Publicidad electoral anticipada: ¿qué no pueden hacer quienes quieran ser candidatos?
- La propaganda electoral, según la ley argentina, está permitida dentro de los 35 días previos a una elección. No antes.
- Sin embargo, en la calle, en redes sociales y en medios de comunicación es común ver anuncios con nombre y rostro con bastante antelación, por fuera del plazo legal. A veces incluso se indica el cargo al que aspiran.
- En esta nota te mostramos algunos ejemplos y te contamos qué dice el Código Nacional Electoral y qué acción toma la Justicia para lograr el mayor apego posible a la ley.
En la Argentina, la ley prohíbe la publicidad electoral antes de los 35 días previos a una votación. Sin embargo, cada 2 años (o inclusive en los años no electorales, que en nuestro país son los pares), es común ver en la calle, medios de comunicación y redes sociales, y con bastante antelación a los comicios, distintos tipos de propaganda mediante la cual, con mensajes encriptados o inclusive directamente, se promueve la candidatura de una persona. Y este año electoral no es la excepción.
Para los especialistas en financiamiento electoral, esta regulación tiene un sentido: reducir la cantidad de dinero que se gasta en la campaña y, además, lograr la mayor equidad posible entre los candidatos con más recursos económicos y los que tienen menos dinero.
Sin embargo, para la Justicia no es para nada sencillo determinar que esos carteles enormes en rutas y calles de una ciudad, posteos en redes sociales o mensajes proselitistas en otros formatos efectivamente constituyan una publicidad electoral fuera de término, de acuerdo con la ley. Pero sí están identificadas ciertas informaciones en un afiche, un spot o un posteo que podrían probar que hay incumplimiento.
En esta nota te contamos qué dice el Código Electoral Nacional al respecto, qué acciones dispuso la Cámara Nacional Electoral (CNE) -el máximo tribunal judicial del país en materia electoral- para lograr un mayor apego a la ley, qué ejemplos hay de posibles violaciones a las reglas electorales y la opinión de un experto.
¿Qué dice la ley sobre la publicidad electoral 2023?
El artículo 64 ter del Código Nacional Electoral, sobre publicidad en medios de comunicación, dice que “queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos y radiales con el fin de promover la captación del sufragio para candidatos a cargos públicos electivos, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones, antes de los 35 días previos a la fecha fijada para el comicio”.
Dice, además, que “la emisión y publicación de avisos publicitarios para la promoción con fines electorales en medios gráficos, vía pública, internet, telefonía móvil y fija, y publicidad estática en espectáculos públicos, sólo podrá tener lugar durante el período de campaña establecido en esta ley”.
Y agrega que “el juzgado federal con competencia electoral dispondrá en forma inmediata el cese automático del aviso cursado cuando éste estuviese fuera de los tiempos y atribuciones regulados por la ley”. La ley electoral también establece multas.
¿Qué dice la Justicia?
Chequeado se contactó con la CNE, desde donde indicaron que las regulaciones de plazos de campaña son un problema común en el mundo, no solamente en la Argentina. Y que, como regla, en nuestro país lo más concreto para detectar “una publicidad electoral anticipada es 1) si hay sello partidario, 2) si se indica el cargo y/o 3) si hay algún pedido expreso de voto”, que es justamente lo que la ley prohíbe, taxativamente.
En el medio, señalaron, hay muchos grises: un diputado que quiere ser candidato a presidente de la Nación aparece en un cartel con su nombre, pero si no hay mención al cargo no se podría asumir que esté haciendo campaña.
Al respecto, señalaron el caso de Sergio Urribarri (Partido Justicialista), quien siendo gobernador de Entre Ríos, en 2015, había realizado distintos anuncios de campaña presidencial por fuera del plazo legal y finalmente no fue candidato a presidente.
Afiche de campaña presidencial de Sergio Urribarri, ex gobernador de Entre Ríos del Frente para la Victoria, quien finalmente no fue candidato a presidente. Crédito: Infogremiales.
¿Qué ejemplos hay de posible incumplimiento a la ley electoral?
A fines de diciembre, Joaquín de la Torre, senador de la Provincia de Buenos Aires y ex ministro de Producción y Gobierno de la gestión bonaerense de María Eugenia Vidal (Cambiemos), apareció en grandes carteles en la vía pública con su nombre, su rostro y el cargo por el que competiría en las próximas elecciones: gobernador.
Los carteles callejeros en los que aparece De la Torre, según reportó La Ciudad Diario en este artículo.
También aparecieron afiches en Tucumán con la leyenda Javier Milei 2023 y el sello del partido Fuerza Republicana, que fundó el represor de la dictadura Antonio Domingo Bussi, fallecido en 2011, y que ahora lidera su hijo, Ricardo Bussi, quien planea ser candidato a gobernador.
