Skip to content

Impuesto a las Ganancias 2024: quiénes volverán a pagar el tributo, cómo serán las escalas y qué exenciones se eliminan

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para el pago de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, que había sido restituido por el Congreso dentro del paquete fiscal. 
  • El mínimo no imponible -los ingresos a partir de los cuales se cobra el impuesto- será de $ 1,8 millones brutos (el sueldo antes de los descuentos) para solteros y $ 2.340.000 para casados con 2 hijos. Las alícuotas serán progresivas e irán desde el 5% al 35%. 
  • La Ley elimina varias de las exenciones que beneficiaban a los trabajadores, tales como horas extra, guardias obligatorias de trabajadores de la salud, viáticos y material didáctico para los docentes, entre otras. 

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del nuevo impuesto a las Ganancias, que había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio último como parte del paquete fiscal (denominado oficialmente “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”).

La medida fue oficializada a través del Decreto Nº 652/24 publicado hoy en el Boletín Oficial, y establece las condiciones para el restablecimiento de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias. 

En esta nota te contamos quiénes volverán a pagar Ganancias y a partir de qué salarios, cómo será la nueva escala de alícuotas y cuánto pagará cada persona según sus ingresos y las exenciones que se eliminan con la nueva ley. 

¿Quiénes volverán a pagar Ganancias?

El título V de la ley aprobada por Diputados restablece la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias (es decir, aquella que grava los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia), que había sido eliminada en septiembre de 2023 durante la gestión de Alberto Fernández (Frente de Todos), beneficio que dejó afuera del tributo a 800 mil personas, según informó el Gobierno en ese momento. 

De esta forma, el mínimo no imponible -los ingresos a partir de los cuales se cobra el impuesto- será de $ 1,8 millones brutos (el sueldo antes de los descuentos) para solteros y $ 2.340.000 para casados con 2 hijos. Se trata de un piso más alto que el que figuraba en el proyecto que originalmente envió el Poder Ejecutivo, que establecía el mínimo en $ 1,2 millones. 

Según cálculos realizados por el estudio SDC Asesores Tributarios -que dirige el tributarista Sebastián Domínguez-, en la práctica esto implicará que una persona soltera sin hijos comenzará a pagar Ganancias cuando su sueldo neto (es decir, luego de la aplicación de los descuentos previsionales, de obra social y otros) supere los $ 1,5 millones. 

En tanto, una persona soltera con 2 hijos pagará a partir de un sueldo neto de $ 1,7 millones, mientras que una persona casada con 2 hijos lo hará a partir de $ 2 millones. 

Domínguez indicó a Chequeado que no es posible precisar aún cuántos trabajadores volverán a pagar el impuesto a las Ganancias con su restitución, dado que “no es información que sea pública”. 

Nueva escala de alícuotas

El nuevo régimen de Ganancias dispone una escala progresiva de alícuotas, de modo que los salarios más altos pagarán un porcentaje mayor que aquellos que apenas superan el mínimo. “Esto le dará una mayor progresividad al sistema”, dijo a Chequeado Marcelo Rodríguez, tributarista y CEO de MR Consultores.

La escala de alícuotas va del 5% al 35% de la diferencia entre el salario neto del aportante y el piso establecido por la ley, considerando además el tope de aportes que se modifica mensualmente con la ley de movilidad jubilatoria. De este modo, los solteros sin hijos que superen el piso de $ 1,8 millones brutos y hasta $ 2 millones pagarán el 5%, mientras que quienes ganen más de $ 4,9 millones brutos tendrán una imposición del 35%.

Por ejemplo, según los cálculos de SDC Asesores Tributarios, una persona soltera sin hijos que gana $ 1,9 millones brutos ($ 1.577.000 netos) tendrá una retención de Ganancias de $ 4.150. En tanto, una persona casada con 2 hijos con un sueldo bruto de $ 2,4 millones ($ 2.014.000 netos) tendrá un descuento de $ 1.683. 

