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¿Qué es el fallo “F.A.L.” y qué obligaciones estableció la Corte?

Durante el debate por el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo con media sanción de Diputados se hizo mención en varias ocasiones al fallo “F.A.L.” , una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) vinculada con un aborto no punible que tuvo origen en Chubut, como recordó el senador Alfredo Luenzo (Chubut Somos Todos – Chubut).

¿Qué es el fallo F.A.L?

Se trata de un caso judicial surgido en Chubut. Una joven de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.

El aborto está penalizado desde 1921, cuando se sancionó el Código. El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta penalidad se aumenta si la mujer muere tras el aborto.

Sin embargo, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Este último supuesto generó diferencias de interpretación durante décadas. Muchos tribunales sostenían que en los casos de violación no eran punibles sólo los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental. La Corte terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del fallo “F.A.L”.

Tras el fallo del STJ de Chubut, un funcionario judicial provincial apeló la resolución ante el máximo tribunal del país, aunque el aborto ya se había realizado. En esa sentencia, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.

En el fallo, además, el alto tribunal convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe. Esto abarca no sólo a los supuestos de violación o cualquier atentado al pudor de mujeres con capacidades mentales disminuidas, sino también los casos en los que está en peligro la vida y la salud de cualquier mujer.

En el mismo fallo , la Corte también le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Según los datos que brindó en el Congreso el ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, actualmente hay diez provincias que adhieren al protocolo nacional, seis que cuentan con protocolos propios, cuatro jurisdicciones que no están adheridas pero utilizan la regulación nacional y otras cuatro que no tienen protocolo ni adhieren al nacional.

Un informe del Equipo latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Red de Acceso al Aborto Seguro (Redaas) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) muestra que, por más que tengan protocolos, el acceso en diversas provincias a este derecho tiene barreras. Es el caso de provincias como Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Misiones, Neuquén y Río Negro, según las organizaciones citadas. Además, allí se explica que Córdoba tiene un protocolo, pero su aplicación está suspendida parcialmente por orden judicial.

