¿Se pueden sindicalizar los policías?
La Policía cordobesa realizó ayer una medida de fuerza, en medio de las negociaciones salariales con el Gobierno provincial. Como consecuencia, se produjeron saqueos en la Provincia, lo cual vuelve a plantear el debate sobre qué derechos laborales pueden tener los miembros de las fuerzas de seguridad.
Hoy ninguna policía en la Argentina, ya sea nacional o provincial, tiene personería gremial: el Ministerio de Trabajo de la Nación rechazó todas las solicitudes de inscripción presentadas con esa intención.
En los considerandos de los rechazos, el Ministerio dejó asentado que “la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías”.
Algunos dirigentes sindicales, como Víctor De Gennaro, también diputado nacional por Unidad Popular, argumentan, sin embargo, que es un derecho constitucional que se le está negando a una parte de la población. La Constitución, en el artículo 14 bis, establece que “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor (…) organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
Este derecho está reglamentado por la Ley 23.551 que garantiza, entre otras cosas, el derecho a huelga. El Ministerio de Trabajo presenta esto como una de las razones para negarle la personería, puesto que luego no podría impedir las huelgas, y ello pondría en riesgo la seguridad pública.
Otro punto conflictivo es la autonomía que otorga la ley a los sindicatos. Eso argumentó en 2010 un tribunal bonaerense, al rechazar el pedido de inscripción gremial de un grupo de policías: “[Un sindicato] debe tener autonomía de actuación respecto del Estado y de los empleadores, impidiéndose que se someta a otros poderes sociales o que éstos interfieran en su actuación, y que la fuerza policial no es independiente del Estado sino que lo representa e integra”. Un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo dictaminó algo similar. El caso está hoy en trámite en la Corte Suprema, con un dictamen en contra de la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó.
En el caso de Córdoba, hay una apelación en manos de la Corte Suprema de la Nación, para resolver el caso de Adriana Rearte, una empleada policial que denunció haber sido despedida por su actividad gremial, y obtuvo un fallo favorable de un juez de primera instancia para la creación de un sindicato policial. El caso pasó por la Cámara y el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, y está ahora a la espera de un dictamen de la Procuración General de la Nación, y luego de un fallo de la Corte Suprema.
“Hoy no hay trabajadores de las fuerzas de seguridad del país que tengan personería gremial”, explicó Ever Palermo, dirigente de la Asociación Democrática Policial y Penitenciaria (Adepol). Y agregó que podrían haber reglas específicas para los sindicatos policiales: “En muchos países existe el derecho a sindicalizarse, sin derecho a huelga, por ejemplo”. Es el caso, entre otros, de Inglaterra, España y Uruguay.
Existen varios proyectos de ley en el Congreso. Uno de ellos fue presentado por Patricia Bullrich (Unión por Todos), para sancionar una ley específica que otorgue el derecho de sindicalización a las fuerzas policiales, como la Policía Federal, sin que tengan derecho a huelga. Otro proyecto de ley en el mismo sentido fue presentado por De Gennaro.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), por su parte, no establece obligaciones para sus estados miembros respecto de los derechos laborales de los miembros de las fuerzas de seguridad, y en este punto deja libertad de acción, al igual que muchos de los tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Fecha de publicación original: 04/12/2013
Comentarios
cuestión aparte es que merezcan mejores condiciones laborales.. pero para eso, también la sociedad, merece mejores policías...
Ademas, si aplicamos ese mismo concepto, entonces los empleados de ANSES, o los maestros estatales, o los medicos de los hospitales publicos, no podrían tener sindicatos, ya que forman parte del estado.
Por ejemplo, que las protestas se realicen en sus horarios de franco y sin armas. Y solo pueden protestar luego de que haya fracasado cierta cantidad de mediaciones (esto tambien debería aplicar al resto de los sindicatos). Y que sean los representantes gremiales quienes puedan hacer declaraciones publicas (cosa que hoy tienen vedado).
Quien quiere tener policias descontentos? Por que no darles un canal de comunicacion, uno que vaya en direccion contraria con las ordenes que reciben? Sería un buen ejercicio ciudadano.
Acá se explica mas de forma muy clara: http://14bispolicial.blogspot.com.ar/
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