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Ley Bases: ¿qué son las facultades delegadas?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. En la votación en particular, se aprobó el capítulo referido a la delegación de facultades legislativas al presidente Javier Milei.
  • La Constitución nacional prohíbe en su artículo 76 la delegación legislativa, pero lo habilita en materias determinadas de administración o en casos de emergencia pública, con bases establecidas por ley y con un plazo determinado.
  • Durante ese período, el Presidente puede ejercer funciones legislativas en esas materias a través de decretos, que luego deben ser controlados por la misma Comisión Bicameral legislativa que controla los decretos de necesidad y urgencia.

Última actualización: 30/04/2024

La Cámara de Diputados de la Nación aprobó en general el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”. En la votación en particular, la Cámara baja aprobó el capítulo referido a la delegación de facultades legislativas al presidente Javier Milei (La Libertad Avanza).

¿De qué hablamos cuando nos referimos a las facultades delegadas? ¿Qué implica esta delegación legislativa y qué antecedentes existen? Te lo contamos en esta nota.

¿Qué es la delegación de facultades legislativas?

El artículo 76 de la Constitución nacional “prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública”. Establece, además, que esa delegación debe ser “con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.

“La delegación legislativa es la habilitación excepcional y limitada que el Congreso puede conferir al Poder Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución otorga al Poder Legislativo. El Congreso conserva la titularidad de la facultad legislativa delegada, puede ejercerla mientras transcurre el plazo de la delegación e incluso puede reasumirla anticipadamente derogando la ley mediante la cual se otorga”, explica el constitucionalista Alfonso Santiago (h) en la página web de la Cámara de Diputados.

Y agrega: “El fundamento que se ha esgrimido para permitir constitucionalmente la delegación legislativa es que la demanda normativa que requiere el adecuado funcionamiento de los sistema políticos contemporáneos, no puede ser adecuadamente atendido por el procedimiento ordinario de sanción de las leyes, dada la cantidad y complejidad técnica, y la rapidez de respuesta normativa que es necesaria para el eficaz desenvolvimiento de la vida política en nuestros días”.

Durante el período que dure la delegación en materias determinadas o por emergencia pública, el Presidente, con su firma y la del Jefe de Gabinete, puede ejercer funciones legislativas a través de decretos, siempre y cuando se cumpla con lo establecido por el Congreso en la ley de delegación, lo que se conoce como “las bases de delegación”.

Cuál es el control de las facultades delegadas

Los decretos de delegación legislativa tienen un control similar a los decretos de necesidad y urgencia (DNU). De hecho, están regulados por la misma ley, la 26.122. Dentro de los 10 días de dictado el decreto de delegación legislativa, el Jefe de Gabinete debe enviarlo a la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, la misma que controla los DNU. Aquí corre un criterio similar: la Comisión debe pronunciarse sobre la procedencia formal y la adecuación del decreto a la materia y a las bases de la delegación, y al plazo fijado, no a la conveniencia del decreto.

Tras emitir dictamen, debe elevarlo al plenario de cada cámara para su “expreso tratamiento”. Para que el decreto pierda vigencia debe ser rechazado por ambas cámaras del Congreso.

Antecedentes de facultades delegadas

El 6 de enero de 2002, el entonces presidente Eduardo Duhalde (Partido Justicialista) promulgó la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, que declaraba este estado en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. La norma implicó la delegación legislativa en esas materias.

Originalmente, la emergencia se extendía hasta el 10 de diciembre de 2003, pero fue prorrogada consecutivamente durante el kirchnerismo (gestiones de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner -Frente para la Victoria-) y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. Es decir, hasta la mitad del mandato de Mauricio Macri (Cambiemos).

