La cadena nacional: la ley y el uso
“Me voy a someter una vez más [a las urnas]”, dijo Cristina Fernández durante un anuncio en cadena nacional, y abrió el debate sobre esta capacidad exclusiva del Poder Ejecutivo. Para buena parte de la oposición se trató de un abuso, una utilización partidaria de los recursos del Estado. Para sectores oficialistas se justifica por la importancia del anuncio: se trataba de una cadena para informar la apertura de una licitación de 220 señales de televisión, en que la mandataria, además, informó su postulación.
“Todos los presidentes usaron la cadena nacional, pero se ha visto un uso más frecuente en el último tiempo. Es parte de una estrategia de comunicación”, explicó a Chequeado.com Guillermo Mastrini, especialista en comunicación y director de la Maestría en Industrias Culturales de la Universidad Nacional de Quilmes. “Este recurso obliga a los medios a transmitir estos actos oficiales, y les impone también la presentación”, agregó Mastrini, puesto que los canales de televisión no pueden hacer ningún cambio a la imagen que reciben.
Legalmente, el artículo 75 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece que el Poder Ejecutivo podrá “en situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la cadena de radiodifusión nacional”. En ese caso, la transmisión “será obligatoria para todos los licenciatarios. A partir de ahí, es una decision subjetiva del Ejecutivo qué constituye un anuncio de ‘trascendencia institucional’”, remarcó Mastrini.
La cadena nacional sólo puede ser usada por el o la Presidente/a. Los actos que incluyen a otras autoridades pueden ser transmitidos por “cadena oficial”, una opción que vuelve voluntaria la adhesión de los medios. “Si es un acto donde hay otras personas, sólo en el momento en que aparezca el máximo dirigente, habrá obligación de transmisión”, explicó a Chequeado.com Gustavo Bulla, director nacional de Supervisión y Evaluación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). “Durante el lapso de la transmisión -agregó- todos los licenciatarios deben reproducir la cadena nacional, de lo contrario se pueden imponer sanciones”. Estas van desde una multa (de entre el 0,10 y el 10% de la facturación publicitaria mensual del medio) hasta la suspensión de la publicidad, e incluso la caducidad de la licencia en caso de reiteración de la violación de la normativa.
En cuanto a la frecuencia de las transmisiones, no existe legislación. “Es una decisión de cada gobierno sobre cómo quiere comunicar”, destacó Bulla. La AFSCA no cuenta con un registro de cuántas veces se utiliza el recurso, ni de la duración de los discursos. Néstor Kirchner lo habría utilizado dos veces, según fuentes períodisticas, mientras que Cristina Fernández la habría usado en repetidas ocasiones desde su primera aparición en mayo de 2008.
Le agradecemos a Santiago Marino por su colaboración en la elaboración de esta nota.
Fecha de publicación original: 24/06/2011
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