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Los laberintos de la Justicia: cuál es el recorrido de una causa penal

Una causa penal, de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación, se inicia cuando una persona presenta una denuncia o por una investigación policial. La primera etapa es la de instrucción, en la que el juez o el fiscal recolectan pruebas e investigan (cuando se implemente el nuevo Código Procesal será sólo el fiscal quien estará a cargo de la investigación). En caso de que el juez tenga motivo suficiente para sospechar que el imputado cometió un delito, lo llamará a indagatoria.

La indagatoria es un acto de defensa, en el que el imputado tiene que presentarse, aunque puede negarse a declarar o puede dar su versión de los hechos, y puede luego decidir si contesta o no a las preguntas del juez y del fiscal.

En el plazo de diez días desde la indagatoria, el juez tiene tres posibilidades: dictar el sobreseimiento, la falta de mérito o el procesamiento.

  • El procesamiento corresponde cuando el juez tiene elementos suficientes para estimar que el imputado es culpable de haber cometido el delito.
  • Se establece la falta de mérito cuando el juez considera que no hay pruebas suficientes para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer al imputado. Esta no es una medida definitiva, ya que, en caso de recolectarse pruebas suficientes en el futuro, el imputado puede ser indagado otra vez y procesado.
  • El juez sobresee cuando se da por terminada la causa. Puede ser por la prescripción del delito, es decir, cuando se vencieron los plazos para perseguirlo; por la muerte del imputado; si el hecho investigado no existió o no se trata de un delito; o el delito no fue cometido por el imputado, de acuerdo con las pruebas recolectadas.

Cuando el juez decide terminar la etapa de instrucción, consulta al querellante y al fiscal para que estimen si corresponde sobreseer al imputado o elevar la causa a juicio. Si requieren la elevación a juicio, se notifica al defensor para que pueda oponer excepciones u oponerse al juicio. Finalmente, es el juez quien decide elevar la causa a juicio o no.

Esta etapa debería durar cuatro meses desde la indagatoria pero, en la práctica, muchas veces el plazo no se cumple. El juez puede solicitar a la Cámara de Apelaciones una prórroga de hasta dos meses y excepcionalmente puede exceder el plazo en casos de “suma gravedad y de muy difícil investigación”, según lo establece el Código Procesal Penal.

Apelación

En caso de que la causa se eleve a juicio, la decisión será inapelable. En cambio, si se decide el sobreseimiento, tanto el fiscal como el querellante pueden apelar, es decir, pedir una revisión de la decisión en el plazo de tres días. La apelación se hace ante el juez que dictó la sentencia y, en caso de que el juez la acepte, la causa continuará en la Cámara de Apelaciones, que deberá revisar la decisión. En caso de que el juez niegue el recurso de apelación, se puede presentar un recurso directamente ante la Cámara.

El tribunal debe decidir si confirma o revoca la decisión del juez de instrucción. Aunque formalmente tiene un plazo de hasta cinco días para hacerlo en los casos más complejos, las resoluciones suelen tomar más.

Juicio oral

Una vez que el juez decide el procesamiento y se eleva a juicio la causa, comienza la etapa del juicio oral, en la que intervienen tres jueces como tribunal. Primero se realiza la citación al juicio, donde se notifica a todas la partes para que preparen los documentos, testigos y todo tipo de pruebas que puedan presentar. Luego se hace el debate oral y público, donde los jueces evalúan las pruebas presentadas por cada parte. Una vez terminado el proceso, se lee la sentencia del juicio donde se condena o absuelve al imputado.

El tribunal oral puede sobreseer al acusado en cualquier momento del proceso, si encuentra pruebas que lo desvinculan del hecho investigado.

Este proceso puede llegar a durar meses, incluso años. El juicio oral por la tragedia de Once, que provocó 51 muertos el 21 de febrero de 2012, por ejemplo, duró casi dos años (entre el 18 de febrero de 2013 y el 29 de diciembre de 2015), y se continúa investigando a algunos funcionarios como el ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido.

Cámara de Casación

Las sentencias definitivas, es decir, las que ponen fin a un proceso, o aquellas en las que el paso del tiempo puede impedir que se haga Justicia (por ejemplo, en el caso de un aborto), pueden ser revisadas por la Cámara de Casación Penal de la Nación. En el plazo de diez días tanto la querella y el fiscal como el imputado y su defensor pueden presentar el recurso de Casación ante el mismo tribunal que dictó la sentencia.

En caso de que el tribunal niegue el recurso de Casación, se puede presentar un recurso de queja directamente ante la Cámara de Casación.

¿Sobre qué decide la Cámara de Casación?

A partir del fallo “Casal”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2005, la Cámara de Casación debe revisar tanto cuestiones de derecho -que los jueces hayan “aplicado correctamente” la ley- como cuestiones de hecho y prueba, es decir, establecer qué fue lo que sucedió y cómo. Además, se establece que toda persona tiene derecho a que su caso sea revisado por dos instancias para que no sea un sólo tribunal el que decida.

En el caso de la tragedia de Cromagnon, por ejemplo, en el que los miembros de la banda “Callejeros” fueron absueltos por un tribunal oral y condenados por la Cámara de Casación, al no tener una instancia superior ante la cual apelar, la Corte devolvió la causa a otra sala de la Cámara de Casación para que revisara la sentencia condenatoria.

¿Cuál es la diferencia entre la Cámara de Apelaciones y la de Casación?

