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Ley Bases en Diputados: ¿qué son las facultades delegadas?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Cámara de Diputados debate el proyecto de Ley Bases, que incluye la delegación de facultades legislativas al Presidente. La propuesta original le otorgaba al Ejecutivo facultades delegadas en 11 materias, pero en la versión actual sólo quedaron 4.
  • La Constitución nacional prohíbe en su artículo 76 la delegación legislativa, pero lo habilita en materias determinadas de administración o en casos de emergencia pública, con bases establecidas por ley y con un plazo determinado.
  • Durante ese período, el Presidente puede ejercer funciones legislativas en esas materias a través de decretos, que luego deben ser controlados por la misma Comisión Bicameral legislativa que controla los decretos de necesidad y urgencia.

La Cámara de Diputados debate el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, al que ya le había dado media sanción a fines de abril. La iniciativa fue aprobada por el Senado hace 2 semanas, pero con modificaciones, lo que derivó en la vuelta del proyecto a la Cámara baja. Uno de los primeros capítulos de la iniciativa trata la delegación de facultades legislativas al presidente Javier Milei (La Libertad Avanza).

La propuesta original del Gobierno declaraba la emergencia y le otorgaba al Ejecutivo facultades delegadas en 11 materias: económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social. La delegación tenía un plazo de 2 años, prorrogable por otros 2 años a discreción del Ejecutivo. En el proyecto que aprobó hace 2 semanas el Senado, de esas 11 materias sólo quedaron 4: administrativa, económica, financiera y energética. Y por un plazo de 1 año.

¿De qué hablamos cuando nos referimos a las facultades delegadas? ¿Qué implica esta delegación legislativa y qué antecedentes existen? Te lo contamos en esta nota.

¿Qué es la delegación de facultades legislativas?

El artículo 76 de la Constitución nacional “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública”. Establece, además, que esa delegación debe ser “con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.

“La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga”, explica el constitucionalista Alfonso Santiago (h) en la página web de la Cámara de Diputados.

Y agrega: “El fundamento que se ha esgrimido para permitir constitucionalmente la delegación legislativa es que la demanda normativa que requiere el adecuado funcionamiento de los sistema políticos contemporáneos, no puede ser adecuadamente atendido por el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, dada la cantidad y complejidad técnica, y la rapidez de respuesta normativa que es necesaria para el eficaz desenvolvimiento de la vida política en nuestros días”.

Durante el período que dure la delegación en materias determinadas o por emergencia pública, el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, puede ejercer funciones legislativas a través de decretos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de delegación”.

Cuál es el control de las facultades delegadas

Los decretos de delegación legislativa tienen un control similar a los decretos de necesidad y urgencia (DNU). De hecho, están regulados por la misma ley, la 26.122. Dentro de los 10 días de dictado el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, la misma que controla los DNU. Aquí corre un criterio similar: la Comisión debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto.

Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada cámara para su “expreso tratamiento”. Para que el decreto pierda vigencia debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.

Antecedentes de facultades delegadas

El 6 de enero de 2002, el entonces presidente Eduardo Duhalde (Partido Justicialista) promulgó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que declaraba este estado en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. La norma implicó la delegación legislativa en esas materias.

Originalmente, la emergencia se extendía hasta el 10 de diciembre de 2003, pero fue prorrogada consecutivamente durante el kirchnerismo (gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner -Frente para la Victoria-) y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Es decir, hasta la mitad del mandato de Mauricio Macri (Cambiemos).

Por su parte, el ex presidente Alberto Fernández (Frente de Todos) promovió en diciembre de 2019 la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, donde se declaró la emergencia pública “en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”. La medida se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Actualización: 27/06/2024: se actualizó la nota con la última información disponible

Fecha de publicación original: 03/01/2024

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Comentarios

  • Eduardo12 de junio de 2024 a las 8:46 pmfacultades delegadas....es darle a un mono una escopeta, no sean bestias..!!
  • Kuki rodrigiez28 de junio de 2024 a las 9:04 amY porque el Decreto 70/2023 todavía no fue tratado en el congreso si tienen 10 días para enviarlo? En diciembre se emitió y todavía no se trató. Hecha la ley, hecha la trampa

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