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Impuesto a las Ganancias 2024: quiénes volverán a pagar el tributo, cómo serán las escalas y qué exenciones se eliminan

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Gobierno nacional reglamentó las condiciones para el pago de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias, que había sido restituido por el Congreso dentro del paquete fiscal. 
  • El mínimo no imponible -los ingresos a partir de los cuales se cobra el impuesto- será de $ 1,8 millones brutos (el sueldo antes de los descuentos) para solteros y $ 2.340.000 para casados con 2 hijos. Las alícuotas serán progresivas e irán desde el 5% al 35%. 
  • La Ley elimina varias de las exenciones que beneficiaban a los trabajadores, tales como horas extra, guardias obligatorias de trabajadores de la salud, viáticos y material didáctico para los docentes, entre otras. 

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la reglamentación del nuevo impuesto a las Ganancias, que había sido aprobado por el Congreso de la Nación el 28 de junio último como parte del paquete fiscal (denominado oficialmente “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”).

La medida fue oficializada a través del Decreto Nº 652/24 publicado hoy en el Boletín Oficial, y establece las condiciones para el restablecimiento de la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias. 

En esta nota te contamos quiénes volverán a pagar Ganancias y a partir de qué salarios, cómo será la nueva escala de alícuotas y cuánto pagará cada persona según sus ingresos y las exenciones que se eliminan con la nueva ley. 

¿Quiénes volverán a pagar Ganancias?

El título V de la ley aprobada por Diputados restablece la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias (es decir, aquella que grava los ingresos de los trabajadores en relación de dependencia), que había sido eliminada en septiembre de 2023 durante la gestión de Alberto Fernández (Frente de Todos), beneficio que dejó afuera del tributo a 800 mil personas, según informó el Gobierno en ese momento. 

De esta forma, el mínimo no imponible -los ingresos a partir de los cuales se cobra el impuesto- será de $ 1,8 millones brutos (el sueldo antes de los descuentos) para solteros y $ 2.340.000 para casados con 2 hijos. Se trata de un piso más alto que el que figuraba en el proyecto que originalmente envió el Poder Ejecutivo, que establecía el mínimo en $ 1,2 millones. 

Según cálculos realizados por el estudio SDC Asesores Tributarios -que dirige el tributarista Sebastián Domínguez-, en la práctica esto implicará que una persona soltera sin hijos comenzará a pagar Ganancias cuando su sueldo neto (es decir, luego de la aplicación de los descuentos previsionales, de obra social y otros) supere los $ 1,5 millones. 

En tanto, una persona soltera con 2 hijos pagará a partir de un sueldo neto de $ 1,7 millones, mientras que una persona casada con 2 hijos lo hará a partir de $ 2 millones. 

Domínguez indicó a Chequeado que no es posible precisar aún cuántos trabajadores volverán a pagar el impuesto a las Ganancias con su restitución, dado que “no es información que sea pública”. 

Nueva escala de alícuotas

El nuevo régimen de Ganancias dispone una escala progresiva de alícuotas, de modo que los salarios más altos pagarán un porcentaje mayor que aquellos que apenas superan el mínimo. “Esto le dará una mayor progresividad al sistema”, dijo a Chequeado Marcelo Rodríguez, tributarista y CEO de MR Consultores.

La escala de alícuotas va del 5% al 35% de la diferencia entre el salario neto del aportante y el piso establecido por la ley, considerando además el tope de aportes que se modifica mensualmente con la ley de movilidad jubilatoria. De este modo, los solteros sin hijos que superen el piso de $ 1,8 millones brutos y hasta $ 2 millones pagarán el 5%, mientras que quienes ganen más de $ 4,9 millones brutos tendrán una imposición del 35%.

Por ejemplo, según los cálculos de SDC Asesores Tributarios, una persona soltera sin hijos que gana $ 1,9 millones brutos ($ 1.577.000 netos) tendrá una retención de Ganancias de $ 4.150. En tanto, una persona casada con 2 hijos con un sueldo bruto de $ 2,4 millones ($ 2.014.000 netos) tendrá un descuento de $ 1.683. 

En las escalas más altas, en tanto, un soltero sin hijos con un sueldo bruto de $ 4,9 millones ($ 4,5 millones netos) tendrá un descuento de $ 728.500, mientras que una persona casada con 2 hijos y los mismos ingresos pagará el 31% ($ 577.500). 