Por su parte, el ex presidente Alberto Fernández (Frente de Todos) promovió en diciembre de 2019 la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, donde se declaró la emergencia pública “en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social”. La medida se extendió hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Actualización 31/01/2024: se actualizó la nota con la última información disponible

Actualización 06/02/2024: se actualizó la nota con la última información disponible

Actualización 30/04/2024: se actualizó la nota con la última información disponible

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Comentarios

  • Esperanza Moro Antuña8 de enero de 2024 a las 6:30 amLa Constitucion permite q el Gobierno pueda x decreto ley regular determinadas materias y también existe la delegación legislativa,eso sí con límites en relación a q las materias q se pueden delegar en el gobierno...Si en el uso d la delegación ,el gobierno se excede en lo permitido,ese exceso se considera una norma d rango inferior a la ley,un reglamento.La Constitucion permite legislar al Parlamento y al gobierno en caso d extraordinaria y urgente necesidad y permite la delegación legislativa.Como son normas q establece el Gobierno reciben el nombre d Decreto-ley y decreto legislativo. Hay q leer la Constitucion y así poder entender y opinar.No trata Ayuso d hacer lo mismo?Informarse bien.
  • Omar Alberto Gutierrez20 de enero de 2024 a las 6:57 pmEntiendo que el Poder Ejecutivo Nacional como Jefe de la Administración Nacional en los planos externo e interno, no puede exigir delegaciones legislativas que no respetan el principio de legalidad administrativa e incluir materia Constitucional y pasarse por alto la mayoría absoluta (66%) requerida para cualquier enmienda. Considero que no puede avasallarse la Parte Primera y Segunda de la Constitución Argentina (versión 1994), modificándose por ejemplo el régimen del Código Civil y Comercial, el Régmen de Minería y de la Propiedad Inmueble. Respecto de este último régimen la última Reforma Constitucional estableció claramente el Dominio Originario de las Provincias, ¿Es correcto lo que planteo?
  • Alejandro25 de enero de 2024 a las 5:14 amEn el caso de que el congreso convierta en ley la ley ómnibus estarían cometiendo muchos delitos ya que estarían volando prácticamente toda la constitución la pregunta fundamental es porque la corte permite estas atrocidades
  • Juan C Tido26 de enero de 2024 a las 10:01 pmLa situación del país es tan grave que habilita la delegacion de sustitución de facultades del Congreso a favor del Ejecutivo por un plazo cierto y con la facultad del Congreso de recuperarlas cuando termine el pkazo o bien por una situación gravídima que lo justifique‼️
  • Gerardo27 de enero de 2024 a las 9:32 amLa "delegación de facultades legislativa "se puede otorgar de forma parcial o abarca todo en general?
  • Guillermo De Carli27 de enero de 2024 a las 6:08 pmQuizás me equivoque, pero percibo una confusión, o gambeta burocrática desde el Gobierno. El DNU no se está discutiendo, la Ley Omnibus ocupa todo, pero el DNU está en vigencia. ¿A quienes beneficia esta maraña?
  • Diego28 de enero de 2024 a las 4:36 pmEstán llorando tanto y resulta que todos los gobiernos tuvieron facultades delegadas! Ah pero Milei... Alberto Fernández firmó más de 180 decretazos y seguramente no te enteraste de ninguno.. En criollo, te están c@g@ndo.
  • Bruno1 de febrero de 2024 a las 4:23 pmAclaren que los antecedentes de las facultades delegadas no tienen nada que ver con lo que está pidiendo Milei. Al menos, no tiene nada ver con lo que ocurrio en el kirchnerismo, macrismo y albertismo
  • Hernán3 de febrero de 2024 a las 9:22 amNo, Alejandro, ningún articulo de la ley base es inconstitucional. Te recomiendo que lo leas antes de opinar, porque veo que por tu escasez de argumentos no la leíste. Y es curioso que cuestiones la inconstitucionalidad de un proyecto que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y no cuestiones, por ejemplo, la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo que se contradice con el Articulo 4 del Pacto Internacional de Derechos Humanos de José de Costa Rica. "Articulo 4 Inciso 1: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente." El problema que tienen algunos con la ley base es que les quita privilegios a sindicalistas y funcionarios en los Artículos 112 al 117, en donde les quita a los sindicatos el poder de controlar las retenciones por obra social de forma involuntaria al trabajador y prohíbe la contratación de familiares a funcionarios del estado para cargos públicos. Te recomiendo informarte antes de emitir juicios de valor sobre algo que ni siquiera leiste.
  • Laura Quiroz6 de febrero de 2024 a las 6:55 pmAclaren bien... una cosa es declarar la emergencia y otra la delegación de facultades.

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