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Qué dice el Código Penal sobre el abuso sexual y la edad de consentimiento

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El ordenamiento jurídico vigente en nuestro país establece que cualquier acto sexual con un menor de 13 años es delito, sin importar si existió consentimiento.
  • Entre los 13 y los 16 años puede haber consentimiento, pero el Código establece que puede considerarse delito si existió un aprovechamiento de la “inmadurez sexual” de la víctima, cuando el autor es mayor de edad.
  • A partir de los 16 años las relaciones consentidas no constituyen delito.

En los últimos días salieron a la luz o tomaron visibilidad mediática algunos presuntos casos de abuso sexual infantil, como el del conductor conocido como “Jey Mammón” o el del ex participante del reality show Gran Hermano Marcelo Corazza. A partir de ello, se debaten diversos conceptos vinculados a cómo está tipificado este delito en el Código Penal de la Nación.

A continuación, repasamos algunos de estos términos, su significado y su relevancia en el ordenamiento jurídico argentino.

¿Qué es la edad de consentimiento?

El Código Penal no utiliza el término “edad de consentimiento”, pero se interpreta que su definición está en el artículo 119 del texto. El artículo establece penas de prisión de 6 meses a 4 años “al que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Esto quiere decir que, en menores de 13 años, no importa si existe o no consentimiento: cualquier acto sexual, aún con consentimiento, con una persona menor de 13 años es considerado abuso. A eso se le llama “edad de consentimiento”. No se admite prueba en contrario. “En la Argentina se considera que una niña o niño menor de 13 años no tiene madurez o desarrollo suficiente para dar consentimiento válido a ningún acercamiento o contacto con sentido sexual”, señala esta guía de Unicef sobre abuso sexual infantil.

¿Qué pasa entre los 13 y los 16 años?

Como se mencionó anteriormente, el artículo 119 del Código Penal establece que cuando la víctima es mayor de 13 años se considera abuso sexual si median algunos factores, como la violencia o la amenaza, entre otros. Sin embargo, el artículo 120 del mismo cuerpo normativo agrega otra referencia etaria. Cuando la víctima tuviera entre 13 y 16 años puede haber abuso por aprovechamiento de la “inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima”. Es lo que se conoce como “estupro”.

¿Qué significa esto? “Que aún cuando hubiere consentimiento, debe probarse para que sea delito (entre los 13 y los 16 años) que el autor se valió de su mayor edad en la que debe haber una diferencia palmaria (por ejemplo, alguien de 45 con un niño o niña de 15 años)” y “debe probarse que el autor se aprovechó de una inmadurez sexual, basándose en su relación de preeminencia (ventaja de la que goza ese persona respecto del niño o niña; por ejemplo un profesor). Si no se dan estas circunstancias, no habrá delito sexual”, señaló en su cuenta de Twitter Rodrigo Morabito, juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia de Catamarca.

¿Y entre los 16 y los 18 años?

Para el ordenamiento vigente, a partir de los 16 años las relaciones consentidas no constituyen delito. Morabito agrega que, “por encima de los 16 años, un adolescente puede tener relaciones sexuales consentidas y sólo [y siempre] será delito si existe violencia o por cualquier circunstancia no haya podido consentir libremente el acto sexual (por ejemplo, por estar alcoholizado)”.

Respecto de este rango etario, el artículo 119 del Código, al referirse a actos sexuales no consentidos, establece como agravante cuando el hecho fuera “cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo”.

Fecha de publicación original: 01/04/2023

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Comentarios

  • Prof. J. Hernández26 de abril de 2025 a las 3:46 pmHay una situación que me preocupa, con una alumna de 11 años, Y un joven de 15 años, no tengo pruebas pero he recibido comentarios de que el joven la presiona para tener relaciones, además del hecho que un familiar del joven de 32 años, con antecedentes de acoso a menores está facilitando sus encuentros y es una persona bastante morbosa... ¿Puede tratarse como un acto criminal?
  • Mirna González13 de mayo de 2025 a las 12:35 pmHola mi hijo de 16 tuvo relaciones con una niña de 12 aquí la que está tratando de meterlo ala prisión y acusarlo es la mamá lo demandó por violación la niña en su entrevista mencionó que habian tenido relaciones pero no lo acusa de ninguna agresión ni mucho menos como puedo defender a mi hijo pues la carpeta sigue abierta:'(
  • Alexander alvarez20 de mayo de 2025 a las 9:33 pmSoy felizmente casado vivo fuera de el país una chica me habla por massenger me dice mayor de edad me busca me manda cosas íntimas de ella n se quien es la verdad , caí en la trampa la salude me dijo mándame fotos de mi rostro , las mande y resulta que es menos de edad y el papá me esta demandando desde Colombia tiene fotos íntimas mías que no soy yo con las fotos mías de mi rostro y el iscal me insulta verbalmente sin escuchar lo que pasó y fuera de eso nonuso redes hace mucho por que estoy hackeado en redes sociales , que triste que el gobierno se preste para esta clase de cosas sin antes investigar la verdad no soy de menores de edad n me gustan para nada solo que veo veneración A los padres, dañar la imagen de una persona así sin saber lo sucedido las menores de edad de hoy día hacen eso para buscar economía con otras personas que triste que puedo hacer por eso no uso redes sociales
  • Elena22 de mayo de 2025 a las 6:20 pmMi hija tuvo relaciones tiene 12 años y los chamacos x q fueron varios diferente situación tienen entre los 15 a17cro
  • Abraham Serna29 de mayo de 2025 a las 5:21 amQue pasa si una persona de 21 años mantiene relación con una persona de 17 años de edad con consentimiento pleno si manipulaciones o violencia, los tutores de la persona con 17 años puden proceder legalmente?
  • Rosalia Huanco6 de junio de 2025 a las 5:58 pmCuando tenia 14 años el patron de mi papá me llevo diciendo q m llevaria a tomar helado .. y me llevo a un hotel hubo sexo .. ahora tengo 39 años puedo hacer d3nuncia?
  • Lorena7 de junio de 2025 a las 1:12 pmTengo una niña de 14 años un hdp de 28 le mandaba msj por snachap, xq sabía que no quedaba registro la envolvió como un caramelo y abuso de ella en 2 oportunidades una estuvo 15 minutos y otra 10 minutos, la causa se inició como abuso sexual con acceso carnal, en el dia de ayer el Sr. Juez Arrieta de Mercedes cambió la caratula a Estrupo, siendo que mi hija en cámara gesell supuestamente dijo que ella no había dado consentimiento y en reiteradas oportunidades refirió que le tenia miedo, a mí hija en Febrero le investigaron el tel., a el le fueron a hallanar y no lo encontraron pero tampoco lo hicieron presentarse hasta el día de hoy no resolvieron otro hallanamiento xq según el fiscal Villalba no era necesario, tampoco le hicieron presentar su tel., móvil. Y ayer me notifican de la nueva caratula es una vergüenza la Justicia argentina que nunca más tenga que pasar por algo que requiera Justicia porque no acudire haré Justicia por mano propia.
  • La querida25 de junio de 2025 a las 6:22 pmMi hermano de 19 años, tuvo relaciones sexuales con una niña de 13 años, que debemos esperar?

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