¿Se cumple el fallo sobre aborto no punible?
El 13 de marzo de 2012, en su fallo en el caso “F.A.L. s/mediada autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el aborto no es punible cuando el embarazo proviene de una relación sexual no consentida y que no se requiere autorización judicial previa ni denuncia policial previa para acceder al aborto en estos casos. Asimismo, la Corte exhortó al Estado Nacional y a los Estados Provinciales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles, y a los poderes judiciales a que no obstruyan el acceso a esta práctica. Al ser la Corte Suprema de Justicia el máximo interprete de la Constitución Nacional, todas las jurisdicciones deben adaptar su legislación al fallo, de modo que la interpretación del Código Penal que estableció el máximo tribunal se cumpla en todo el país.
A un año de la decisión de la Corte, el balance del cumplimiento de su sentencia por parte de las autoridades nacionales y provinciales es disímil según la jurisdicción de que se trate.
Cinco de las 25 jurisdicciones del país (son 24 locales más la nacional), han dictado protocolos que se corresponden en buena medida con la decisión de la Corte:
- Chubut (Ley XV 14/2010)
- Santa Fe (Resolución ministerial 612/2012)
- Tierra del Fuego (Resolución ministerial 392/2012)
- Jujuy (Resolución ministerial 8687/2012)
- Chaco (Ley 7064/2012).
Por su parte, los protocolos de ocho jurisdicciones establecen requisitos que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles:
- Salta (Decreto 1170/2012)
- Entre Ríos (Resolución ministerial 974/2012)
- La Pampa (Decreto 279/2012)
- Córdoba (Resolución ministerial 93/2012)
- Ciudad de Buenos Aires (Resolución ministerial 1252/2012)
- Provincia de Buenos Aires (Resolución ministerial 304/2007)
- Río Negro (Ley 4796/2012)
- Neuquén (Resolución ministerial 1380/2007).
Entre otros requisitos analizados por la ADC que no se compadecen con los procedimientos recomendados en el fallo de la Corte, los protocolos de estas provincias:
– No regulan el acceso a los abortos no punibles en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer (Salta y Entre Ríos);
– Establecen un límite de tiempo para que las mujeres puedan acceder al aborto (hasta la decimosegunda semana de gestación, en Salta y la Ciudad de Buenos Aires);
– Exigen que las niñas y adolescentes menores de 18 años cuenten con el consentimiento de sus padres para acceder a un aborto no punible (Salta, La Pampa, Córdoba, Entre Ríos, provincia de Buenos Aires, Río Negro, Ciudad de Buenos Aires) que las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial cuenten con el consentimiento de su representante legal (todas las jurisdicciones, a excepción de Río Negro);
– No contemplan un procedimiento para resolver desacuerdos entre el médico y la mujer sobre la procedencia del aborto (Salta, provincia de Buenos Aires);
– Exigen la intervención de un equipo interdisciplinario a la hora de verificar la procedencia del aborto (La Pampa, Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires) o la autorización del director del centro médico (Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires, Neuquén);
– Permiten que los médicos ejerzan su derecho a la objeción de conciencia al momento de atender a la paciente, cuando esta objeción debería plantearse al momento de implementarse el protocolo o cuando el médico se incorpora al equipo de profesionales de un centro de salud, para evitar dilaciones en el acceso a la práctica (Entre Ríos, Ciudad de Buenos Aires).
Finalmente, la jurisdicción nacional y once jurisdicciones locales (Mendoza, San Luis, Misiones, Santiago del Estero, La Rioja, Tucumán, Formosa, Corrientes, Catamarca, San Juan y Santa Cruz) no han dictado protocolos de atención.
Si bien la existencia de ellos no es un pre-requisito ineludible para el acceso de las mujeres al aborto no punible, en muchas jurisdicciones la falta de protocolos con algún tipo de aval normativo ha dado lugar a la inaccesibilidad sistemática a la práctica.
*Director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), PhD en Ciencia Política – Oxford.
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