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¿Se puede multar por medir la inflación?

Con sumas de 500 mil pesos se sancionó a varias consultoras, porque la Dirección Nacional de Comercio Interior cuestiona el método con el que calculan los índices de precios al consumidor (IPC), que dan aumentos superiores a los oficiales. El Gobierno se ampara en la Ley de Lealtad Comercial, que le otorga el derecho a pedir informes sobre los productos para comprobar que no se haga publicidad engañosa. Los especialistas consultados no ven como podría aplicarse esa ley en este caso.

La lealtad comercial

La Ley de Lealtad Comercial prohíbe “la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios.”

La multa a las consultoras, se basa (según explicita la Secretaría de Comercio en la resolución contra el Estudio Bein & Asociados) en la existencia de “presentaciones que fueron difundidas en diversos medios masivos de comunicación (índices de precios al consumidor) que, al carecer del debido rigor científico, exhibe inexactitudes y ocultamientos susceptibles de inducir a error, engaño o confusión, respecto del precio y condiciones de comercialización de bienes muebles, inmuebles y servicios.”

Un tema de debate, es la potestad de un gobierno para decidir si un método de medición de la inflación es riguroso o no, y qué criterios considera para hacerlo. Pero más allá de ello, existen problemas legales con la forma en que la Secretaría ha llevado adelante la acción.

Verónica Cicchi, abogada especialista en derecho penal económico, explicó a Chequeado.com que “la ley establece penas para quien dé publicidad engañosa sobre un bien inmueble, mueble o un servicio, pero en este caso las consultoras están entregando una información, por lo que no entra en ninguna de las categorías anteriores”. Para la especialista se está interpretando la ley en forma forzada: “El trabajo de las consultoras no induce al error o a la confusión sobre la comercialización de un bien o un servicio, por lo que no se les puede aplicar esa ley.”

Sólo en el caso de que un cliente hubiese pagado a la consultora por una medición de la inflación, bajo la promesa que esta sería hecha de cierta forma, y no esté conforme con el resultado, por considerar que no se le dio el servicio publicitado, podría ser calificada como publicidad engañosa, y la Secretaría de Comercio podría intervenir, según explicó Cicchi.

Sin embargo, en este caso se trata de un grupo de comerciantes del Mercado Central, la Cámara de Operadores Mayoristas Frutihortícolas del Mercado Central de Buenos Aires (Comafru), que presentaron la denuncia por considerar que la difusión de los índices de inflación de las consultoras les generaban un perjuicio, ya que informaban de una suba de precios de productos comercializados por ellos.

La libertad de expresión

La aceptación de esta argumentación podría traer consecuencias sobre la libertad de expresión, explicó a Chequeado.com Roberto Saba, especialista en Derecho Constitucional y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, puesto que “este tipo de acciones le daría al Gobierno un poder de fiscalización sobre cualquier información que no considere correcta”. Además, afirmó que, “las consultoras no están poniendo un producto a la venta, sino que están entregando información sobre las políticas públicas. Bajo esta lógica, si mañana una ONG publica un informe sobre la cantidad de presos en la Provincia de Buenos Aires que está en contradicción con la información oficial, también podría ser sancionada”. Y, por último, agregó: “Sólo se puede sancionar a alguien si hay pruebas de que emitió información falsa, a sabiendas de que era falsa y con la intención de engañar. De otro modo, se podría someter a sanción legal cualquier opinión emitida en el espacio público.”

Para leer más sobre el tema: “¿Cómo miden la inflación las consultoras privadas?

