Muerte digna: qué dice la ley y qué dijo la Corte
La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló sobre el derecho de toda persona a morir dignamente y a rechazar tratamiento médico cuando éste sólo puede prolongar la vida en un estado de enfermedad irreversible o incurable. Lo hizo sobre el caso de Marcelo Diez, quien desde 1995 se encontraba sin conciencia, como resultado de un accidente de tránsito.
– Derecho a elegir
La Ley de Derechos del Paciente, aprobada en 2009, y modificada en 2012, permite a toda persona decidir sobre el tratamiento que recibe o decidir no recibir un tratamiento determinado.
“El paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado. También podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible o incurable”, dice la ley.
Esta voluntad también puede ser declarada de manera anticipada y “deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes”.
– No es eutanasia
La cuestión de fondo sobre la que falló la Corte es que el “cese de soporte vital no importa una práctica eutanásica vedada por la ley sino que constituye una abstención terapéutica que sí se encuentra permitida”.
En este caso el paciente se encontraba, de acuerdo consignó en el fallo Corte con severas lesiones cerebrales, no mostraba reacciones y no tenía conciencia del medio que lo rodeaba.
– No debe judicializarse
Para llevar a cabo estas prácticas, no es necesaria una autorización judicial previa, falló la Corte: “El legislador no ha exigido que el ejercicio del derecho a aceptar o rechazar las prácticas médicas quede supeditado a una autorización judicial previa y, por tal razón, no debe exigírsela para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la continuidad de los tratamientos médicos”.
Sin embargo, en este caso, cuando el paciente quedó sin conciencia la ley de muerte digna no existía, y no había dejado su voluntad por escrito, por lo que se recurrió a la vía judicial. En este caso la Justicia reconoció a las hermanas como las representates legales de la voluntad, pero para que ésta sea reconocida, de acuerdo con ley, es necesario que esté formalizada ante un escribano público o juzgados de primera instancia.
– En dónde más se permite
Las leyes que regulan la esutanasia y la muerte digna varían mucho entre países. Holanda y Bélgica fueron los primeros países en el mundo en permitir la eutanasia y el suicidio asistido. Se deben dar antes una serie de condiciones: el paciente tiene que estar sufriendo un dolor intolerable, que no haya una cura posible y el pedido tiene que hacerse cuando el paciente tiene plena conciencia.
En los Estados Unidos hay cinco Estados en los cuales un médico puede recetar dosis letales de medicamentos a pacientes con enfermedades terminales, bajo estrictas condiciones.
En América Latina, Colombia legalizó la eutanasia hace algunos meses y el 3 de julio pasado se aprobó la primera muerte legal en este marco, mientras en Brasil está permitida la muerte digna, con condiciones similares a la ley Argentina, al igual que Uruguay.
– Muerte digna y eutanasia
La muerte digna, de acuerdo a la ley, es el derecho a no extender los tratamientos médicos cuando el paciente tiene una enfermedad irreversible, incurable, en estado terminal o si sufrió lesiones que lo dejen en esta situación. Esto incluye el “derecho de rechazar procedimientos de hidratación y alimentación”. La eutanasia, en cambio, supone una acción deliberada para terminar con la vida de una persona que se encuentra en esa situación.
Fecha de publicación original: 08/07/2015
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