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Monotributo: ¿cuáles son las nuevas escalas y cuándo vence el plazo para recategorizarse?

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 2 de agosto el período de recategorización en el régimen de monotributo.
  • La autoridad tributaria explicó que la prórroga se determinó para otorgar “más tiempo a los contribuyentes” a partir de los cambios que se introdujeron en las escalas con la sanción del nuevo paquete fiscal.
  • Las categorías de contribuyentes van desde la A (para ingresos brutos de hasta $ 6.450.000) hasta la K ($ 68.000.000)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 2 de agosto el período de recategorización para los contribuyentes incluídos en el régimen de monotributo que, a raíz de la facturación del último año, deban cambiar de categoría.

De acuerdo con la Resolución general N° 5523/2024, que fue publicada el último viernes en el Boletín Oficial, la prórroga se determinó para otorgar “más tiempo a los contribuyentes en virtud de la Ley 27.743” (de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”), que incluye los nuevos montos de facturación entre otros beneficios tributarios”. 

Cabe recordar que la Ley 27.743 -también conocida como paquete fiscal– fue aprobada por el Congreso junto con la Ley de Bases, y contempla además cambios importantes en el impuesto a las Ganancias y el impuesto a los Bienes Personales. 

Nuevas escalas y cuotas del monotributo

Como se explica en esta nota, el paquete fiscal dispone en su artículo sexto cambios relacionados al monotributo. En este sentido, con la nueva ley se establece un máximo de facturación de $ 68 millones anuales para la categoría más alta, un aumento significativo en comparación con el máximo actual de $ 16 millones. 

Por estas nuevas escalas la ley también contempla la posibilidad de regresar al monotributo por única vez a los pequeños contribuyentes que hayan pasado al régimen de trabajadores autónomos durante este año por superar el monto máximo de facturación.

La ley también establece aumentos en los impuestos para cada categoría. El mismo está compuesto de la sumatoria de 3 ítems: 

  1. El impuestos unificado, que establece aumentos que van desde $ 3 mil para la categoría A, hasta $ 735.000 para la K; 
  2. El Sistema Integrado Previsional Argentino (los aportes jubilatorios) que parte de nuevas subas que van desde los $ 9.800 (categoría A) con aumentos del 10% en las sucesivas categorías hasta la F, cuando el aumento asciende al 40% respecto a su categoría anterior
  3. El aporte para el Sistema Nacional del Seguro de Salud (aporte para obra social), que sube desde los $ 13.800 para la categoría A, B y C, hasta un total de $ 47.000 para la categoría K.

Es decir, que si un contribuyente tuviera una facturación correspondiente a la categoría A, pagaría aportes en total por $ 22.600 sumando los 3 ítems mencionados anteriormente. Los montos, establece la ley, se actualizarán de forma semestral a partir del año fiscal 2025 tomando como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Acerca de las nuevas escalas, Marcelo Rodriguez, tributarista y CEO de MR Consultores, dijo a este medio que “existe conformidad con los cambios en las escalas, pero la situación de los contribuyentes se modifica por el incremento sustancial de los montos a pagar”.

Y agregó: “Ahora un contribuyente de la categoría K (con facturación de hasta $68.000.000) debe pagar por mes de monotributo hasta $ 735.000 (en el año, $8.820.000); es decir, el equivalente al 12,97% de sus ingresos brutos. Esto nunca fue así, la relación histórica siempre estuvo en torno al 3 o 4%”. 

Qué tener en cuenta para la recategorización en el monotributo

La recategorización es la evaluación de parámetros que deben realizar los monotributistas para saber si deben mantener la categoría en la que se encuentran inscriptos o deben modificarla. Si dichos parámetros superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. 

En la recategorización, se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses: ingresos acumulados, energía eléctrica consumida, superficie afectada a la actividad en ese momento y alquileres pagados (en caso de corresponder). 

Los períodos de recategorización son cada 6 meses: del 1 al 20 de cada enero y julio, aunque -como explicamos  más arriba- para este semestre se estableció una prórroga al 2 de agosto. 

Mariano Ghirardotti, tributarista y socio del Estudio Ghirardotti & Ghirardotti, explicó a Chequeado que “las modificaciones introducidas en la estructura del monotributo, en especial a las escalas, a partir de la sanción del nuevo paquete fiscal requirió una adecuación en los sistemas de la AFIP, por eso la autoridad monetaria estableció una prórroga”.

Fecha de publicación original: 15/07/2024

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