Prepagas: qué se define en el Senado
¿Por qué un proyecto de ley para regular la medicina prepaga?
En la actualidad, el sector de la medicina prepaga no está regulado ni tiene órganos específicos de contralor. Esto les brinda enorme libertad a las empresas aunque ellas deben, sí, sujetarse a algunas leyes. La Ley 24.754 las obliga hoy a cubrir, como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales y por tratarse de una prestación de servicios, es aplicable la Ley de Defensa del Consumidor, Nº 24.240 y las resoluciones de Cláusulas Abusivas. Aún así los usuarios se pueden ver sometidos a ciertas arbitrariedades (aumentos desmedidos, restricciones, etc.), que generan, además, enorme conflictividad entre usuarios y empresas. Existen otros puntos complejos, como el del Fondo Solidario de Redistribución (FSR), que gestiona la Administración de Programas Especiales (APE) del Ministerio de Salud. Se trata de un fondo estatal para que las obras sociales puedan afrontar tratamientos de alta complejidad y de altísimo costo. Debido a convenios entre prepagas y obras sociales, las primeras terminan muchas veces utilizando el Fondo Solidario para financiar sus propios tratamientos de alta complejidad recibiendo los reembolsos del Estado.
¿Qué establece el proyecto sobre medicina prepaga que posiblemente se debatirá hoy o mañana en la Cámara alta?
El proyecto de ley que obtuvo media sanción de Diputados en 2008 fue impulsado por las ex diputadas del Frente para la Victoria (FPV), Graciela Rosso (hoy intendenta de Luján), y Patricia Vaca Narvaja (hoy embajadora argentina en México). Establece un marco regulatorio para la actividad de las empresas de medicina prepaga e involucra a todo tipo de prestadoras, incluidas cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.
Según el texto, los organismos encargados de hacer cumplir la ley serán la Superintendencia de los Servicios de Salud (SSS), a cargo del Ministerio de Salud, y las comisiones de la Ley de Defensa del Consumidor -nacional y provinciales- y de Defensa de la Competencia. Estos dos últimos entes dependen, en el caso de Nación, a la Secretaría de Comercio Interior. Algunos de los puntos más importantes del marco regulatorio son:
- Los Ministerios de Salud y Economía crearán una comisión permanente, de tres miembros cada uno, encargada de articular la autorización de los aumentos de tarifas, definir las características de los planes de los usuarios y controlar su cumplimiento.
- Quedará prohibido rechazar personas por enfermedades preexistentes. Las prepagas estarán autorizadas a cobrar tarifas diferenciales, que serán determinadas junto con la autoridad de aplicación. Las enfermedades definidas como “preexistentes” por la SSS serán informadas por los usuarios por declaración jurada.
- “La edad no puede ser tomada como criterio de selección de admisión”, dice el proyecto. Y agrega que los mayores de 65 años pagarán tarifas diferenciales, también fijadas por la autoridad de aplicación. Sin embargo, aquellos que tengan una antigüedad mayor a diez años en una prepaga “no podrán sufrir aumentos de la cuota en razón de su edad”, remarca el texto.
- Se creará un Registro Nacional de Empresas de Medicina Prepaga, inexistente hasta el día de hoy.
- Los usuarios podrán rescindir los contratos con las empresas en cualquier momento y sin penalidad alguna, mientras que las prepagas sólo podrán hacerlo si el cliente dejó de pagar tres cuotas consecutivas.
- La cobertura del grupo familiar alcanzará a las uniones civiles y a los hijos de pareja del mismo o diferente sexo.
- Las prepagas ya no podrán recibir aportes del Fondo Solidario de Redistribución (APE), que cubre el costo de los tratamientos de alta complejidad. Es un punto central, porque hasta la actualidad las prepagas se libran de pagar los casos más complejos, que son asumidos por el Estado.
¿Cuáles son los principales puntos de conflicto entre los senadores?
