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Qué dice el Código Penal sobre el abuso sexual y la edad de consentimiento

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El ordenamiento jurídico vigente en nuestro país establece que cualquier acto sexual con un menor de 13 años es delito, sin importar si existió consentimiento.
  • Entre los 13 y los 16 años puede haber consentimiento, pero el Código establece que puede considerarse delito si existió un aprovechamiento de la “inmadurez sexual” de la víctima, cuando el autor es mayor de edad.
  • A partir de los 16 años las relaciones consentidas no constituyen delito.

En los últimos días salieron a la luz o tomaron visibilidad mediática algunos presuntos casos de abuso sexual infantil, como el del conductor conocido como “Jey Mammón” o el del ex participante del reality show Gran Hermano Marcelo Corazza. A partir de ello, se debaten diversos conceptos vinculados a cómo está tipificado este delito en el Código Penal de la Nación.

A continuación, repasamos algunos de estos términos, su significado y su relevancia en el ordenamiento jurídico argentino.

¿Qué es la edad de consentimiento?

El Código Penal no utiliza el término “edad de consentimiento”, pero se interpreta que su definición está en el artículo 119 del texto. El artículo establece penas de prisión de 6 meses a 4 años “al que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Esto quiere decir que, en menores de 13 años, no importa si existe o no consentimiento: cualquier acto sexual, aún con consentimiento, con una persona menor de 13 años es considerado abuso. A eso se le llama “edad de consentimiento”. No se admite prueba en contrario. “En la Argentina se considera que una niña o niño menor de 13 años no tiene madurez o desarrollo suficiente para dar consentimiento válido a ningún acercamiento o contacto con sentido sexual”, señala esta guía de Unicef sobre abuso sexual infantil.

¿Qué pasa entre los 13 y los 16 años?

Como se mencionó anteriormente, el artículo 119 del Código Penal establece que cuando la víctima es mayor de 13 años se considera abuso sexual si median algunos factores, como la violencia o la amenaza, entre otros. Sin embargo, el artículo 120 del mismo cuerpo normativo agrega otra referencia etaria. Cuando la víctima tuviera entre 13 y 16 años puede haber abuso por aprovechamiento de la “inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima”. Es lo que se conoce como “estupro”.

¿Qué significa esto? “Que aún cuando hubiere consentimiento, debe probarse para que sea delito (entre los 13 y los 16 años) que el autor se valió de su mayor edad en la que debe haber una diferencia palmaria (por ejemplo, alguien de 45 con un niño o niña de 15 años)” y “debe probarse que el autor se aprovechó de una inmadurez sexual, basándose en su relación de preeminencia (ventaja de la que goza ese persona respecto del niño o niña; por ejemplo un profesor). Si no se dan estas circunstancias, no habrá delito sexual”, señaló en su cuenta de Twitter Rodrigo Morabito, juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Catamarca.

¿Y entre los 16 y los 18 años?

Para el ordenamiento vigente, a partir de los 16 años las relaciones consentidas no constituyen delito. Morabito agrega que, “por encima de los 16 años, un adolescente puede tener relaciones sexuales consentidas y sólo [y siempre] será delito si existe violencia o por cualquier circunstancia no haya podido consentir libremente el acto sexual (por ejemplo, por estar alcoholizado)”.

Respecto de este rango etario, el artículo 119 del Código, al referirse a actos sexuales no consentidos, establece como agravante cuando el hecho fuera “cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

Fecha de publicación original: 01/04/2023

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Comentarios

  • Marlene González Medina30 de octubre de 2024 a las 2:51 pmTengo mi hermano q tiene 33 años y estuvo con la hija de su amigo con el consentimiento de ella que tiene quince años . Cuando el padre se entero lo denunció . Ella dijo q ella estaba con él porque quería el nunca la obligó . Ni la acoso . Lo Cogen preso y ahora lo acusan de felona . Porque de felonia si él no la viola . No la acosa y con su consentimiento. Que podrá pasar q tipo de abogado debo buscar .será juzgado por muchos años .
  • Minerva Pérez1 de noviembre de 2024 a las 12:03 pmTengo un hijo de 15 años, que tuvo relaciones con la hija de mi pareja actual, ella tiene 12 años, ahora el me amenaza con que va a demandar a mi hijo. Se por la propia niña que aun a su corta edad ya había experimentado actos sexuales con otras personas, y realmente con mi hijo fue pleno descuido lo que paso, por que no son nada, apenas era la segunda vez que convivían. Que puedo hacer en este caso para ayudar o proteger a mi hijo. Espero me puedan apoyar
  • Andrea aguilar7 de noviembre de 2024 a las 8:10 pmHola mi marido tenia mensajes inapropiafos co su prima ella tenia 13 y el 19 pero no hubo nada intimo solo mensajes entonces ella quiere demandarlo que puedo hacer en estos casos
  • Alberto9 de noviembre de 2024 a las 4:52 amBuenos días a mi me pasa igual que a Esteban hay u. Supuesto policía que me extorsionando con publicar una conversación por WhatsApp con una supuesta menor que según esto tiene 17, en dicha conversación envié fotos donde se me ve la cara y fotos de mi pene .. hay algún tipo de delito en esto que puedo hacer ? Me gustaría saber cómo se resolvió el caso similar al mío.

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