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Los laberintos de la Justicia: cuál es el recorrido de una causa penal

Una causa penal, de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, se inicia cuando una persona presenta una denuncia o por una investigación policial. La primera etapa es la de instrucción, en la que el juez o el fiscal recolectan pruebas e investigan (cuando se implemente el nuevo Código Procesal será sólo el fiscal quien estará a cargo de la investigación). En caso de que el juez tenga motivo suficiente para sospechar que el imputado cometió un delito, lo llamará a indagatoria.

La indagatoria es un acto de defensa, en el que el imputado tiene que presentarse, aunque puede negarse a declarar o puede dar su versión de los hechos, y puede luego decidir si contesta o no a las preguntas del juez y del fiscal.

En el plazo de diez días desde la indagatoria, el juez tiene tres posibilidades: dictar el sobreseimiento, la falta de mérito o el procesamiento.

  • El procesamiento corresponde cuando el juez tiene elementos suficientes para estimar que el imputado es culpable de haber cometido el delito.
  • Se establece la falta de mérito cuando el juez considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al imputado. Esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el imputado puede ser indagado otra vez y procesado.
  • El juez sobresee cuando se da por terminada la causa. Puede ser por la prescripción del delito, es decir, cuando se vencieron los plazos para perseguirlo; por la muerte del imputado; si el hecho investigado no existió o no se trata de un delito; o el delito no fue cometido por el imputado, de acuerdo con las pruebas recolectadas.

Cuando el juez decide terminar la etapa de instrucción, consulta al querellante y al fiscal para que estimen si corresponde sobreseer al imputado o elevar la causa a juicio. Si requieren la elevación a juicio, se notifica al defensor para que pueda oponer excepciones u oponerse al juicio. Finalmente, es el juez quien decide elevar la causa a juicio o no.

Esta etapa debería durar cuatro meses desde la indagatoria pero, en la práctica, muchas veces el plazo no se cumple. El juez puede solicitar a la Cámara de Apelaciones una prórroga de hasta dos meses y excepcionalmente puede exceder el plazo en casos de “suma gravedad y de muy difícil investigación”, según lo establece el Código Procesal Penal.

Apelación

En caso de que la causa se eleve a juicio, la decisión será inapelable. En cambio, si se decide el sobreseimiento, tanto el fiscal como el querellante pueden apelar, es decir, pedir una revisión de la decisión en el plazo de tres días. La apelación se hace ante el juez que dictó la sentencia y, en caso de que el juez la acepte, la causa continuará en la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar la decisión. En caso de que el juez niegue el recurso de apelación, se puede presentar un recurso directamente ante la Cámara.

El tribunal debe decidir si confirma o revoca la decisión del juez de instrucción. Aunque formalmente tiene un plazo de hasta cinco días para hacerlo en los casos más complejos, las resoluciones suelen tomar más.

Juicio oral

Una vez que el juez decide el procesamiento y se eleva a juicio la causa, comienza la etapa del juicio oral, en la que intervienen tres jueces como tribunal. Primero se realiza la citación al juicio, donde se notifica a todas la partes para que preparen los documentos, testigos y todo tipo de pruebas que puedan presentar. Luego se hace el debate oral y público, donde los jueces evalúan las pruebas presentadas por cada parte. Una vez terminado el proceso, se lee la sentencia del juicio donde se condena o absuelve al imputado.

El tribunal oral puede sobreseer al acusado en cualquier momento del proceso, si encuentra pruebas que lo desvinculan del hecho investigado.

Este proceso puede llegar a durar meses, incluso años. El juicio oral por la tragedia de Once, que provocó 51 muertos el 21 de febrero de 2012, por ejemplo, duró casi dos años (entre el 18 de febrero de 2013 y el 29 de diciembre de 2015), y se continúa investigando a algunos funcionarios como el ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Cámara de Casación

Las sentencias definitivas, es decir, las que ponen fin a un proceso, o aquellas en las que el paso del tiempo puede impedir que se haga Justicia (por ejemplo, en el caso de un aborto), pueden ser revisadas por la Cámara de Casación Penal de la Nación. En el plazo de diez días tanto la querella y el fiscal como el imputado y su defensor pueden presentar el recurso de Casación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.

En caso de que el tribunal niegue el recurso de Casación, se puede presentar un recurso de queja directamente ante la Cámara de Casación.

¿Sobre qué decide la Cámara de Casación?

A partir del fallo “Casal”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005, la Cámara de Casación debe revisar tanto cuestiones de derecho -que los jueces hayan “aplicado correctamente” la ley- como cuestiones de hecho y prueba, es decir, establecer qué fue lo que sucedió y cómo. Además, se establece que toda persona tiene derecho a que su caso sea revisado por dos instancias para que no sea un sólo tribunal el que decida.

En el caso de la tragedia de Cromagnon, por ejemplo, en el que los miembros de la banda “Callejeros” fueron absueltos por un tribunal oral y condenados por la Cámara de Casación, al no tener una instancia superior ante la cual apelar, la Corte devolvió la causa a otra sala de la Cámara de Casación para que revisara la sentencia condenatoria.

¿Cuál es la diferencia entre la Cámara de Apelaciones y la de Casación?

