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Qué establece el protocolo “antipiquetes” del gobierno de Javier Milei

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La nueva reglamentación del Ministerio de Seguridad de la Nación habilita a las fuerzas de seguridad federales a intervenir ante casos de protestas en los que se interrumpa la circulación de personas y medios de transporte. Podrán actuar sin orden judicial, pero no tienen permitido portar “armas letales”.
  • La oficialización del protocolo abrió un debate jurídico entre quienes creen que la norma garantiza el tránsito y la libre circulación y quienes creen que limita y restringe el derecho a la protesta.
  • Hubo otros protocolos con anterioridad: durante la gestión de Cristina Fernández de Kirchner se establecieron negociaciones previas al accionar de las fuerzas de seguridad. En el Gobierno de Mauricio Macri se mantuvo esto, pero en línea con el reglamento actual se habilitó a las fuerzas a actuar sin orden judicial. 

Última actualización: 24/01/2024

La ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich (La Libertad Avanza), anunció un protocolo para regular el accionar policial durante las protestas sociales, y aseguró: “El propósito de este protocolo es hacer cumplir la ley. Como dice el Presidente de la Nación, ‘el que las hace las paga’. Y cuidar a todos los que nos cuidan, estableciendo un protocolo de actuación correcta”.

En esta nota, te contamos cuáles son las características del nuevo protocolo, qué debate legal existe al respecto y qué diferencias hay con otros protocolos aplicados en el pasado. 

Qué dispone el nuevo protocolo de la gestión de Javier Milei

La nueva normativa, denominada “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”, habilita a las fuerzas de seguridad federales (es decir, aquellas que dependen del Gobierno nacional, como la Gendarmería nacional o la Policía federal) a intervenir ante casos de “impedimentos al tránsito de personas o medios de transporte, cortes parciales o totales de rutas nacionales”. 

La resolución también dispone que la intervención de las fuerzas se podrá producir sin orden judicial (al sostener que “se trata de un delito flagrante”, es decir, que es advertido por las autoridades mientras se comete). 

Al respecto, Gustavo Arballo, abogado constitucionalista y profesor de Derecho en la Universidad Nacional de La Pampa, dijo a Chequeado que “es muy difícil que una manifestación pacífica y temporaria implique un delito flagrante como parece presuponer el protocolo, que en una lectura directa habilita a la liberación inmediata y forzosa de las vías públicas, incluso con caminos alternativos liberados”.

En rutas, avenidas o calles que estén bajo jurisdicción provincial, las fuerzas federales sólo pueden intervenir a pedido de los gobiernos provinciales y en casos que “esté en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes, se encuentran gravemente amenazados los derechos y garantías constitucionales o en situación de desastre”, según establece la Ley de Seguridad Interior

Al activarse el protocolo, las fuerzas de seguridad deberán despejar las vías bloqueadas con el empleo de “armas no letales”, según el protocolo. El protocolo, además, dispone que las fuerzas intervinientes deberán registrar a los participantes de las protestas mediante filmaciones, priorizando la identificación de los líderes y las organizaciones presentes y podrá exigirles que abonen el costo de los operativos.

Arballo señaló a este medio que “existen aspectos impracticables del protocolo y no constitucionales, que serpentean entre lo testimonial y lo intimidatorio, como la idea de que el Estado pueda mandar la factura a un particular o a una organización por el supuesto gasto derivado de un operativo que consiste en un ejercicio de sus potestades y obligaciones, sin que ese gasto haya sido de un proceso judicial ni administrativo previo”.

Los protocolos utilizados por los gobiernos de Cristina Fernández de Kirchner y Mauricio Macri 

La nueva resolución deroga el protocolo de acción dictado por la gestión de Cristina Fernández de Kirchner (Frente para la Victoria) en mayo de 2011. 

Consiste en un documento titulado “Criterios mínimos para el desarrollo de protocolos de actuación de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales en manifestaciones públicas”, firmado por la entonces ministra de Seguridad Nilda Garré, pero nunca publicado en el Boletín Oficial. 

Este protocolo establecía límites para el accionar policial que intervenía en las protestas, como la prohibición del uso de “armas letales”. Además, exigía “agotar todos los recursos e instancias para garantizar una resolución de los conflictos” antes del uso de la fuerza, e incluso habilitaba la mediación de funcionarios políticos. 

En tanto, en febrero de 2016 la gestión de Mauricio Macri (Cambiemos), también con Bullrich como ministra, aprobó un nuevo protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad ante casos de protesta, pero -como se explica en esta nota– tampoco fue oficializado mediante una resolución. 