La Ley establece una actualización de las escalas salariales en septiembre, de acuerdo con la inflación acumulada entre los meses de junio y agosto, pero además le permite al Ejecutivo incrementar las deducciones durante el año. En tanto, a partir de 2025 las escalas se actualizarán semestralmente (en enero y julio) por la variación de la inflación.

El impuesto no será retroactivo

Con la reglamentación del impuesto, los trabajadores alcanzados comenzarán a pagar Ganancias a partir del sueldo de julio (que cobran a comienzos de agosto). Al tratarse de un impuesto anual (si bien se paga todos los meses, los ingresos de los trabajadores se calculan por el total de los 12 meses del año calendario) la ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

No obstante, según se consigna en la reglamentación de la ley, el impuesto no será retroactivo. Es decir, quienes deban pagar el tributo lo harán a partir de julio y no antes. Así lo confirmó Rodríguez a Chequeado: “Si bien la norma tiene vigencia del 1º de enero de 2024, no genera que aquellos que no pagaron deban hacerlo en forma retroactiva”, dijo. 

Por su parte, Domínguez señaló a este medio que “si bien el impuesto a las Ganancias es un impuesto de período fiscal anual y la reforma se realiza dentro del período 2024, no es razonable que una medida de este tipo genere una deuda a los empleados que ya cobraron sus remuneraciones y le dieron un destino a las mismas”.

Para ello la ley dispone de un mecanismo especial de deducciones para evitar la retroactividad del impuesto. Para establecerlo será necesario una Resolución General de la AFIP, según explicó Rodríguez.

Se eliminan exenciones a horas extra, bonos y otros

La Ley elimina varias de las exenciones que beneficiaban a los trabajadores en los casos que sus salarios se vieran incrementados transitoriamente por el cobro de horas extras, bonificaciones y otros beneficios. 

Según SDC Asesores Tributarios, las eliminaciones afectan a la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados o fines de semana, para guardias obligatorias y horas extras realizadas por trabajadores de la salud, viáticos y material didáctico para los docentes, entre otras. 

También se eliminó el piso diferencial que beneficiaba a los trabajadores de la zona patagónica, quienes comenzaban a tributar a partir de salarios un 22% más altos que el resto de las personas alcanzadas por el impuesto. 

Si bien también se eliminó la exención al aguinaldo, la Ley incorpora una deducción adicional que permitirá computar este beneficio dentro de los montos exentos del impuesto. En este sentido, la AFIP publicó recientemente una Resolución General en la que indica a los empleadores cómo computar esas deducciones. 

Cómo tramitar las deducciones

La AFIP publicó una Resolución General que detalla el modo de cálculo de las deducciones, y habilitó los cambios en el sistema Siradig, donde los empleados deben informar a los empleadores los gastos especiales que poseen para que no entren en el cálculo de Ganancias.

Rodríguez enumeró, que entre otras, algunas de las deducciones más comunes son cargas de familia (hijos y conyúge a cargo), alquiler de casa para vivienda permanente, medicina prepara, gastos médicos, cuotas de colegios privados, seguros de vida y retiro, donaciones y pagos al servicio doméstico.

Para anotar al cónyuge a cargo, la persona no debe poseer ingresos propios superiores a los $ 3 millones anuales. En tanto, también pueden anotarse los hijos de hasta 18 años o mayores en caso de que se encuentren incapacitadas para trabajar.

La AFIP prorrogó hasta fines de septiembre de 2024 los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas.

 

Actualización 04/07/2024: se actualizó la nota para agregar información acerca del método de aplicación de las alícuotas para los salarios alcanzados por Ganancias. 

Actualización 26/07/2024: se actualizó la nota con los últimos datos disponibles. 

Actualización 27/08/2024: se agregó a la nota la prórroga de AFIP para la presentación de declaraciones juradas. 