La Cámara de Apelaciones sólo interviene en la etapa de instrucción, es decir, antes de que se decida elevar a juicio un expediente. En cambio, una vez que comenzó el juicio, la Cámara de Casación es la última instancia de revisión que existe antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, es posible que durante la etapa de instrucción se interponga un recurso de Casación contra una resolución que ponga fin al proceso. Por ejemplo, en caso de que se haya sobreseído al imputado y la decisión haya sido confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Es la última instancia y quien tiene la decisión final. Las causas llegan a la Corte mediante el recurso llamado extraordinario, luego de haber agotado todas las instancias anteriores, pero la Corte sólo se pronuncia en causas en las que está en discusión la interpretación de la Constitución o leyes federales. También se puede realizar un recurso de queja, en el que la persona tienen que hacer un depósito de dinero que pierde en caso de que la Corte no acepte el caso, si el tribunal cuya decisión se cuestiona no concede el recurso para llegar a la Corte.

Fecha de publicación original: 11/09/2017

Comentarios

  • Aida Correa28 de abril de 2018 a las 11:27 amHola soy AidaCorrea y me dirijo a ustedes para hacer una pregunta, mi hijo se encuntra detenido en el penal de Marcos Paz desde dicimbre del 2017 y tiene fecha de juicio para el 5/ 11/2018 el quiere declarar antes de ir a juicio oral eso es posible?
  • Osvaldo28 de abril de 2018 a las 5:04 pmsoy abogado y estoy muy desilusionado con la justicia argentina, no la niego, pero estoy decepcionado, prima mas la injusticia que la justicia.- los jueces son parciales .-
  • Ramona11 de mayo de 2018 a las 9:03 amHola buen dia ..yo soy mamá de 2nenes uno de 11años aquien le pegue por su mal comportamiento .. y me hicieron la denuncia hasta hoy mis hijos estan enuna institucion de menores ..el otro tiene apena 9meses el lunes tuve audiencia en el juzgado 26 y el juez no me quiere ayudar a recuperar a mis hijos que puedo hacer ..
    • Daniela18 de junio de 2018 a las 10:12 pmRamona, soy abogada, me dedico a la violencia familiar y de genero, como profesional le sugiero que urgente comience terapia psicologica y vaya acreditando en el juzgado donde tramita la causa, que está asistiendo a terapia. como mamá y ser humano le sugiero que NUNCA MAS LE PEGUE POR NADA, los castigos fisicos además de ser un delito, dañan severamente la mente de cualquier persona SOBRE TODO los niños. Eso no lo debe hacer nunca!
  • Eliseo Roberto Preti12 de mayo de 2018 a las 7:50 pmestoy en un Juicio , ya ganado, el perdedor ha apelado 8 veces y los respectivos abogados han renunciado. yo me pregunto ¿Hasta cuando, cuando no haya más letrados en el País, incluidos los que tiene obligación de proveerles el Estado o la Justicia, no se como se los denomina con exactititud,de uno, dos, tres o mas, hasta que yo muera y el cierre el juicio sin condena. lo que esta reclamando mi abogado ahora son los Daños y PERJUICIOS.
  • Hugo18 de mayo de 2018 a las 7:53 pmQue significa "archivar una causa"
    • Juan21 de mayo de 2018 a las 5:46 pmArchivar una causa es similar a la falta de merito. Es decir que el fiscal considera que no ha reunido prueba suficiente para dar con los hechos y con el autor. Tal vez la principal diferencia es que en el archivo de la causa no se ha "imputado"(poner en conocimiento del presunto autor del delito de la prueba y del hecho en su contra) a nadie, por lo que podria reabrirse en caso de que aparezcan nuevos elementos de prueba. En cambio el sobreseimiento puede ser tambien por falta de prueba pero aca si existe un imputado y no se podria reabrir en principio la causa porque ya se dicto sentencia de sobreseimiento
  • Daniela Bonetti9 de julio de 2018 a las 11:25 pmMe gusto muchisimo el articulo, realmente muy interesante, ademas de esclarecedor en diferentes aspectos, realmente muy agradecida, felicitaciones a su autor/a.
  • Ana galvez2 de agosto de 2018 a las 11:25 amBuen día no entiendo x que si el juicio es civil ya tiene sentencia de primera ,apelo a la cámara salió vencido ,vuelve al lugar de origen al juzgado civil y ahí sale en lista q lo remiten al juzgado de instrucción será x que van a desalojar
  • Ana galvez2 de agosto de 2018 a las 11:35 amBuen día ,tengo un juicio civil por reivindicación dónde salió vencido de primera instancia apelo a la cámara sale vencido. Nuevamente se remite a su lugar de origen y sale en lista que lo remitieron al juzgado de instrucción m,al la parte contraria le quedan ocho días para ver si puede apelar a la suprema corte de justicia , porque lo remiten a un juzgado penal es para su desalojo
  • Email29 de agosto de 2018 a las 12:53 pmEn caso si llegan a un arreglo. Quien es el contesta de llegar a un arreglo
  • NORMA2 de septiembre de 2018 a las 11:04 pmPor favor estoy muy angustiada por que soy viuda y estuve cobrando la pension deribada de mi esposo y luego de 6 años me enterè de una sentencia de un juicio que le hacen al ANSES, reclamando la pension del cual nunca me notificaron, cuando me enterè por medio de un abogado presentè notas porqu segun me dijo otra cosa no podìa hacer, NO TUVE PORTUNIDAD DE DEFENDERME, Y LA SEMANA PASADA ME INFORMA QUE ANSES PERDÌO EL JUICIO.

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