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¿Qué dice la ley sobre la expulsión de inmigrantes de la Argentina?

El Gobierno nacional anunció que buscará expulsar a los extranjeros que fueron detenidos en la manifestación en los alrededores del Congreso durante el debate legislativo por el Proyecto de Ley de Presupuesto 2019. Entre las 26 personas que la policía detuvo, y que ya fueron liberados, había dos venezolanos, un paraguayo y un turco. La Ley de Migraciones, sancionada en 2004, fue modificada por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 2017 del presidente Mauricio Macri que está siendo objetado judicialmente. A continuación, los puntos claves del conflicto:

¿Qué dice la Ley de Migraciones respecto de las deportaciones?

La ley prevé diferencias para quienes tienen residencia en el país y quienes no la tienen. Para los residentes, es decir, los extranjeros que ya se encuentran radicados en el país, la norma establece que la expulsión corresponde cuando la persona tiene una condena penal, aunque no se encuentre firme. En ese caso, la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar su residencia.

En el caso de migrantes que aún no tienen residencia, la ley establece que cuando un extranjero tiene un procesamiento penal el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación están obligados a dar aviso a la Dirección Nacional de Migraciones, que está bajo la órbita del Ministerio del Interior de la Nación.

Con este aviso, la Dirección tiene la facultad de intimar al extranjero a regularizar su situación u ordenar su expulsión. Pero el proceso no termina ahí: la orden de expulsión dictada por Migraciones puede ser apelada ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, que es la que tiene la decisión final sobre la permanencia del extranjero.

La situación penal de un inmigrante es sólo una de las causales de expulsión. También existen otras razones de deportación, como irregularidades en los trámites de radicación o el ingreso al país por un paso fronterizo irregular.

¿Cómo era antes y qué modificó el Gobierno?

Antes de 2004, la Ley de Migraciones establecía que se le podía iniciar un trámite de expulsión a un extranjero sólo en determinados casos: para los residentes, la expulsión se originaba a partir de delitos graves con pena mayor a cinco años, según el Código Penal de la Nación, y para los no residentes los delitos debían tener pena superior a tres años.

En cambio, el decreto, entre otras modificaciones, estableció que se le puede iniciar un trámite de expulsión a los extranjeros por cometer cualquier delito con pena de prisión. “Es decir que el antecedente de cualquier delito fue convertido en un obstáculo (para quedarse en el país)”, señala un informe del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

Además, en el caso de los no residentes el nuevo decreto incorporó el término “antecedentes”, que establece que no es necesaria una condena para iniciar el trámite de expulsión de un extranjero, sino que alcanza con un procesamiento firme.

¿Cuál es la situación judicial del decreto?

El CELS y la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF) presentaron un pedido de inconstitucionalidad del decreto ante la Justicia. En primera instancia el juez federal Ernesto Marinelli lo rechazó. Pero en marzo de este año la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le dio la razón a las organizaciones y dictó la inconstitucionalidad del decreto.

El tribunal consideró que no había elementos que justificaran la necesidad de hacerlo vía decreto. Dos de los tres magistrados señalaron, además, que el decreto “establece una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma”.

El caso actualmente está en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

 

Actualización 29/10
A partir de sugerencias de los lectores, fueron actualizados algunos fragmentos de la nota, vinculados a las diferencias entre los extranjeros residentes y los no residentes respecto a su trámite de expulsión.

Fecha de publicación original: 28/10/2018

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Comentarios

  • Remedios9 de mayo de 2024 a las 5:10 pmSoy d bolivia y mi esposo es d peru ase 14años estubompreso cplio todo tal como dicta la ley y tengo 2 hijas argentinas y mi esposo estaba viajando x una emerjencia a su pais y le mamdaron preso d migraciones y medisen xk esta expulsado del pais me puede asesorar porfabor el martes 7 de mayo lo detivoeron en migraciones
  • Josber17 de junio de 2024 a las 1:37 amAsesoría
  • Guillermo Jara Sepulveda14 de julio de 2024 a las 8:55 amMe encuentro en pleno proceso de nulidad de mi permanencia. (radiación definitiva año 1988 )Debido a una resolución administrativa de Migraciones . Tras cumplir una condena de 4 años por infractor a la ley de drogas.. Oportunamente se interpuso un recurso jerárquico apelando por lo cual el dictamen aún no se encuentra firme, sin embargo , me veo imposibilitado de obtener mi jubilación a pasar de cumplir con todos los requisitos de aportes y edad. Ya que para Anses .. el sistema no le permite iingresar el tramite ,porque les figura mi radiación y .i Dni cancelado.. Como debo proceder para no ver vulnerados mis derechos constitucionales. Agradeceré orientación al respecto Guillermo Jara _ Dni 92683217
  • Slauko nagdiel pico Martínez7 de agosto de 2024 a las 10:25 pmSoy venezolano estoy ilegalmente aki

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