En las escalas más altas, en tanto, un soltero sin hijos con un sueldo bruto de $ 4,9 millones ($ 4,5 millones netos) tendrá un descuento de $ 728.500, mientras que una persona casada con 2 hijos y los mismos ingresos pagará el 31% ($ 577.500). 

La Ley establece una actualización de las escalas salariales en septiembre, de acuerdo con la inflación acumulada entre los meses de junio y agosto, pero además le permite al Ejecutivo incrementar las deducciones durante el año. En tanto, a partir de 2025 las escalas se actualizarán semestralmente (en enero y julio) por la variación de la inflación.

El impuesto no será retroactivo

Con la reglamentación del impuesto, los trabajadores alcanzados comenzarán a pagar Ganancias a partir del sueldo de julio (que cobran a comienzos de agosto). Al tratarse de un impuesto anual (si bien se paga todos los meses, los ingresos de los trabajadores se calculan por el total de los 12 meses del año calendario) la ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

No obstante, según se consigna en la reglamentación de la ley, el impuesto no será retroactivo. Es decir, quienes deban pagar el tributo lo harán a partir de julio y no antes. Así lo confirmó Rodríguez a Chequeado: “Si bien la norma tiene vigencia del 1º de enero de 2024, no genera que aquellos que no pagaron deban hacerlo en forma retroactiva”, dijo. 

Por su parte, Domínguez señaló a este medio que “si bien el impuesto a las Ganancias es un impuesto de período fiscal anual y la reforma se realiza dentro del período 2024, no es razonable que una medida de este tipo genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas”.

Para ello la ley dispone de un mecanismo especial de deducciones para evitar la retroactividad del impuesto. Para establecerlo será necesario una Resolución General de la AFIP, según explicó Rodríguez.

Se eliminan exenciones a horas extra, bonos y otros

La Ley elimina varias de las exenciones que beneficiaban a los trabajadores en los casos que sus salarios se vieran incrementados transitoriamente por el cobro de horas extras, bonificaciones y otros beneficios. 

Según SDC Asesores Tributarios, las eliminaciones afectan a la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados o fines de semana, para guardias obligatorias y horas extras realizadas por trabajadores de la salud, viáticos y material didáctico para los docentes, entre otras. 

También se eliminó el piso diferencial que beneficiaba a los trabajadores de la zona patagónica, quienes comenzaban a tributar a partir de salarios un 22% más altos que el resto de las personas alcanzadas por el impuesto. 

Si bien también se eliminó la exención al aguinaldo, la Ley incorpora una deducción adicional que permitirá computar este beneficio dentro de los montos exentos del impuesto. En este sentido, la AFIP publicó recientemente una Resolución General en la que indica a los empleadores cómo computar esas deducciones. 

Cómo tramitar las deducciones

La AFIP publicó una Resolución General que detalla el modo de cálculo de las deducciones, y habilitó los cambios en el sistema Siradig, donde los empleados deben informar a los empleadores los gastos especiales que poseen para que no entren en el cálculo de Ganancias.

Rodríguez enumeró, que entre otras, algunas de las deducciones más comunes son cargas de familia (hijos y conyúge a cargo), alquiler de casa para vivienda permanente, medicina prepara, gastos médicos, cuotas de colegios privados, seguros de vida y retiro, donaciones y pagos al servicio doméstico.

Para anotar al cónyuge a cargo, la persona no debe poseer ingresos propios superiores a los $ 3 millones anuales. En tanto, también pueden anotarse los hijos de hasta 18 años o mayores en caso de que se encuentren incapacitadas para trabajar.

La AFIP prorrogó hasta fines de septiembre de 2024 los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas.

 

Actualización 04/07/2024: se actualizó la nota para agregar información acerca del método de aplicación de las alícuotas para los salarios alcanzados por Ganancias. 

Actualización 26/07/2024: se actualizó la nota con los últimos datos disponibles. 

Actualización 27/08/2024: se agregó a la nota la prórroga de AFIP para la presentación de declaraciones juradas. 

