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La Justicia declaró nulo el protocolo antipiquetes, pero seguirá vigente tras la apelación del Gobierno

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El juez federal Martín Cormick declaró la nulidad del protocolo antipiquetes, argumentando que el Poder Ejecutivo asumió facultades propias del Congreso.
  • El fallo afirma que la norma es ilegítima, carece de motivación suficiente y vulnera derechos constitucionales como la libertad de expresión, reunión y petición.
  • No obstante, el protocolo continuará vigente luego de que la Justicia aceptara la apelación del Gobierno nacional. 

El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11, declaró ayer la nulidad del protocolo antipiquetes establecido por la Resolución 943/23 del Ministerio de Seguridad. En la sentencia, el magistrado determinó que el Poder Ejecutivo asumió facultades propias del Legislativo. 

No obstante, el protocolo continuará vigente: tanto la ex ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, como la ministra actual, Alejandra Monteoliva, publicaron en sus cuentas de X que “la Justicia concedió el recurso de apelación” y que el protocolo antipiquete sigue vigente.

El Ministerio de Seguridad había respondido tras el fallo que “se apelará esta decisión de la Justicia. Ni un paso atrás contra los que quieren que regrese el caos y el desorden. El Protocolo es legítimo y se cumple. En esta Argentina, ley y orden”. Además, argumentó que el protocolo tiene “fundamentos técnicos, jurídicos y operativos” y que fue dictado para “garantizar la libre circulación”. 

¿Qué decía el fallo que suspendió el protocolo? 

El juez hizo lugar a un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales (CELS) que cuestionaba la ilegitimidad de la Resolución 943/2023. 

En el fallo, Cormick declaró la nulidad del protocolo antipiquetes por considerarlo ilegítimo y determinar que “el Ministerio asume, solapada pero efectivamente, competencias legislativas que no le son propias”. 

El juez advierte que el protocolo antipiquetes “conforma un exceso en la competencia otorgada al PEN (Poder Ejecutivo Nacional) por nuestro ordenamiento jurídico en cuanto bajo la apariencia de “instruir” al personal dependiente de dicho Ministerio está legislando y ello conforma violación al derecho aplicable por cuanto el PEN se inmiscuye en facultades propias del Poder Legislativo”. 

Además, consideró que “no resguarda el límite que le imponen los preceptos que surgen de la Constitución Nacional, de los Tratados que componen la ley máxima de nuestro país (art. 31 C.N.) y de la ley penal efectuando una interpretación y ampliación de lo establecido en el artículo 194 del Código Penal y de las normas que surgen del Código Procesal Penal además de soslayar las leyes que regulan la actividad de las fuerzas dependientes de ese Ministerio”. 

El artículo 194 del Código Penal indica: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Este fallo fue apelado por el ministerio de Seguridad ante la la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, quien concedió la apelación y “suspendió los efectos de la sentencia que declaraba la nulidad del Protocolo”, según indicó en su cuenta de X Alejandra Monteoliva.

Qué dispone el protocolo antipiquetes

La normativa, denominada “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”, fue anunciada en diciembre de 2023 por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

La resolución habilitó a las fuerzas de seguridad federales (es decir, aquellas que dependen del Gobierno nacional, como la Gendarmería nacional o la Policía federal) a intervenir ante casos de “impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales”. 

También dispuso que la intervención de las fuerzas se podría producir sin orden judicial (al sostener que “se trata de un delito flagrante”, es decir, que es advertido por las autoridades mientras se comete). 

Al respecto, Gustavo Arballo, abogado constitucionalista y profesor de Derecho en la Universidad Nacional de La Pampa, dijo a Chequeado en esta nota que “es muy difícil que una manifestación pacífica y temporaria implique un delito flagrante como parece presuponer el protocolo, que en una lectura directa habilita a la liberación inmediata y forzosa de las vías públicas, incluso con caminos alternativos liberados”.

En rutas, avenidas o calles que estén bajo jurisdicción provincial, las fuerzas federales sólo pueden intervenir a pedido de los gobiernos provinciales y en casos que “esté en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, se encuentran gravemente amenazados los derechos y garantías constitucionales o en situación de desastre”, según establece la Ley de Seguridad Interior

Al activarse el protocolo, las fuerzas de seguridad deben despejar las vías bloqueadas con el empleo de “armas no letales”, según el protocolo. 

El protocolo, además, dispone que las fuerzas intervinientes deberán registrar a los participantes de las protestas mediante filmaciones, priorizando la identificación de los líderes y las organizaciones presentes y podrá exigirles que abonen el costo de los operativos.

Arballo señaló a este medio que “existen aspectos impracticables del protocolo y no constitucionales, que serpentean entre lo testimonial y lo intimidatorio, como la idea de que el Estado pueda mandar la factura a un particular o a una organización por el supuesto gasto derivado de un operativo que consiste en un ejercicio de sus potestades y obligaciones, sin que ese gasto haya sido de un proceso judicial ni administrativo previo”.

 

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