Javier Milei denunció por calumnias e injurias a 3 periodistas: de qué se trata esta figura penal

- El Presidente presentó ante la Cámara Federal denuncias penales contra Carlos Pagni, de La Nación, Viviana Canosa, de Canal 13, y Ari Lijalad, de El Destape.
- La calumnia es acusar falsamente a otra persona de haber cometido un delito y la injuria consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona, de acuerdo con el Código Penal.
- En 2009 la Argentina adaptó su legislación interna a los estándares internacionales: se derogaron las penas de prisión para estos delitos (persisten las multas económicas) y se dispuso que no configuran delito las expresiones sobre asuntos de interés público.
El presidente Javier Milei (La Libertad Avanza) denunció penalmente a 3 periodistas por los delitos de calumnias e injurias. Las denuncias fueron presentadas ante la Cámara Federal porteña contra Carlos Pagni, de La Nación; Viviana Canosa, de Canal 13; y Ari Lijalad, de El Destape.
El Presidente había adelantado esta acción en la entrevista que brindó al canal de streaming Carajo: “Firmé una denuncia contra 3 periodistas por tratarme de nazi y la tienen muy complicada porque entre los tipos que me bancaron está el presidente de Israel, y desde el diario La Nación salieron a operar en la Justicia para parar eso. Para que sepan acá cómo funcionan las cosas. Las cosas que hizo Pagni son muy graves. En la Argentina es delito, es la banalización del holocausto”.
Las denuncias presentadas por Milei fueron sorteadas y recayeron en los juzgados federales Nº 2, a cargo de Sebastián Ramos; Nº 3, cuyo titular es Daniel Rafecas; y Nº 6, que subroga Marcelo Martínez de Giorgi.
Pero, ¿qué son los delitos de calumnias e injurias? ¿Qué penas tienen y en qué casos se aplican?
¿Qué son las calumnias y las injurias en la ley penal argentina?
Están en el capítulo de delitos contra el honor del Código Penal. El artículo 109 establece: “La calumnia o falsa imputación a una persona física determinada de la comisión de un delito concreto y circunstanciado que dé lugar a la acción pública, será reprimida con multa de $ 3.000 a $ 30.000“. Consiste en “acusar falsamente a otra persona de haber cometido un delito”, señala el Ministerio de Justicia en su web.
El delito de injurias está tipificado en el artículo 110: “El que intencionalmente deshonrare o desacreditare a una persona física determinada será reprimido con multa de $ 1.500 a veinte $ 20.000”. Agrega el Ministerio en el apartado de “ley simple” de su página web que “consiste en deshonrar o desacreditar intencionalmente a una persona”. Es decir que en ningún caso los delitos prevén pena de prisión.
Pero, además, en ambos artículos se aclara que en ningún caso configurarán delito “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” (juicios de valor).
¿Qué podría configurar un asunto de interés público?
Si bien el Código no establece detalles tan específicos, se puede evaluar el criterio judicial a partir de ejemplos. En 2021 Claudio Tapia, presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), denunció por calumnias e injurias a la entonces diputada nacional Graciela Ocaña a partir de declaraciones radiales.
El caso llegó hasta la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó el sobreseimiento de Ocaña. “La vulnerabilidad característica de los simples ciudadanos y que justifica una mayor protección no se encuentra presente en el caso del querellante, puesto que se expuso al escrutinio público al presidir la AFA, entidad íntimamente ligada al deporte más popular del país, cuya actividad es objeto permanente de la atención pública e inclusive gubernamental”, señaló el máximo tribunal penal del país.
¿Cómo cambió la legislación sobre calumnias e injurias?
En 2009 se reformó el Código Penal para despenalizar los delitos de calumnias e injurias en casos de “interés público”. Aquella reforma fue una adecuación de la legislación interna a los tratados internacionales a los que la Argentina suscribe constitucionalmente, que le fue ordenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a partir de lo resuelto en el “caso Kimel”.
En 2008, tras ordenar al Estado argentino a indemnizar al periodista Eduardo Kimel y realizar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad estatal en ese caso, la Corte Interamericana resolvió: “El Estado debe adecuar en un plazo razonable su derecho interno a la CIDH, de tal forma que las imprecisiones reconocidas por el Estado se corrijan para satisfacer los requerimientos de seguridad jurídica y, consecuentemente, no afecten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”.
La ley votada en 2009 eliminó la pena de prisión en casos de calumnias e injurias (aún persisten las multas económicas) y agregó el apartado sobre los “asuntos de interés público o las que no sean asertivas”.
En el delito de calumnia, los cambios más importantes fueron la exclusión del honor de las personas jurídicas y la exclusión como delitos de las expresiones no asertivas (juicios de valor). Respecto al delito de injurias, se eximió de responsabilidad a quien reproduzca información (en tanto ésta sea fiel y debidamente atribuida) y al que se retractase públicamente sin asumir culpa.
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