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Esta nota tiene más de un año

Ley de medios: fallo de fondo, primer round, lectura rápida

Veloz y precoz lectura del fallo de Alfonso, completo acá. Sin un análisis de fondo, solo algunos tips para entenderlo.

El fondo

– Interesante sinopsis de los planteos de Clarín y del Gobierno. Dedica 35 páginas del fallo a hacer su relación. Resumir esas posturas excede el alcance de este post express.

– Cita doctrina del sistema interamericano sobre libertad de expresión (Ivcher Bronstein vs. Perú). Habla de “garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas” con lo que -como bien observaba @wernerpertot, fijense que no dice “de los medios”-. 

Valida interés público en la gestión de segmentos del espectro radioeléctrico como elemento diferencial regulación de prensa escrita clásica con la regulacion de medios, que admite intensidades mayores. Cita el caso insignia en la materia Red Lion y habla de que debe prevalecer derecho de espectadores y no de emisores

– Dice que a la Autoridad de aplicación ha de reconocerse facultades para establecer limitaciones a los prestadores de servicios de radiodifusión a los fines de evitar la excesiva concentración en manos de un único operador y favorecer por tanto la diversidad. (43). 

– Dice que la libertad de expresión no otorga inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad de los operadores de telecomunicaciones. Cita “Central Communications” (1985) de la Corte USA. 

Sobre la alegación de “derechos adquiridos”, encuadra la aplicación de la desinversión como una especie de “rescate”, concepto moldeado en el Derecho Administrativo. El “rescate” ocurre cuando la Administración, invocando razones de oportunidad, mérito o conveniencia, revoca un permiso o licencia que había conferido anteriormente. 

– Dice en este sentido que el Congreso ponderó la materia y decidió reordenar y reformular el marco regulatorio mediante el dictado de la ley. Dice que no concierne a los jueces evaluar acierto, error, mérito o inconvenciencia de soluciones legislativas, salvo en casos de manifiesta irrazonabilidad. Cita “Avegno” y el criterio de la incompatibilidad manifiesta, que hace poco habían sido decodificados por un blog como una señal que la Corte le daba al gobierno y que tal vez nadie captaba.

– Concluye que con la lógica del “rescate” el Grupo Clarín podría reclamar resarcimiento, pero debería demostrarlo. Sobre eso Alfonso dice que no se puede pronunciar porque, explica, son inadmisibles las pretensiones implícitas o genéricas. 

Punto ciego de la sentencia: no dice nada sobre la vexata queaestio sobre si el plazo de un año del 161 es operativo “ya” o empieza a correr a partir de ahora. En determinado momento (52) habla de que por efecto de la cautelar ha estado suspendida “su aplicación” sin decir específicamente si esa suspensión de la aplicación también implicaba suspensión del computo del plazo.

– Detalle legales: Alfonso impone las costas “en el orden causado” (implica que había razón plausible para litigar, atenta la novedad de los planteos y la dificultad y complejidad de las cuestiones debatidas). Es el premio consuelo que reciben los litigantes cuando pierden. El punto bonus (del perdedor-por-no-tanto) en rugby.

La cautelar

– Recordemos que la Cámara había dicho que la cautelar durará hasta sentencia definitiva. “Definitiva” no es técnicamente “firme” y esta es sentencia definitiva de primera instancia. Pero tal vez la Cámara dijo “definitiva” queriendo decir “firme” (cosa que solo habrá cuando se pronuncie la Corte Suprema).

– Así las cosas el punto 3 del fallo dispone el “inmediato levantamiento”.

– Pero ninguna sentencia tiene efectos directos con su solo dictado. 

Obviamente Clarín apelará y va a pedir mantenimiento de cautelar asumiendo el criterio de que se mantiene litispendencia.

El Estado dirá que corresponde levantar alegando además que la verosimilitud del derecho está disuelta por la sentencia adversa de primera instancia

La Cámara decidirá, tal vez manteniendo la cautelar.

En este escenario la Corte seguirá marcando la cancha para que haya fallos rápidos, posiblemente manteniendo el criterio de habilitar días inhábiles.

Las apelaciones

Clarín apelará a la Cámara. Obligando al Gobierno a plantear un per saltum contra una sentencia favorable, algo raro.

 * Abogado y profesor de derecho de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPam), autor del blog Saber Derecho..

Chequeado.com reproduce textos aparecidos en otros medios cuando estos contribuyen a la verificación del discurso público.

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Comentarios

  • sargatanas17 de diciembre de 2012 a las 5:57 amEl fundamento más destacable del fallo es que Alfonso dice que las licencias pertenecen al Estado y es quien puede otorgarlas o revocarlas, no pertenecen a los particulares. Si las revoca, luego Clarín tendría que hacer una acción por daños y perjuicios, que como bien dice la nota, no fue alegado en forma correcta (en la demanda se hablo de un posible daño eventual y no cierto). Asimismo, en el fallo impera la idea de legalidad de la norma, que se presume válida y con la fuerza necesaria que el perjuicio debe notarse a prima facia y no debe encontrarse oculto.

    Es un muy buen fallo de derecho administrativo (la madre de todo el derecho). Digno para leer para los estudiantes de derecho.

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