Fecha de publicación original: 28/06/2024

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Comentarios

  • Fede10 de septiembre de 2024 a las 10:16 amLa tabla de impuestos publicada ☝️ no coincide con las retenciones en mi recibo de sueldo. Me sacaron mas de lo acordado. Nunca tube problema en pagar ganancias, espero q ahora no se la afanen y la pongan donde tiene q ir para q los argentinos podamos vivir mejor. Recuerden algo, no todos los q pagan ganancias somos de clase alta o media..
  • eldwin15 de septiembre de 2024 a las 3:09 amNo me queda claro como es el pago del minimo de ganancias para por ejemplo un soltero JUBILADO del IPS (no de anses que tiene un limite) que cobre de jubilacion 1.799.999 de jubilacion bruta y ponele 1.713.600 con descuento de IOMA (4,8%),el unico, es decir nunca superarà el minimo en bruto. mi pregunta es: cual es el limite que consideran para pagar ganancias es el bruto o el neto? porque uds y todos comentan siempre que el bruto es de 1.800.000 $ para solteros y enseguida hablan del neto y dicen que representa en mano 1.500.000 $, pero el jubilado no tiene los mismos descuentos que el trabajador activo, el neto es mayor, solo sufre descuentos de la obra social.entonces el jubilado soltero no paga ganancias si cobra 1.713.600 en mano o 1.799.999 en bruto? es asi ?. bueno y lo mismo si es casado, en neto puede cobrar mas porque tiene menos descuentos.gracias.
  • Raul26 de septiembre de 2024 a las 7:24 amHay que tener en claro, el sueldo no genera ganancias es el sueldo de tu trabajo, ganancia es cuando tenes plazo fijos de plata q no moves o la tenes en inversiones donde te generan ganancias, los que tienen complejos de departamentos, casa, locas eso genera ganacias. Y a los jubilidados no tendrian que descontar nada ya que esa plata es la que trabajaron toda su vida para tenerla. Ahora porque los politicos no pagan o jueces? porque ellos dicen que son sueldos y los del resto de los trabajadores que es? tendriamos que poder elejir si nuestro aporte jubilatorio lo ponemos en una cuenta de ahorro ahi quiero ver que hacen los gobiernos cuando no tengan de donde sacar plata.
  • OSCAR NOEL SANGUINETTI26 de septiembre de 2024 a las 8:36 pmSoy jubilado y me descontaron impuesto a las ganancias. No es que a los jubilados no le corresponde pagar ganancias?
  • Yolanda zunilda ayala zalazar28 de septiembre de 2024 a las 12:24 pmYo no hice declaración jurada pq no podía habría el correo Estoy pagando mi casa en IPV Y DU EN RAWSON MI DNI 16074690, Y PAGANDO 720.000 POR MES DE PRESTAMO BCO. MACRO PARA HACER UN DORMITORIO MI CASA ES CON GRUPO FAMILIAR HIJA Y NIETOS. COMO EN ESE CASO
  • Silvia30 de septiembre de 2024 a las 10:58 amHola en mi recibo figura que ganó 1700 y mi sueldo en mano es de 8000 cual es el monto que me descuentan o que es lo que estoy pagando o me están robando me siento asaltada porque con ese monto no me pagan asignación familiar lo que correspondería no llego ni llegó a fin de mes
  • Jose Antipani1 de octubre de 2024 a las 10:04 pmPorque el Jubilado debe pagar Ganancias, creo que la ley se refiere a personas activas, no jubilados
  • Miguel pino5 de octubre de 2024 a las 6:17 pmDeberían la afip controlar a la empresas porque están sacando lo que quieren y la verdad que a si no dan ganas de colaborar con nada no están robando en la cara una locura lo los descuentos y depues dicen que el gobierno te saca y son las empresas que se pasan de la raya...
  • Natalia Perea19 de octubre de 2024 a las 11:57 pmBuenas noches soy docente y ahora figuro 4 categoría de AFIP tengo mis dos hijas a carga y tengo una antigüedad de 4 años en la docencia para el estado .me van a descontar? Yo no llego a los valores hablados . [email protected] Aguardo respuesta gracias
  • Jeisca1 de noviembre de 2024 a las 10:27 amSon altísimas las retenciones que están haciendo, como ahora retienen sobre absolutamente todo, me toman el aguilando prorrogado, un bono que me dieron en abril 2024 y hasta un extra que me daban por laburo remoto Según ley 27555 me retienen 90000 ars cuando según la tabla deberían ser 44lucas. Es una estafa, lo venden como que iba a ser bajo y siendo soltera sin hijos con 2.3M de bruto estoy pagando 90 lucas

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