de 2024). Gracias por tu comentario. Saludos.
  • Carlos1 de julio de 2024 a las 12:03 amSres políticos legisladores:tengan en cuenta que quienes tenemos sueldos más dignos (más altos) estudiamos, trabajamos duro, rendimos concursos para llegar a los cargos más altos (docentes). Para lo cual aportamos extra. No nos pueden poner este impuesto, es injusto y anticonstitucional causando daño moral, económico y físico a los jubilados q estamos en estas condiciones.

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