La orden alcanzaba a todas las fuerzas de seguridad del país, federales y provinciales, y establecía límites para la tarea de los medios de comunicación en manifestaciones.

Al igual que el actual protocolo, la norma aplicada durante la gestión de Cambiemos consideraba a los cortes como un delito de flagrancia y ordenaba el uso de la fuerza pública para desalojarlos, sin previa orden judicial. Sin embargo -a diferencia de la nueva resolución-, establecía un período de negociación entre los organizadores y las fuerzas federales para intentar liberar los cortes sin el uso de la fuerza. 

Récord de protestas

El primer test del nuevo protocolo de actuación frente a la protesta social tuvo lugar el 20 de diciembre, cuando organizaciones sociales y partidos de izquierda marcharon hacia la Ciudad de Buenos Aires en conmemoración por el 22º aniversario de la represión del 19 y 20 de diciembre, que terminó -según cifras oficiales– con 39 muertos y más de 500 heridos en todo el país y derivó en la renuncia del entonces presidente Fernando De la Rúa (Unión Cívica Radical). 

En tanto, este 24 de enero la Confedereción General del Trabajo, otras organizaciones gremiales y movimientos sociales se movilizan hacia el Congreso de la Nación en protesta por el tratamiento del proyecto de Ley Ómnibus enviado por el Gobierno.

Según datos de la consultora Diagnóstico Político -que realiza un relevamiento de protestas en todo el país a partir de informes periodísticos-, 2022 fue el año en el que mayor cantidad de protestas sociales se registraron: 9.778 cortes

En tanto, hasta julio de 2023 -último dato relevado- se habían registrado más de 5 mil protestas, un 6% menos que en igual período de 2022. 

El debate legal y la judicialización del protocolo

El nuevo protocolo se sostiene jurídicamente en el artículo 194 del Código Penal de la Nación, que establece que quien, “sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años”.

Roberto Gargarella, abogado, sociólogo y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires (UBA), señaló en esta columna que ese artículo del Código Penal “no opera solo”. Y agregó: “Nuestra Constitución no sólo reconoce el derecho de libre tránsito, sino que incorpora también varios otros derechos, íntimamente relacionados con la protesta, incluyendo a los derechos de expresión, crítica política, asamblea, reunión, petición, etc. Esto es decir: el derecho al libre tránsito colisiona o ‘compite’ con varios otros derechos constitucionales, muchos de similar o mayor jerarquía o importancia, a los que debe amoldarse”.

El premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, el Partido Obrero y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) presentaron un habeas corpus (es decir,una medida para acelerar una resolución judicial en caso de que peligre la libertad de una persona) ante la Justicia penal de instrucción en contra del nuevo protocolo, pero el juez Gustavo Pierretti rechazó la presentación

El magistrado señaló que el nuevo reglamento no pone en riesgo la libertad ambulatoria de las personas (lo que se reclama cuando se presenta un habeas corpus). Explicó que, “si otros derechos, como la libertad de expresión, de reunión o de preservación de los datos personales (…) pudiesen encontrarse en pugna, ésta no sería la vía procesal para el tratamiento de la cuestión”, y señaló que “el camino judicial más idóneo y efectivo para garantizar la tutela de esta cuestión y otros derechos y garantías colectivos, es el del amparo”.

Horacio Rosatti, presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue consultado por la implementación de esta nueva reglamentación. “Acá normalmente se plantea un conflicto de derechos: a manifestarse y a circular. ¿Qué es lo que busca un juez? Optimizar los 2 derechos. No confrontarlos”, señaló el magistrado en una entrevista en La Nación+.

Por su parte, el ex fiscal penal de La Plata y actual subsecretario de Investigaciones del Ministerio de Seguridad de la Nación, Marcelo Romero, sostuvo a Chequeado que la nueva medida “es un hito: nadie había tomado la decisión política de ponerle un freno a un ejercicio abusivo de un derecho constitucional”. 

El derecho a la libertad de expresión, a la protesta, tiene la misma jerarquía constitucional que el derecho a transitar libremente. Y uno no puede vulnerar a otro. El protocolo tiende a ordenar esto y a evitar abusos”, dijo Romero.

 

Actualización 24/01/2024: se actualizó la nota para dar cuenta de la movilización de sindicatos y movimientos sociales hacia el Congreso de la Nación. 

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Comentarios

  • Reinaldo21 de febrero de 2024 a las 7:55 pmLa gente que está en contra del protocolo que vaya a Venezuela; Guatemala; Cuba; Iran; Rusia o China y vea como le va. Nada mas que eso.

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