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¿Qué es el fallo “F.A.L.” y qué obligaciones estableció la Corte?

Durante el debate por el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo con media sanción de Diputados se hizo mención en varias ocasiones al fallo “F.A.L.” , una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) vinculada con un aborto no punible que tuvo origen en Chubut, como recordó el senador Alfredo Luenzo (Chubut Somos Todos – Chubut).

¿Qué es el fallo F.A.L?

Se trata de un caso judicial surgido en Chubut. Una joven de Comodoro Rivadavia fue violada por su padrastro cuando tenía 15 años y su madre recurrió a la Justicia para que su hija pudiera realizarse el aborto en un hospital público. Su reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia de la Justicia de Chubut y cuando la joven cursaba la semana 20 de embarazo intervino el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) provincial, que encuadró el caso como uno de los supuestos de aborto no punible del artículo 86 del Código Penal de la Nación y permitió la realización del aborto.

El aborto está penalizado desde 1921, cuando se sancionó el Código. El artículo 88 establece penas de uno a cuatro años para la mujer que se provoque su propio aborto o consintiera que otro se lo realice. La misma pena se establece para el que provoque el aborto con consentimiento de la mujer y se eleva de tres a diez años cuando no hubiera consentimiento. Esta penalidad se aumenta si la mujer muere tras el aborto.

Sin embargo, el artículo 86 del Código habla de los abortos que no son punibles en dos supuestos: si existe un peligro para la vida o la salud de la madre o “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Este último supuesto generó diferencias de interpretación durante décadas. Muchos tribunales sostenían que en los casos de violación no eran punibles sólo los abortos de mujeres con alguna discapacidad mental. La Corte terminó en marzo de 2012 con esta incertidumbre a través del fallo “F.A.L”.

Tras el fallo del STJ de Chubut, un funcionario judicial provincial apeló la resolución ante el máximo tribunal del país, aunque el aborto ya se había realizado. En esa sentencia, la Corte determinó que cualquier aborto de un embarazo producto de una violación, sin importar el salud mental de la mujer, no es punible, tanto para la mujer como para la persona que cause la interrupción del embarazo.

En el fallo, además, el alto tribunal convocó a los poderes judiciales de todas las provincias a no judicializar los casos de aborto que la ley no prohíbe. Esto abarca no sólo a los supuestos de violación o cualquier atentado al pudor de mujeres con capacidades mentales disminuidas, sino también los casos en los que está en peligro la vida y la salud de cualquier mujer.

En el mismo fallo , la Corte también le encargó a los poderes ejecutivos nacionales y provinciales la implementación de protocolos hospitalarios “para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”.

Según los datos que brindó en el Congreso el ministro de Salud de la Nación, Adolfo Rubinstein, actualmente hay diez provincias que adhieren al protocolo nacional, seis que cuentan con protocolos propios, cuatro jurisdicciones que no están adheridas pero utilizan la regulación nacional y otras cuatro que no tienen protocolo ni adhieren al nacional.

Un informe del Equipo latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Red de Acceso al Aborto Seguro (Redaas) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES) muestra que, por más que tengan protocolos, el acceso en diversas provincias a este derecho tiene barreras. Es el caso de provincias como Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Misiones, Neuquén y Río Negro, según las organizaciones citadas. Además, allí se explica que Córdoba tiene un protocolo, pero su aplicación está suspendida parcialmente por orden judicial.