Mientras que la voluntad política de la mayoría del oficialismo y de las asociaciones de consumidores es aprobar el proyecto sin cambios, para algunos de los senadores de la oposición -principalmente, los peronistas disidentes Juan Carlos Romero y Sonia Escudero- y las empresas de medicina prepaga, como Swiss Medical Group (SMG), los puntos más irritantes son el que estipula que las compañías de salud deberán incluir en sus planes a personas con enfermedades preexistentes, y aquel que fija la prohibición de aumento de las cuotas para los jubilados mayores de 65 años.
La semana pasada, en un comunicado público, el presidente de la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales (Cimara) y titular de SMG, Claudio Belocopitt, dirigió una carta a todos los senadores, en la que les planteó que la aprobación de la norma podría significar que en 60 o 90 días el sistema de salud privada quebrara en su totalidad y el país se quede sin empresas de medicina prepaga.
Por otra parte, el ministro de Salud de la Nación, Juan Manzur, reclamó la semana pasada, en el plenario de las comisiones de Salud, de Justicia y de Legislación General, que el órgano regulador de la actividad sólo debe ser la SSS, y no compartir esa facultad con la Secretaría de Comercio, tal como lo establece el proyecto con media sanción de Diputados. Además, el ministro propuso dejar afuera de los alcances de la ley a las cooperativas, mutuales y obras sociales, y a OSDE, la obra social de ejecutivos que tiene una enorme cantidad de usuarios prepagos. No obstante, la mayoría de los senadores oficialistas rechazó los pedidos de cambio del ministro, no así los de la oposición que se oponen a la injerencia de Guillermo Moreno, secretario de Comercio interior, en temas de salud.
¿Cómo repercutirá en los consumidores el hecho de que se apruebe o no el proyecto?
Si la ley se aprueba, a los derechos básicos de los que hoy gozan los usuarios (mencionados en la primera pregunta), se agregarán otros específicos relacionados con la medicina privada. De lo contrario, los 4,5 millones de afiliados que están suscriptos a la medicina prepaga –la mitad, a través de obras sociales- seguirían expuestos a cambios unilaterales de contratos, las subas de tarifas injustificadas y los incumplimientos de los planes de cobertura.
La discusión del este proyecto pasa empero por alto la forma en que se financia el sistema privado de salud e, incluso, la relación que existe entre los aumentos en las cuotas de los afiliados y los incrementos que reciben los prestadores médicos, que en general no es simétrico. Ya en 2008, la Confederación Odontológica de la República Argentina había denunciado que “existe un defasaje” entre las cuotas y lo que reciben los médicos.
¿Qué sucederá si el proyecto de ley no es aprobado por el Senado?
El nuevo texto que regula a las empresas de medicina prepaga obtuvo media sanción por unanimidad en la Cámara de Diputados el 27 de agosto de 2008. Si el proyecto no es tratado por el Senado entre hoy y mañana o, a lo sumo, en la última sesión especial del año, convocada para el martes 30 de noviembre, perderá estado parlamentario, ya que la Cámara alta establece como tiempo máximo para que una norma sea tratada en el recinto un plazo de dos períodos parlamentarios.
En caso de que los senadores aprueben un texto con cambios, el proyecto deberá volver a la cámara de origen (Diputados) y volver a ser tratado en 2011. La Cámara baja tendría un año más para discutir los cambios y aprobarlos o revalidar la redacción originaria de 2008, aunque para eso sería necesario el voto de la mayoría absoluta de los diputados.
Actualización: el Senado aprobó ayer por unanimidad (59 votos a favor y 13 ausentes) el proyecto de ley que regula a las empresas de medicina prepaga. Aunque la iniciativa volverá a la Cámara de Diputados, ya que el oficialismo y la oposición convalidaron los cambios formulados por el ministro de Salud, Juan Manzur, como el de eliminar del alcance de la ley a las obras sociales sindicales y a las cooperativas.
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