Las cámaras ocultas, ¿son válidas como prueba judicial?
El programa “Periodismo para Todos” emitió el domingo pasado una investigación periodística, donde el contador Leonardo Fariña cuenta maniobras financieras supuestamente utilizadas para el lavado de activos del empresario Lázaro Báez. Esto sitúa en primer plano la cuestión de la utilización de cámaras ocultas periodísticas en una investigación judicial. ¿Es válido este mecanismo como medio de prueba? ¿Vulnera o no las garantías constitucionales?
No existe una regulación expresa sobre el tema en la legislación nacional y tampoco una interpretación unívoca en la jurisprudencia ni entre los expertos. Existen quienes argumentan que la cámara oculta se equipara a cualquier otro medio probatorio, siempre y cuando no haya ningún tipo de adulteraciones o no se haya obligado a una persona a declarar contra sí misma, como garantiza la Constitución en su artículo 18.
Otros interpretan que a través de este mecanismo se viola el derecho a la intimidad (artículo 19) y que, por eso, una cámara oculta sólo tendría validez en tanto tuviera autorización judicial.
Sosteniendo la primera posición, el ex relator especial para la Libertad de Expresión en la Organización de Estados Americanos (OEA), Eduardo Bertoni, destacó a Chequeado.com que “hay muchos casos en la jurisprudencia nacional, incluso de la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP), donde se ha admitido a la cámara oculta como prueba válida en una investigación judicial”.
El especialista aclaró que para que este mecanismo sea considerado como prueba válida “no es vital la autorización judicial”. También añadió que influye para su validez “si la declaración de quien relata un hecho y es grabado de manera oculta, vulnera la expectativa de privacidad de quien habla”. Indicó, a su vez, que no se altera la expectativa de privacidad “si son declaraciones en lugares públicos o aún en lugares privados frente a terceros de los cuales no se puede asegurar que uno está hablando en privado”.
Respecto al caso de Fariña y el supuesto lavado de dinero del empresario Báez, Martín Gershanik, abogado penalista de la Universidad de Buenos Aires (UBA), explicó que si bien el protagonista sabía que lo estaban filmando, como declaró él mismo, “el juez podría usar este indicio y evaluarlo con otras medidas, como allanar la financiera, seguir la ruta de los depósitos y gastos, y llamar a más testigos a declarar”.
En un trabajo sobre el uso de este tipo de pruebas, Federico Pinto y Alberto Bovino, abogado del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), concluyen que “existe una tendencia jurisprudencial asentada de la Cámara Nacional de Casación Penal que acepta en casi todos los casos la prueba preconstituida por particulares”. Es decir, pruebas documentales grabadas y filmadas por periodistas.
“Cuando la actividad del imputado no ha sido en ningún momento inducida por los periodistas que realizaron la investigación, aunque hayan captado sus dichos de manera subrepticia, no por ello puede afirmarse, sin más, que lo hubieran hecho en violación de la esfera personal de intimidad que la Constitución Nacional tutela. La filmación no ha hecho otra cosa que ilustrar lo que el periodista hubiera podido declarar -y declaró- como testigo”, argumentó Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso, integrante de la CNCP, en su voto de la causa Nº 1.783/98, en la que Santiago Vafiadis fue acusado por corrupción de menores para trabajo sexual.
En contraposición a lo sostenido por las fuentes anteriores, el juez federal Rodolfo Canicoba Corral, uno de los magistrados que iba a investigar al empresario Báez por lavado de dinero, señaló en una entrevista en Radio del Plata: “En principio, la doctrina más amplia habla de que las cámaras ocultas, que invaden -de alguna manera- una esfera de lo prohibido de la privacidad, no serían válidas. Pero esos son temas que, en el caso concreto, tendré que resolver”.
Mirta Gómez, funcionaria del Ministerio Público Federal de Santa Rosa-La Pampa, concluyó en su texto “Las cámaras ocultas y el debido proceso penal” que “cuando las cámaras ocultas fueron tendidas por los medios de comunicación -periodismo de investigación-, sin control jurisdiccional y a través de engaños, en principio, deben ser excluidas”.
En este sentido, el abogado penalista Julio Golodny afirmó en una nota del sitio Diario Judicial que “una grabación tomada sin intervención de las partes, y sin intervención del juez, es nula”. En relación a la posible afectación al derecho a la intimidad, manifestó que “la persona no actúa con libertad, porque desconoce el contexto en el que está hablando”. Por ello, sostuvo que mediante este mecanismo, “se violenta la intimidad y, como tal, afecta la libertad” porque, según la Constitución Nacional, “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”.
Comentarios
Si, claro, el fin no justifica los medios, como si le hubieran puesto un arma en la cabeza...
Por culpa de pavadas de ese estilo un juez vendido como Oyarbide hace caso omiso a los mails de evidencia como los del caso Skanska, y mientras estos hdrmp siguen robando a cuatro manos. Bah, por kilo!
¡Despiertense! La AFIP investiga a Fariña hace 2 años.. y ahora que Lanata salió a hacer ruido, se creen que el gordo es un agente de la CIA...
Y con el primer criterio que plantean, Fariña se incrimina a sí mismo, con lo cual, si hubiera sido una cámara oculta real tampoco se podría considerar como prueba...
Ese informe hace más agua que una partida de la batalla naval...
el imaginar el titulo: "ahora van por los periodistas" despues de haber ido por los medios, por la justicia etc, son cosas que se ven a diario en esos medios.
Lanata, tiene todo su patrimonio en manos de otras personas, testaferros, entonces, nadie le puede hacer nada.. Conozco una persona, que ha intentado hacerle juicio pero el mismo abogado le explicó que es inutil porque no le puede sacar nada a Lanata... él figura como quebrado desde lo de "Crítica" y tiene todo a nombre de otros...
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