Las claves del decreto de Javier Milei que amplía el rol de las Fuerzas Armadas
- El Gobierno dictó un decreto que establece que los militares no sólo deben actuar ante ataques de Estados de otros países, sino también ante agresiones de organismos paraestatales extranjeros, organizaciones terroristas u organizaciones transnacionales.
- También amplió su margen de acción al ciberespacio y el espectro electromagnético y dispuso que las Fuerzas Armadas ayudarán en el sistema de vigilancia y control de fronteras.
- El decreto establece que las Fuerzas Armadas tendrán a cargo la protección de “objetivos de valor estratégico”, que la norma define como bienes o instalaciones que, en caso de ser dañados o destruidos, provocaría graves perjuicios para el país.
El Gobierno nacional dictó un decreto que redefine varias cuestiones del sistema de Defensa nacional y el rol de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad interior. La nueva norma deroga el decreto reglamentario de la Ley de Defensa y amplía el terreno de acción de los uniformados, que hasta ahora estaba limitado a los ataques externos de un Estado extranjero.
En esta nota, las claves del decreto y modificaciones reglamentarias de los últimos años.
Los antecedentes en la reglamentación de la Ley de Defensa
La Ley de Defensa fue sancionada en 1988, durante el gobierno de Raúl Alfonsín (Unión Cívica Radical) y establece que las Fuerzas Armadas intervienen en caso de una “agresión de origen externo”. Sin embargo, esa ley recién fue reglamentada casi 2 décadas después, durante el gobierno de Néstor Kirchner (Frente para la Victoria). Aquel decreto reglamentario de 2006 estableció que una “agresión de origen externo” es “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país”.
En 2018, Mauricio Macri (Cambiemos) modificó ese decreto y dispuso que las Fuerzas Armadas “serán empleadas en forma disuasiva o efectiva ante agresiones de origen externo contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de la República Argentina, la vida y la libertad de sus habitantes”. Es decir que ya no las habilitaba sólo a intervenir en ataques perpetrados por los ejércitos de otros Estados, sino ante ataques externos contra la soberanía.
En 2020, Alberto Fernández (Frente de Todos) derogó el decreto de Macri y restituyó el de 2006.
Derogación del decreto de 2006 y redefinición de las agresiones y amenazas de origen externo
El decreto dictado por Javier Milei, y que también lleva la firma del jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y del ministro de Defensa, Luis Petri, deroga el Decreto 727/06, reglamentario de la Ley de Defensa.
Establece que las Fuerzas Armadas actúan “en forma disuasiva ante amenazas” y “efectiva contra agresiones”, y que su actuación será dispuesta “en función del origen externo de dichas amenazas o agresiones, con independencia del lugar de ocurrencia”.
El mismo artículo del decreto define a las agresiones como “la ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que afecten los intereses vitales” del país.
Además, amplía los espacios de operación: terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aeroespacial, ciberespacial y en el espectro electromagnético.
Actividad de las Fuerzas Armadas en fronteras y “objetivos de valor estratégico”
El decreto establece que la “Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras”. Señala que en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas, en las fronteras, podrán llevar a cabo actividades de “adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias”.
Además, prevé una tarea conjunta de los ministerios de Defensa y Seguridad para las zonas de frontera que no incluyan pasos fronterizos habilitados legalmente o zonas urbanas, y habilita al Ministerio de Defensa a “adoptar todas las medidas administrativas, operativas y logísticas necesarias para intensificar las tareas de vigilancia y control en las zonas de seguridad de fronteras”.
En otro apartado, define las “misiones subsidiarias” de las Fuerzas Armadas, e incluye, además de la defensa de los intereses vitales de la Nación, la “protección de objetivos de valor estratégico, susceptibles de amenazas o agresiones de origen externo”.
Su definición fue oficializada en otro decreto publicado un día antes: “Cualquier bien, instalación o conjunto de instalaciones fijas y las entidades materiales de vital importancia para el Estado Nacional que, en caso de ser dañados parcialmente o destruidos, ocasionarían graves perjuicios a la vida y bienestar de los habitantes del país, a su economía, al ambiente o a la propia Seguridad de la Nación, limitando, posponiendo o impidiendo su desarrollo”. La Ley de Defensa le atribuía esta función a la Prefectura y la Gendarmería.
En un video publicado en su cuenta de X, el ministro de Defensa, Luis Petri, señaló: “Con la firma del Presidente Milei se sancionó un nuevo decreto que define los objetivos estratégicos a custodiar por parte de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Seguridad. Tanto el Ministerio de Seguridad como el Ministerio de Defensa van a proponer aquellos objetivos que necesitamos garantizar para custodiar la paz y la seguridad de todos los argentinos”. El nuevo decreto establece que los objetivos estratégicos a custodiar deben ser aprobados por el Presidente.
En un mensaje difundido en sus redes sociales, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) señaló: “Desde hoy el presidente puede decidir la intervención de las Fuerzas Armadas en un conflicto o problema de seguridad interior. Es decir, puede militarizar la protección de Vaca Muerta, los aeropuertos y puertos, Plaza de Mayo o la CABA (como centro político y económico del país)”.
Y agregó: “Una vez más el gobierno avanzó en una reforma de fondo por decreto, que evita el Congreso y las discusiones políticas”.
En agosto, el Gobierno nacional envió al Congreso un proyecto para modificar la Ley de Seguridad Interior y habilitar la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas policiales en casos de terrorismo, sin necesidad de que el Congreso declare el estado de sitio. El proyecto se encuentra en la Cámara de Diputados, pero aún no cuenta con dictamen de mayoría para ser tratado en el recinto.
Fecha de publicación original: 20/12/2024
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