La Cámara de Apelaciones sólo interviene en la etapa de instrucción, es decir, antes de que se decida elevar a juicio un expediente. En cambio, una vez que comenzó el juicio, la Cámara de Casación es la última instancia de revisión que existe antes de llegar a la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, es posible que durante la etapa de instrucción se interponga un recurso de Casación contra una resolución que ponga fin al proceso. Por ejemplo, en caso de que se haya sobreseído al imputado y la decisión haya sido confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Es la última instancia y quien tiene la decisión final. Las causas llegan a la Corte mediante el recurso llamado extraordinario, luego de haber agotado todas las instancias anteriores, pero la Corte sólo se pronuncia en causas en las que está en discusión la interpretación de la Constitución o leyes federales. También se puede realizar un recurso de queja, en el que la persona tienen que hacer un depósito de dinero que pierde en caso de que la Corte no acepte el caso, si el tribunal cuya decisión se cuestiona no concede el recurso para llegar a la Corte.

Fecha de publicación original: 11/09/2017

Comentarios

  • garciagabriela18 de diciembre de 2018 a las 10:47 pmcuánto puede estar una persona presa con espera de juicio a dos años y ya lleva cada dos años en un penal ? que se puede hacer para poder esperar el juicio a fuera la causa tiene muchas manos negra el damnificado dice que fue agredido por 3personas y son dos detenidos y otro día dice que son 5/6/7 personas un día dice una cosa y otro día otra y a uno reconoce y a otro por un simple apodo que le indicaron que tal vez fue que se puede hacer en ese caso pregunto no ofendan con los comentarios por favor
  • alicia3 de enero de 2019 a las 8:01 ammi hijo esta procesado se entero el 2 de dcembre el 2018 cuando le asisgnaran un defensor? y como se contactara con e mismo,?l ya que estaba planificado irse a vivir al sur, pero ahora que debe esperar , era por por trabajo,desde que cometio el ilicito nunca fue citado, despues de ocho meses yo puse un abogado para averiguacion mas alla de cobrarme yhaberse resuelto aprentemente falta de merito , 3 meses mas tarde 11 meses de cometido el ilicito el fiscal apela y lo procesa , no son tiempos respetados tal cual exponen,
  • Julio11 de enero de 2019 a las 5:10 pmHace 6 años me chocaro y tengo el 65 % incapacidad en la pierna y nunca el demandado se arrimo y con un abogado apelaron en junio del 2018 y supuestamente segun mi abogado no tienen mas derechos por el tiempo que transcurrio ¿puede demorar 6 años esto ?
  • xiomara triana15 de febrero de 2019 a las 2:30 amesto es aparte tengo un hermano en la pricion de mulcreek califotnia por abuso policial esta en prision pr un crimen que no cometio le echaron a 25 a vida ya lleva 12 anos y ya tiene 60 anos esta enfermo de diabetis y un signumeros de enfermedade este policia juro que no descansaria hastaverlo podrido en la carcel y lo esta cumpliendo por favor ayudenme a aclarar este caso mi hermano tiene todas las pruebas donde prueva su inocencia tengo tiempo pidiendo ayuda mas no he encontradomi madre se muere en vida ya esta anciana yno quiere orir sin antes tener un milagro de verlo libre ayuda por favor si le interesa este caso la court y todos los fiscales quedaran con la boca habierta de ver la injuzticia que se ha cometido con mi hermano por favor ayuda pido para el por favor
  • xiomara triana15 de febrero de 2019 a las 2:37 ameste policia muy envidioso trabajo con mi hermano en la deja hicieron un operativo del cual el policia dijo que queria que se quedaran con el dinero y entregar la droga y mi hermano no acepto y desde entoces lo miraba ya como su enemigo cuando el hijitode mi hermano tubo un accidente en su casa cayo al piso y luego parece que quedo en coma luego murio y el policia corupto amenazo a mi hermano de criminal y que no iva a descansar hasta quebrarle el tracero y lo logro entregando todas las evidencias falza ante la corte compro alos abogados de la gran corte para que testificaran en contra de mi hermano sangre falza en fin larga historia pido por favor ayuda mi madre esta muy enferma ya de verlo que ahi esta consumiendose sin rszon pido juzticia por mi hermano por favor
  • leonardp20 de febrero de 2019 a las 7:41 pmhola yo estoy por caso federal tube la audiencia indagatoria acedi a las preguntas pero no me preguntaron ni una pregunta solo declare eb teoria ne tenian q preguntar sobre el supuesto delito
  • hugo25 de abril de 2019 a las 12:02 amhola tengo un problema con mi hermanopor venta de estupefacientes que tiro la policia en la casa de mi mama en el kiosko pero no me muetran todas las cosas en el juzgado la defensora oficial prece la fiscal o un juez no da nada como ni una expectativa de libertad solo lee como es la causa i no ve la hora que se vayan todo el procedimiento mal trajeron droga i plata de otros allanamientos i lo pusieron arriba de la heladera i decian que como una colaboracion de mi mama hacia ellos porque a todos los lugares que fueron no tenian buena iluminacion que raro i loco todo esto porque porque mi familia es de bajos recursos
  • cesar25 de abril de 2019 a las 1:26 pmalguno me podria sacar una duda por favor?. en un accidente de transito el seguro cubre si la persona no estaba alcoholizada. si la persona se hace los análisis correspondiente y los pierden donde lo estudian. que en nuestro caso seria en la plata. el seguro debe hacerse cargo igual por que la persona se los iso y no fue culpa de el que los perdieran?
  • Susana28 de abril de 2019 a las 12:41 amBuenas noches necesito con urgencia saber cuando ya está la sentencia sin el cambio de carátula se puede apelar ? Cuánto tiempo tiene ? Cuántas veces ? Me podrán informar por favor.
  • romina10 de mayo de 2019 a las 3:34 pmHola tengo mi marido q lo acusan de un supuesto abuso sexual lo cual la chica tiene 20 años tiene un situación en el jugado nro14 san martin puede yegar a quedar detenido si pruebas alguna..

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