Fecha de publicación original: 28/06/2024

Temas

Comentarios

  • Aarón Carrillo Ramorez29 de julio de 2024 a las 8:00 pmEs una nota que no cumple con los requerimientos periodísticos de el qué, quién, cómo, cuando y en dónde? La nota no busca informar, lo que busca es desinformar y confundir pues kobduce en que país se está haciendo ésto.
  • Silvia Marina Carrizo31 de julio de 2024 a las 5:18 amDonde esta la libertad y que los impuestos son coercitivo?
  • Stella1 de agosto de 2024 a las 2:26 pmEsta muy bien la explicación, si podrían publicar un caso practico, de un soltero y un casado con hijos. En lo que se refiere a viáticos, ingresan los pagos no remunerativos del CCt 40-89-Sindicato de Choferes de camiones? Y por otro lado, hay que tener en cuenta que los sueldos, no son Ganancias, es solo recuperar parte de la plusvalía, que corresponde a los trabajadores/as. Se aplica ganancias a los sueldos y se baja los %, de bienes personales. Hay que realizar solo análisis. saludos
  • patricia1 de agosto de 2024 a las 4:00 pmquiero saber si los jubilados pagaremos el IG.
  • Dario2 de agosto de 2024 a las 2:28 pmComo van a pagar los jubilados si tienen un techo mucho mas bajo que el Impuesto al Salario!! Sino me equivoco esta en 1300000 máximo. Por lo tanto no entrarían en la cuarta categoría. Si en jubilaciones de cuarta. Amen. Recen un padre nuestro.
  • Carlos Bonavita5 de agosto de 2024 a las 7:22 amDurante años hemos pagado impuesto a ganancia. Que si vamos al caso EL SUEDO no es ganancia. Al menos al ser progresivo la retención, los que llegamos a los dos millones, no será tanto el descuento como el 22%, qué nos sacaba el gobierno anterior.
  • cesar9 de agosto de 2024 a las 9:52 pmMatias: O lo haces a propósito, o tu ignorancia es supina. Este maldito impuesto NUNCA lo trajo a las noticias Cristina Fernández. Si tú conocimiento es tan vago, te comento que viene desde el año 1932 ( es decir 92 años). Los que verdaderamente lo trajeron a las noticias fueron los radicales con la maldita tabla de Machinea, en el gobierno de De La Rua, en el nefasto año del 2001. No me voy a ponerme a explicar como es la historia, pero si a dejar en claro que hay vida después de clarinete, tn, nazion, condena 3 y tantos otos medios concentrados
  • Patricia11 de agosto de 2024 a las 10:00 amExcelente nota. Lamentablemente siguen aumentando los impuestos y devastando la economia de nuestro pais.
  • Moreno Carlos A18 de agosto de 2024 a las 4:47 amPara los que se entusiasman con el sermón sacrificial del Perro de Murray creyendo con unción teológica que al menos el impuesto ganó en progresividad respecto de versiones previas y, por lo tanto, irían a joderse menos en su cuota parte a favor de Ricos y Poderosos para alcanzar en algún momento inalcanzable el perdón divino y salir de este purgatorio, tómense el trabajo de cotejar el poder adquisitivo de los salarios de aquellos entonces contra el actual, luego del shock inflacionario del '23 rematado a toda orquesta por la devaluación más feroz de nuestra historia y la disparada de precios liberados que desató el libertario, que continuará acumulando puntos pese a la ilusión de "desinflación" que oculta la prensa asociada tras un engañoso gráfico de barras, o sigan fervorosos creyentes de la liquidación de benecios en El Reino de los Cielos, partícipes del único rito colectivo que toleran que los incluya: el de lamer hostias.
  • Marcelo2 de septiembre de 2024 a las 3:23 pmCasado y con 2 hijos? jajaja Debería decir casado y que tu conyuje no trabaje (el tope es un monto irrisorio) y con 2 hijos mejores a 18 años. Es decir, si tu cónyuge trabaja (porque con un sueldo no alcanza) y tenés 2 hijos de 18 años estudiando, no podes deducir nada!!! y estás manteniendo 3 personas a tu cargo!!!

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *