Ley Bases: qué es la votación en particular de un proyecto y en qué se diferencia de la general
- El oficialismo logró el quórum y el Senado debate el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que alcanzó media sanción de la Cámara de Diputados a fines de abril.
- Cuando finalicen las exposiciones de los senadores, se realizará la votación en general del proyecto. Luego, si se aprueba, deberá realizarse la votación en particular de cada artículo.
- Si se rechaza la iniciativa, no puede volver a tratarse en las sesiones de este año. Si se aprueba como llegó de Diputados, se convierte en ley. Y si se aprueba con modificaciones, vuelve a la Cámara de Diputados.
El oficialismo logró quórum y el Senado debate el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, que alcanzó media sanción de la Cámara de Diputados a fines de abril. Cuando finalicen las exposiciones de los senadores, se realizará la votación en general del proyecto. Luego, si se aprueba, deberá realizarse la votación en particular.
En esta nota, te contamos cómo es el proceso de aprobación de una ley, desde su ingreso hasta su promulgación.
El proyecto llega al Parlamento
Un proyecto de ley ingresa por mesa de entradas de alguna de las 2 cámaras: senadores o diputados. Esa será la cámara de origen del proyecto, y la otra pasará a ser la revisora.
Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras, salvo en las excepciones que establece la Constitución nacional. ¿Cuáles son las excepciones? A la Cámara de Diputados le corresponde la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, los proyectos surgidos de la iniciativa o consulta popular y actúa como acusadora en casos de juicio político. El Senado, por su parte, es cámara de origen en el tratamiento de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y en “leyes que promuevan políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio”.
El tratamiento en comisiones
Tras su ingreso por mesa de entradas, el proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, integradas por diputados o senadores (dependiendo cuál sea la cámara de origen), que deben emitir un dictamen. El dictamen de mayoría es el que está firmado por la mayor cantidad de integrantes de una o más comisiones, o aquel que -en caso de empate- está firmado por el presidente de la comisión.
Tras el debate en comisiones y la firma del dictamen de mayoría, el proyecto pasa al recinto.
El debate en el recinto y la votación en general
Para dar inicio a la sesión es necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. En la Cámara baja hay 257 diputados, es decir que el quórum se alcanza con 129 diputados presentes. El Senado se compone de 72 bancas, por lo que el quórum se alcanza con la presencia de 37 senadores.
Cuando concluye el debate en el recinto, se vota a favor o en contra del proyecto de ley. Salvo temáticas específicas que requieren mayorías especiales, todas las leyes se aprueban con el voto de la mayoría de los presentes al momento de la votación.
“Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por 2 discusiones, la primera en general y la segunda en particular”, establece el artículo 144 del Reglamento de la Cámara de Diputados. El artículo 145 agrega: “La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto”. Algo similar establecen los artículos 161 y 162 del Reglamento del Senado.
La votación en particular
“La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente”, indica el artículo 146 del Reglamento de Diputados, con un texto equivalente al 171 del Senado. Es decir que el texto de una ley aprobada en general puede no ser el mismo que el derivado de la votación en particular, ya que en la votación artículo por artículo pueden surgir modificaciones.
“La discusión en particular en el plenario de la Cámara se hará en detalle, artículo por artículo, capítulo por capítulo o título por título, debiéndose votar cada uno sucesivamente”, establece el artículo 157 del mismo Reglamento de Diputados. Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo o lo modifiquen o supriman.
Si un proyecto de ley fuera rechazado en la votación en general, no se realiza la votación en particular.
La cámara revisora y la posible vuelta a la cámara de origen
Tras la aprobación en particular, con o sin modificaciones, el proyecto pasa a la cámara revisora. En este caso, pasó de Diputados al Senado a fines de abril. En la Cámara alta el proyecto también pasó por comisiones y luego, con dictamen de comisión, pasó al recinto, donde se realiza la votación en general y en particular.
Si el Senado aprueba el proyecto proveniente de la Cámara baja, se convierte en ley y se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación. Si lo rechaza, el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones ordinarias de ese año.
Si establece modificaciones o agregados, vuelve a la cámara de origen, en este caso, la Cámara de Diputados. Si esta cámara acepta los cambios, se convierte en ley el proyecto propuesto por el Senado. Si no los acepta, se abre un abanico de opciones.
Si el Senado aprobó las modificaciones con mayoría absoluta, la Cámara de Diputados necesita mayoría absoluta para insistir con la redacción originaria del proyecto. Si la alcanza, se convierte en ley. Por el contrario, si el Senado aprobó modificaciones con una mayoría de 2 tercios, la Cámara de Diputados necesita alcanzar también esa mayoría especial para insistir con el proyecto original. Si no la alcanza, se convierte en ley el proyecto aprobado por el Senado.
Actualización 12/06/2024: la nota fue actualizada con la última información disponible.
Fecha de publicación original: 06/02/2024
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