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Nuevo acuerdo con el FMI: qué es la “Ley Guzmán” y qué camino deberá recorrer el DNU en el Congreso

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El Gobierno dictó un decreto de necesidad y urgencia para aprobar el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) e informó que lo remitirá al Parlamento “para obtener su apoyo”. Este miércoles el DNU se tratará en el recinto de la Cámara de Diputados.
  • En 2021, por impulso del gobierno de Alberto Fernández, el Congreso aprobó una ley que dispone que cualquier programa de financiamiento u operación de crédito público acordado con el FMI debe ser autorizado por ley del Congreso.
  • El DNU es una herramienta prevista en la Constitución que le permite al Presidente legislar en circunstancias excepcionales. Está prohibido su uso en materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, es decir que no está expresamente vedado el endeudamiento.

El Gobierno nacional dictó un decreto de necesidad y urgencia para aprobar el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI). La medida había sido anunciada el jueves 6 de marzo a través de un comunicado que explicaba que el Ejecutivo aprobaría el acuerdo por decreto y lo enviaría al Congreso para “obtener su apoyo”.

Este miércoles la Cámara de Diputados tratará el DNU en el recinto.

¿Qué dice la legislación vigente sobre el endeudamiento y la intervención del Congreso? ¿Puede resolverse a través de un decreto de necesidad y urgencia? ¿Cuándo entra en vigencia el acuerdo? Lo analizamos en esta nota.

La “Ley Guzmán”: el Congreso debe autorizar el endeudamiento

En febrero de 2021 el Congreso sancionó la Ley de Fortalecimiento de Sostenibilidad de la Deuda Pública, impulsada por el gobierno de Alberto Fernández (Frente de Todos), cuyo ministro de Economía era Martín Guzmán.

Esa norma dispuso en su artículo 1 que la Ley de Presupuesto debe prever un “porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio”, y que para superar ese porcentaje máximo se requiere autorización del Congreso.

El artículo 2 dispuso que “todo programa de financiamiento u operación de crédito público” acordado con el FMI, así como también “cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones”, requieren aprobación del Parlamento. Por último, se estableció que los tipos de endeudamiento previstos en los 2 artículos no podían ser utilizados para gastos corrientes. La norma apuntaba a evitar que se repitiera un endeudamiento con el FMI como el que se había acordado durante el gobierno de Mauricio Macri (Cambiemos).

En los considerandos del DNU, el gobierno de Milei señaló que esta exigencia de aprobación legislativa no implica que el Congreso “se haga cargo de los fundamentos y de los términos concretos de los acuerdos en particular, sino que únicamente hace referencia a la aprobación legal de la operación de crédito público a ser celebrada por el Poder Ejecutivo”.

Sobre la “necesidad” y la “urgencia” de la medida, el Ejecutivo señaló que “la necesidad manifiesta de cancelar operaciones de crédito público vigentes con el FMI y cancelar una parte sustancial de la deuda asumida con el Banco Central de la República Argentina para fortalecer su posición financiera, garantizar la estabilidad macroeconómica, el acceso de la República Argentina a los mercados de crédito internacionales, la disminución de las restricciones cambiarias y la reducción de la inflación hace necesario aprobar de forma urgente las operaciones de crédito público en el marco del Programa de Facilidades Extendidas a ser celebrado con el referido organismo internacional”.

Con el DNU, el Gobierno no necesitará el acuerdo de las 2 cámaras

Como se mencionó, un nuevo acuerdo con el FMI requiere de una ley del Congreso, según establece la legislación vigente. Sin embargo, el Gobierno lo aprobó a través de un DNU que remitirá al Congreso.

El DNU es una herramienta prevista en la Constitución nacional que le permite al jefe de Estado legislar en circunstancias excepcionales. Hay algunas materias que están vedadas para el uso de decretos de necesidad y urgencia: penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos. Es decir que un endeudamiento con el Fondo no entraría dentro de las categorías prohibidas.

La redacción del comunicado remarca la remisión al Congreso del DNU. Pero esto es una obligación: tras el dictado de un DNU, el Jefe de Gabinete tiene 10 días para someterlo a consideración de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.

¿Cuál es, entonces, la diferencia entre que el Gobierno envíe un proyecto de ley al Congreso y remita un DNU? Son, esencialmente, 2 diferencias. La principal es que el DNU, una vez dictado y publicado en el Boletín Oficial, ya entra en vigencia y tiene fuerza de ley. Es lo que sucedió el 11 de marzo y el DNU ya está vigente. Lo que puede hacer el Congreso es revertirlo, pero mientras dure su trámite, tiene vigencia.

Por otro lado, si el Gobierno manda el acuerdo como un proyecto de ley al Congreso, para que sea sancionado, necesita que sea aprobado por las 2 cámaras.

Los DNU tienen un esquema distinto: están vigentes desde su dictado y para su derogación se necesita del rechazo de las 2 cámaras. Es decir que el Ejecutivo necesita mayoría en una sóla cámara para mantener la vigencia del decreto.

¿Cuántos DNU dictó Javier Milei?

El DNU que aprueba el acuerdo con el FMI es el número 62 de la gestión de Javier Milei, según la base oficial del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ).

En diciembre de 2023, en sus primeras 3 semanas como Presidente, dictó 7 DNU. Uno de ellos fue el DNU 70/2023, que modificó o derogó cientos de leyes y recibió numerosos cuestionamientos en los tribunales.

En 2024 el Gobierno dictó 47 decretos de necesidad y urgencia. Sin contar 2020 (primer año de la pandemia y con menor funcionamiento del Congreso), es la cifra más alta en un año calendario desde 2006. Por otra parte, en lo que va de 2025 Milei dictó 9 DNU.

 

Actualización 11/03/2025: la nota fue actualizada tras el dictado del DNU.

Actualización 19/03/2025: la nota fue actualizada con la aprobación del tratamiento en el recinto de Diputados.

Fecha de publicación original: 07/03/2025

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Comentarios

  • Francisco Torres8 de marzo de 2025 a las 4:49 pmFalsean. La ley Guzmán no dice que se requiera "autorización" del Congreso como ustedes ponen. Dice que "requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente". No se puede hacer por DNU. Es nulo. Solo se van acumulando irregularidades que acrecientan la inseguridad jurídica.
  • diego9 de marzo de 2025 a las 11:37 am"Dispónese que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI) ... requerirá de una ley del Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente." Es decir que está vedado por la "ley guzmán". "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes" Es decir que está vedado por la Constitución Nacional
  • fsr11 de marzo de 2025 a las 8:00 amSi hay una ley que indica que el endeudamiento tiene que salir por ley, entonces así debe ser, y no por dnu. El uso que hace Milei de los dnu es un aviso absoluto qué volverá a la democracia. Luego solo necesita coimear a suficientes traidores como para que el dnu no se caiga. Ya es bastante malo que lo hayan nombrado presidente, pero este quiere gobernar como un rey.

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