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Comentarios

  • Juan Pablo18 de marzo de 2011 a las 6:33 amConfundido...
    Mas haya de que no estoy de acuerdo ni con el manejo enel indec ni con las multas, me parece confuso lo que ice la abogada para ella la interpretacion es forzada porque "el trabajo de las consultoras no induce al error o a la confusión sobre la comercialización de un bien o un servicio, por lo que no se les puede aplicar esa ley" Si una consultora da un indice de precios irreal y los comerciantes ajustan sus productos segun este indice, como es que NO AFECTA A LA CONFUSION en al comercializacion? por otro lado si alguien lee los incrementos y decide no ir a comprar esos productos cuando en realidad no subieron, NO AFECTA ESTO A LA COMERCIALIZACION? yo no veo una interpretacion forzada, creo que la ley acompaña la medida, aunque creo que politicamente es un error.
  • Ismael18 de marzo de 2011 a las 10:08 amMe encuentro nuevamente dialogando con Juan Pablo a quien no tengo el gusto de conocer pero a quien respeto muchísimo por el rigor y la seriedad de sus comentarios. Quisiera exponer mi interpretación. La ley no es única a la Argentina. Más bien es similar a la que existe en muchos países para proteger al consumidor de declaraciones falsas acerca de un producto por parte del que comercializa el producto dirigida a los consumidores del producto. Aún en países que defienden a muerte la libertad de expresión se encuentran vigentes leyes de esta índole. En esos países, precisamente por su defensa a la libertad de expresión, el enunciado y la aplicación de la lay son muy estrictos: solo se aplica a un producto. De lo contrario se pondría en peligro algo más sagrado: la libertad de expresión. Que una ley promulgada durante la dictadura militar no haya tomado los recaudos suficientes de limitarla explícitamente a esos casos so riesgo de limitar la libertad de expresión no debería extrañarnos. Pero se está aplicando hoy, aquí, en estas circunstancias. Creo que los comentarios de los expertos se centran en la interpretación más tradicional y aceptada de la ley y por lo tanto, al no ser la medida específica a un producto la declaran inaplicable. Ismael.
  • snt128519 de marzo de 2011 a las 8:12 amla informacion no es el producto q comercializan las consultoras?
    si una consultora subsiste gracias a la venta de informacion q genera, entonces, no se podria decir q la informacion es su producto? podria de esta forma enmarcarse en la ley? tambien podriamos decir, q lo q ofrecen las consultoras es un servicio para ampliar la informacion, para cotejar datos. de esta forma nuevamente se podria enmarcar a las consultoras dentro de la ley.
  • ismael21 de marzo de 2011 a las 11:50 amEstimado santiago. En mi opinión: la información es a veces un producto. El espíritu de la ley solo adquiere sentido social no represor cuando restringe a que el que vende un producto no engañe al que compra ese producto como producto para su uso. Si se la saca de este sentido específico se corre el riesgo de un mal mayor: la restricción de la libertad de expresión. Podría existir otra ley que limite declaraciones cuantitativas o aun cualitativas que induzcan a error a una corporación social o a la sociedad in toto. Podría parecer buena. Pero sería otra ley. Y quien sería el juez?
  • Lucas24 de marzo de 2011 a las 5:26 ambla bla bla, pero...
    Más allá de lo que diga la abogada especialista en derecho penal económico, ¿por qué nos engañan con los precios estas consultoras privadas? ¿Por qué pueden lucar vendiendo información engañosa a medios de comunicación que necesitan de esta "legitimación" de datos duros? ¿Por qué en el Mercado Central no se ve la inflación de la que ellos hablan? ¿Les parece un buen periodismo centrarse en "lo legal" cuando lo importante es que hay consultoras que están manipulando información y lucrando con eso?
  • Lucas27 de marzo de 2011 a las 3:04 pmMe gustaría que chequeen esta frase:
    "Aplicando la Ley de Lealtad Económica, Comercio Interior intimó a esas firmas a completar un cuestionario sobre cómo confeccionan sus indicadores. Las respuestas en la mayoría de los casos revelan muy poca dedicación metodológica y seriedad técnica. No superan un examen de solidez mínima. Por ahora, de acuerdo a los informes difundidos, sólo el Estudio Bein y Fiel muestran un poco más de aplicación a criterios básicos en la construcción de indicadores estadísticos". Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-164974-2011-03-27.html
  • AnaB28 de marzo de 2011 a las 11:07 amLo que hacen las consultoras no es medir la Inflación (que es imposible HASTA para el INDEC; y que no se llama medición de inflación sino medición de precios al consumidor) sino evaluar la fluctuación de precios de una determinada canasta de productos a pedido de un cliente determinado. Es entonces una transacción entre privados, en la cual el Estado poco puede opinar. Si luego, dada la casi nula confiabilidad de las cifras del INDEC, los trabajos de las consultoras son más confiables y cubren el hoyo negro que ha dejado el INDEC, ese es otro tema. Que no tiene nada que ver con lealtad comercial, sino con malos y mentirosos hábitos del gobierno.
  • AnaB28 de marzo de 2011 a las 11:09 amPodría ser. Pero en todo caso, el que debe quejarse de la calidad del producto que "compró" es quien encargó el trabajo de medición de precios de determinados productos, no Comercio Interior per sé. Son transacciones entre privados.
  • Nocturno31 de marzo de 2011 a las 1:00 pmHace poco mas de un mes Clarin salio a decir que la canasta basica estaba por lo menos el doble de lo que realmente estaba. en ese caso dar esa informacion falsa a los consumidores aferca la economia drasticamente, o porque el comerciante se "aviva" y pone los precios de Clarin o porque el consumidor reeplantea los gastos de ese dia/semana/mes teniendo en cuenta esos valores informados.

    si una consultora o el indec informa erronea o maliciosamente mal los precios deberia estar penado por la ley.

    seria lo mismo que salir a decir que el Dolar va a subir a $10 mañana y todos salgan corriendo a comprar Dolares (y por la compra masiva efectivamente llegue a $10)
  • Don Zoilo17 de septiembre de 2013 a las 8:28 pmUna de cal y una de arena:
    la ley dice: "... condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios." y luego la abogada dice que "las consultoras están entregando una información, por lo que no entra en ninguna de las categorías anteriores" Pregunto, la información no es un servicio?
    Por otro lado la sanción acusa al método utilizado de "carecer del debido rigor científico" Quién tiene el aparato para medir si algo cuanta con el "debido" rigor científico? los dueños del INDEC? dan risa
    La economía es tan interpretable, que no se puede medir con rigor y menos con exactitud, de qué errores estarán hablando entonces?

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