Afiches callejeros en Tucumán con la promoción electoral de Milei junto al partido local Fuerza Republicana, fundado por el represor Antonio Bussi. Foto: La Izquierda Diario.
El aviso de Milei en Tucumán invitaba a un acto el 1 de octubre, del cual la prensa se hizo eco (ver acá, acá y acá). El Código Electoral dice textualmente, en su artículo 64 bis: “Las actividades académicas, las conferencias y la realización de simposios, no serán consideradas como partes integrantes de la campaña electoral”.
Sin perjuicio de las características de la presentación de Milei en Tucumán, los candidatos suelen mostrarse en ese tipo de actividades (presentaciones de libros, entrega de premios, seminarios, etcétera), que es una forma de hacer campaña sin violar la ley, coinciden especialistas en financiamiento de la política.
En la última semana, además, aparecieron en la Ciudad de Buenos Aires carteles en pantallas ubicadas en kioscos callejeros de revistas con el rostro del gobernador de Jujuy, Gerardo Morales (UCR-Juntos por el Cambio), y la leyenda “Gerardo Presidente”.
La publicidad apareció en la misma semana en la que el también presidente de la UCR encabezó un acto en el teatro Gran Rex de lanzamiento de su candidatura presidencial.
Carteles en pantallas callejeras con propaganda proselitista del gobernador de Jujuy, Gerardo Morales (UCR-Juntos por el Cambio), quien lanzó su candidatura presidencial.
“Sería bueno que quienes quieren gobernar este país no empiecen su carrera hacia la presidencia violando las leyes. ¿Viste algunos spots de la campaña presidencial en las últimas semanas? Bueno, están expresamente prohibidos por la Ley 26.571 (Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral)”, subrayó Sebastián Pilo, codirector de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), en Twitter.
La norma citada dice en su artículo 31º que “la campaña electoral de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias se inicia 50 días antes de la fecha del comicio” y, en sintonía con el Código Electoral, que “queda prohibida” la publicidad electoral “antes de los 35 días previos a la fecha fijada para el comicio”.
¿Qué hace la Justicia electoral para impedir que se viole la ley?
La CNE advirtió esta semana a los partidos políticos sobre las campañas electorales ya en marcha, y por fuera del plazo legal, durante una reunión con representantes. Y señaló que, aunque no aparezcan elementos como el cargo y el sello partidario, ni se pida expresamente el voto, una vez que se oficialice la candidatura de esa persona en cuestión se computarán esos anuncios proselitistas como gasto de campaña.
Esta decisión se basa en una sentencia de la CNE de 2015, que señala que la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos establece que los partidos tienen que rendir cuentas de sus gastos y que antes del inicio formal de la campaña electoral, que de acuerdo con el cronograma oficial es el 24 de junio próximo, una persona que coloque carteles y haga propaganda de su figura, lo hace por fuera del esquema de rendición de cuentas que hace el partido.
Por eso, es que se empezó a implementar un sistema de declaración jurada para que esos gastos se deban consignar en un formulario que se descarga de internet, indicando el origen de esos fondos, para que el partido después los pueda incluir en la rendición que manda la ley.
Consultado por Chequeado, Gerardo Scherlis, investigador del Conicet y profesor titular regular en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), señaló que el objetivo de la ley, al fijar un plazo para la campaña, es “reducir el dinero que se destina a las campañas electorales y evitar la inequidad entre los más adinerados y los menos adinerados”, objetivo que igualmente “no se logra”.
“Yo sería partidario de que no existiera un período de campaña, lo que hay que poder hacer es controlar de dónde sale el dinero y cómo se gasta. Pero no pretender que alguien no pueda hacer campaña, porque puede ser restrictivo. De hecho alguien hasta podría considerarlo una violación a la libertad de expresión”, sostuvo.
El experto señaló que un sistema de rendición de cuentas del financiamiento “en tiempo real” -actualmente es a los 90 días de finalizada la campaña- no garantizaría que el control vaya a ser infalible pero “lo va a acercar a la realidad”.
“Vos tuviste un acto en Vélez y dentro de los 5 días, supongamos, debería estar cargado el sistema de control en tiempo real, qué gastaste en alquiler, sonido, cartelería, distintos ítems. Y la sociedad debería tener acceso a esa información, quién aporta y cómo se gasta. Todo eso no va a impedir que haya dinero en negro, que se les pague a periodistas, que en la televisión haya invitados pagados. La cuestión no es pretender el 100%, a la utopía, pero sí acercarse lo más posible a la realidad”, planteó.
Fecha de publicación original: 24/03/2023
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