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Ley ómnibus: qué es la votación en particular de un proyecto y en qué se diferencia de la general

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Cámara de Diputados aprobó el último viernes en la votación en general el proyecto de “ley ómnibus” que envió el Poder Ejecutivo al Congreso.
  • Comienza hoy el debate en particular donde se vota artículo por artículo y puede haber modificaciones, supresiones o nuevos artículos.
  • Tras la votación en particular, el texto final pasará al Senado, que debatirá el proyecto en comisiones y, si llega al recinto, se votará también de forma general y particular. Si establece modificaciones, el texto volverá a la Cámara de Diputados.

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el último viernes en la votación en general el proyecto de “ley ómnibus” que el Poder Ejecutivo envió al Congreso en diciembre de 2023. Luego se pasó a un cuarto intermedio y la sesión continuará hoy, a las 14 horas, para realizar la votación en particular. En esta nota, te contamos cómo es el proceso de aprobación de una ley, desde su ingreso hasta su promulgación.

El proyecto llega al Parlamento

Un proyecto de ley ingresa por mesa de entradas de alguna de las 2 cámaras: senadores o diputados. Esa será la cámara de origen del proyecto, y la otra pasará a ser la revisora. 

Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las cámaras, salvo en las excepciones que establece la Constitución nacional. ¿Cuáles son las excepciones? A la Cámara de Diputados le corresponde la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas, los proyectos surgidos de la iniciativa o consulta popular y actúa como acusadora en casos de juicio político. El Senado, por su parte, es cámara de origen en el tratamiento de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y en “leyes que promuevan políticas tendientes al crecimiento armónico de la Nación y el poblamiento de su territorio”. 

El tratamiento en comisiones

Tras su ingreso por mesa de entradas, el proyecto pasa a una o más comisiones de asesoramiento, integradas por diputados o senadores (dependiendo cuál sea la cámara de origen), que deben emitir un dictamen. El dictamen de mayoría es el que está firmado por la mayor cantidad de integrantes de una o más comisiones, o aquel que -en caso de empate- está firmado por el presidente de la comisión. 

Tras el debate en comisiones y la firma del dictamen de mayoría, el proyecto pasa al recinto.

El debate en el recinto y la votación en general

Para dar inicio a la sesión es necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. En la Cámara baja hay 257 diputados, es decir que el quórum se alcanza con 129 diputados presentes. El Senado se compone de 72 bancas, por lo que el quórum se alcanza con la presencia de 37 senadores. 

Cuando concluye el debate en el recinto, se vota a favor o en contra del proyecto de ley. Salvo temáticas específicas que requieren mayorías especiales, todas las leyes se aprueban con el voto de la mayoría de los presentes al momento de la votación. 

“Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por 2 discusiones, la primera en general y la segunda en particular”, establece el artículo 144 del Reglamento de la Cámara de Diputados. El artículo 145 agrega: “La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto”. El viernes 2 de febrero la Cámara baja sólo aprobó la ley en general, aún resta el debate en particular, que comenzará esta semana.

La votación en particular

“La discusión en particular tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente”, indica el artículo 146 del Reglamento. Es decir que el texto de la “ley ómnibus” aprobado en general el viernes puede no ser el mismo que pase al Senado tras la votación en particular, ya que en la votación artículo por artículo pueden surgir modificaciones.

“La discusión en particular en el plenario de la Cámara se hará en detalle, artículo por artículo, capítulo por capítulo o título por título, debiéndose votar cada uno sucesivamente”, establece el artículo 157 del mismo Reglamento. Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otros artículos que sustituyan totalmente al que se está discutiendo o lo modifiquen o supriman. 

Si un proyecto de ley fuera rechazado en la votación en general, no se realiza la votación en particular.

La cámara revisora y la posible vuelta a la cámara de origen

Tras la aprobación en particular, con o sin modificaciones, el proyecto pasa a la cámara revisora, en este caso, el Senado, que también tratará el proyecto en comisiones y luego, con dictamen de comisiones, pasará al recinto, donde también se votará en general y en particular

Si el Senado aprueba el proyecto proveniente de la Cámara baja, se convierte en ley y se envía al Poder Ejecutivo para su promulgación. Si lo rechaza, el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones ordinarias de ese año.

Si establece modificaciones o agregados, vuelve a la cámara de origen, en este caso, la Cámara de Diputados. Si esta cámara acepta los cambios, se convierte en ley el proyecto propuesto por el Senado. Si no los acepta, se abre un abanico de opciones

Si el Senado aprobó las modificaciones con mayoría absoluta, la Cámara de Diputados necesita mayoría absoluta para insistir con la redacción originaria del proyecto. Si la alcanza, se convierte en ley. Por el contrario, si el Senado aprobó modificaciones con una mayoría de 2 tercios, la Cámara de Diputados necesita alcanzar también esa mayoría especial para insistir con el proyecto original. Si no la alcanza, se convierte en ley el proyecto aprobado por el Senado. 

 

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Comentarios

  • Humberto Pérez6 de febrero de 2024 a las 12:00 pmHola gente Educación Cívica. Eso nos hace falta. En la escuela aprendimos algo, pero en la práctica muchas personas no conocen sus derechos Gracia a ustedes por informar con respeto y precisión. Los procedimientos ya son bastante complicados de entender, pero si no ejercemos, somos boleta...
  • Enrique Carlomagno6 de febrero de 2024 a las 2:56 pmEn primer y único comentario mío La supuesta ley Omnibus es Anticonstitucional Debió ser rechazada de inmediato ( impensable que el Congreso Nacional ceda sus funciones)
  • QWERT6 de febrero de 2024 a las 6:22 pmAGUANTE MILEIII 2024
  • Leo6 de febrero de 2024 a las 6:38 pmEnrique Carlomagno, te comento por las dudas no estés al tanto. Superpoderes al ejecutivo hubo en los gobiernos de, Nestor, Cristina, Alberto, Menem y Duahlde. Hablemos claro.
  • María Andrea Briones6 de febrero de 2024 a las 8:50 pmGracias. Muy clara y correcta la información.
  • Marisol7 de febrero de 2024 a las 3:15 amHola no me queda claro como es el proceso oara que se convierta en ley , no entiendo a que se refiere con comisiones y recinto perdon ...se que la camara de origen del proyecto de ley debe tratarla , debatirla y luego si es aprobada con modificaciones o no , pasaria a la otra camara sea cual fuese , a su vez , es tratado y debatido el priyecto y si es aprobado pasa al ejecutivo y el ejecutivo tiene la ultima palabra para convertirlo en ley , me gustaria que me aclaren lo de " en comisiones" no se bien a que se refiere ...gracuas! Buena la info

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