Fecha de publicación original: 09/08/2018

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Comentarios

  • Noelia19 de diciembre de 2019 a las 11:42 amEl aborto es delito y los tratados de derechos humanos protegen la vida de los q es parte este pais...la vida comienza desde la concepción es aberrante q quieran debatir este tema!!!!la verdad m dan asco las ABORTERAS
  • Vanina10 de enero de 2020 a las 8:27 pmEn medio de tanta discusión: donde esta el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo? Quien la tiene en cuenta? Quien se pone en sus zapatos? Las discusiones fundamentalistas, filosóficas y académicas no resuelven el problema ... nos quedamos en eternas discusiones mientras la mujer no tiene voz ni opinión sobre algo que deberá afrontar sola .... porque nadie de todos los que discuten y opinan le tiende una mano ...
  • Vanina10 de enero de 2020 a las 8:31 pmAhhhh ... los que hablan de Constitución, Código Civil y de Tratados, les sugiero que los lean, le están pifiando o mejor dicho repiten cosas que no son ciertas
  • Susana Soerensen10 de febrero de 2020 a las 1:03 amEstá clarísimo que el aborto es un delito. El hombre o las mujeres o los eres humano en general pueden tener derecho sobre sus cuerpos, pero NUNCA sobre el cuerpo del ser humano en gestacion . Una mujer que comete un aborto será madre de un niño no nacido. Yo sufrí dos abortos y soy madre de dos niños no nacidos. Es no punibe en caso de violacion de mujer idiota o demente. Eso dice el código penal Art 86. El fallo FAL ¿puede cambiar el código penal? No. Por lo tanto solo es no punible cuando se trata de violacion a mujer idiota o demente. Y la causal salud aclara perfectamente el art 86 del código penal que es No Punible cuando ese peligro para la vida o salud de la madre no puede ser evitado de ninguna otra forma. Eso dice la Ley. Todo lo otro es un fallo aplicable a un caso. Nada más.
  • Fernando24 de abril de 2020 a las 10:20 amVanina: El ser humano que se desarrolla dentro del cuerpo de la mujer, es eso, un ser humano, no un problema. Y no es parte de se cuerpo, de lo contrario, la acción de removerlo de su cuerpo, se llamaría amputación y no aborto. Respecto a mandar a leer a la gente porque la están "pifiando" , acá te los dejo para que nos cuentes en que le erramos: En 1984, durante la presidencia del doctor Raúl Alfonsín, el Congreso nacional sancionó la ley 23.054 que aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida igualmente como Pacto de San José de Costa Rica. En su artículo 4° trata el "Derecho a la vida", que dice: "1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". Posteriormente en el año 1990, durante la presidencia del doctor Carlos Menem, se sancionó la ley 23.849 que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20/10/89. En el artículo 2° de la ley 23.849, el Congreso nacional hace la siguiente interpretación auténtica que dice: "Con relación al artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad". En el artículo 6° de la Convención ratifica: "Los Estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida". Hasta ahí regían dos leyes que protegían la vida desde la concepción sin duda alguna. Pero una ley podía ser modificada por otra ley. Pero en la reforma constitucional de 1994 -fruto del llamado Pacto de Olivos acordado por el expresidente Raúl Alfonsín (UCR) y el presidente Carlos Menem (PJ)- se incorporaron a la Constitución nacional varios convenios internacionales, entre ellos, expresamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estando vigentes tales normas constitucionales, el Congreso nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita el homicidio de un indefenso niño por nacer, cuya vida está protegida por la Constitución nacional. El artículo 75° inciso 22 incorporado a la Constitución nacional, dice refiriéndose a los convenios internacionales incluidos en su texto: "? en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos".
  • Pilar10 de mayo de 2020 a las 12:45 amLa corte NO legisla a partir de un fallo, esta en todo su deber y poder lo que hizo, INTERPRETÓ la norma y marcó un precedente para futuros casos similares y los jueces podrían tomar este caso como un "modelo" a seguir , la corte NO OBLIGA NI LEGISLA, NO ES UNA LEY NACIONAL EL FALLO, es solo eso, UN FALLO. A ver si queda claro, vayan a leer un poco nuestra constitución y el código civil y comercial, la interpretación de las normas esta totalmente permitida y es TAREA de los jueces realizarla.
  • Mariano H11 de junio de 2020 a las 10:29 amAl señor Ignacio Ferru: "Bebé es un ser nacido vivo con sus capacidades desarrolladas … capacidad de sentir, de respirar, de mantener su circulación sanguínea, etc. Lo aclaro porque en estos casos suelen usarse términos para causar reacción en el que lee". Desconozco si ud. es efector de salud, abogado u otra profesion. Inevitablemente, , entra ud. en una discusion donde no es recomendable hacer tamaño juicio de valor. Digamos que cuando por problemas del embarazo se rescata y se pone en incubadora un bebe con 5/6 meses de gestacion, y sobrevive...eso no seria vida?. Cuando le muestran al segundo trimestre de embarazo a los padres en la ecografia el corazoncito de un embrion/feto latiendo, para esos padres no es vida? y mas aun: podemos ir al concepto biologico de la gestacion, y encontraremos otro limite semanal. No hagamos juicios de valor amparados en nuestras opiniones personales, por favor. Y mas con un tema tan delicado. DE alli en adelante, cada uno puede expresar, refutar o defender sus convicciones como mas le plazca. Ojala nos demos cuenta que en un sistema republicano democratico, la manera de llevar adelante una legislacion nueva es buscando acuerdos y consenso, y no insultando al que piensa distinto. Saludos.
  • MATIAS EMMANUEL HERRERA24 de junio de 2020 a las 3:43 pmel código penal es claro o fuiste violada o sos demente.. no sean ingenuos.. el o distingue uno de otro... son dos supuestos claros.. violación o demencia estipulado en articulado 86.
  • Hugo Brandi3 de agosto de 2020 a las 7:53 pmCreo que estos conocimientos puede aclarar mas las cosas !
  • Hugo Brandi3 de agosto de 2020 a las 7:58 pmEl conocimiento de la Neurociencias puede aclarar mas las cosas. El que lo requiera con gusto se lo envio.

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