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Comentarios

  • SILVIA ACHAVAL5 de diciembre de 2018 a las 5:02 pmEL ABORTO SIGUE SIENDO DELITO. EL FALLO FAL NO LEGISLA. DEJEN DE CONFUNDIR. PONEN EN LETRA NEGRITA QUE NO ES PUNIBLE EN CASO DE VIOLACION Y LETRA MAS CLARA :"CUANDO ES DEMENTE LA MUJER". EN UNA VIOLACIÓN HAY QUE INVESTIGAR Y CASTIGAR AL VIOLADOR Y NO EJECUTAR AL MAS INOCENTE! ASESINOS LOS QUE MATAN , Y LOS QUE APOYAN EL ABORTO
    • gustavo24 de febrero de 2019 a las 2:23 pmexacto
  • Maria A.Mazza12 de enero de 2019 a las 11:18 pmLa Corte no puede pedir que se redacte ningún Protocolo. Eso excede sus funciones. El Protocolo ILE es ilegal e inconstitucional. No fue ley. Se están matando bebés por nacer. Es apología del delito. Crimen del Estado. ¡PAREN DE MATAR!
    • Cecilio18 de enero de 2019 a las 1:10 pmJajajajajaja dan asco Silvia y Maria, no escupan para arriba, qué nunca les pase a sus hijas o allegadas..
      • Juan23 de enero de 2019 a las 12:31 pma mi no me dan asco, me siento orgulloso de quienes defienden la vida
      • gustavo24 de febrero de 2019 a las 2:25 pmojalá nunca se cumpla tu deseo de que violen a hijas de personas provida. Porque la violación es algo aberrante. En el caso de que se dé, se dará en adopción y punto. Lo que ustedes defienden es aborto libre, hasta para casos de infidelidad.
      • Carlos Becerra27 de febrero de 2019 a las 12:39 pmLa Corte cambió con el fallo FAL (excediendose en sus funciones), el verdadero contenido de la ley. Y el periodismo (vaya a saber por qué oscuras razones) tergiversa la información, o la cuenta a medias, para confundir a la gente y hacerles creer que de alguna manera aclararon el tema. El código penal se refiere a las mujeres con discapacidad mental (demente o idiota). Es muy claro, pero por supuesto, no hay más ciego que el no quiere ver. De todos modos, que en pleno siglo 21, los abortistas pongan el foco en como terminar con la vida del más inocente, en lugar de resolver el caso de abuso, y lo hagan en forma masiva, casi sin oposición, habla a las claras de una sociedad infectada de depredadores para los que la ley sólo es un instrumento que utilizan a su antojo. Los mismo medios critican el manoseo que realiza de la ley Maduro en Venezuela. Bueno, aquí está la muestra de que la política está llena de "Maduros" disfrazados de defensores de los derechos. Lástima da ver como organizaciones sociales, y agrupaciones de izquierda, se dejan embriagar por la falacia de esos discursos, y terminan siendo funcionales a corporaciones criminales que hacen sus negocios. ¿O alguien cree que la masiva venta de productos abortivos, y todo el negocio que genera a su alrededor este tipo de crímenes va a ser gratis? Que lo pague el estado significará que lo pagaremos nosotros con nuestros impuestos. Y los inocentes muertos, para ello sólo será un "daño colateral".
  • Gustavo Fernandez22 de enero de 2019 a las 9:47 pmY si se hace un plebiscito y dejamos que el pueblo se exprese?
  • Gabriel23 de enero de 2019 a las 12:03 amTienen razon Silvia y Maria el trapo de Cecilio que sabe
  • Ignacio Ferru27 de enero de 2019 a las 11:44 amAclaraciones a algunas expresiones: "el aborto sigue siendo delito ... ": no ... no es delito en los casos de aborto no punible observados en el art. 86 del CPP. "el fallo fal no legisla ...": los que legislan son los tribunales judiciales, como la CSPJ, que mediante sus fallos sientan JURISPRUDENCIA, para legislar como en el caso Fal. "ponen en letra negrita y en letra más clara ..": por supuesto, en negrita colocan la generalidad de la ley, "Si el embarazo proviene de una violación", pero hace una aclaración: "o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente", quiere decir que de la generalidad pasa a un caso particular, y en este punto se debe aclarar qué es "atentado al pudor". Puede definirse de dos formas, una es como el acceso sexual obligado, que no llega a ser violación, o sea no hay penetración vaginal, anal ni bucal. Y otra y en este caso la más clara, con acceso carnal contra una mujer "idiota o demente", que no está capacitada para consentir el acto sexual que no constituye violación. "hay que investigar y castigar al violador": la pregunta es ... castigando al violador evitamos el daño sobre "las dos vidas"? O es tema de otro debate? "el protocolo ILE es ilegal e inconstitucional, no fue ley ...": un protocolo de atención médica, no lo redactan jueces ni lo aprueban jueces, ni se debate en el parlamento; lo redacta, lo aprueba y lo pone en práctica un gobierno a través de su Ministerio de Salud, habiendo sido tratado por juntas médicas. Un protocolo no es un artículo de un código, se aplica luego de haberse aplicado la ley, en este caso el art. 86 el CPP. Por ejemplo en la Ley Nacional de Sida Nº 23.798, no se detalla el protocolo médico a seguir, ni los medicamentos ni cócteles a prescribir. "se están matando bebés por nacer": no .. no es así. Estamos hablando de etapas madurativas de un ser dentro del vientre de su madre con distintas etapas: cigoto, embrión, feto ... Bebé es un ser nacido vivo con sus capacidades desarrolladas ... capacidad de sentir, de respirar, de mantener su circulación sanguínea, etc. Lo aclaro porque en estos casos suelen usarse términos para causar reacción en el que lee.
    • Carlos Becerra27 de febrero de 2019 a las 1:00 pmEn el sistema republicano (el nuestro), sólo legisla el poder legislativo. La Corte se excedió al modificar el significado del texto de la ley que es sumamente claro: Habla de "violación o atentado al pudor ...sobre una mujer demente o idiota". No tengo idea de que formación educativa tenés, pero no se necesita saber demasiado para entender que una embarazada tiene un hijo en su vientre. No es "una cosa" o "un ser" distinto a vos. SOLO ES MÁS FRÁGIL E INDEFENSO . El ILE y cualquier protocolo similar es inconstitucional, pues nuestra Constitución protege la vida desde la concepción, y no se puede proteger lo que se permite matar. Ninguna Corte (menos un "protocolo"), tiene el derecho de modificar la Constitución. La incapacidad de sentir, respirar, o mantener la circuilación sanguínea no puede ser motivo para negar el derecho a la vida. Con ese criterio se prohibirían los respiradores artificiales, o los trasplantes, o se abandonaría a los que se desamayan o quedan en coma. pero aparte de todo esto, si como sociedad, realmente hay sectores que insisten en que la solución a un embarazo complejo es matar al más inocente de todos, el problema no es lo que dice la ley, SINO LO QUE NOS PASA COMO HUMANOS. LA DIFERENCIA DEL HOMBRE CON LOS ANIMALES FUE LA CAPACIDAD DE DESARROLLAR INTELIGENCIA Y SENTIMIENTOS POR EL OTRO MUCHO MÁS COMPLEJOS Y DURADEROS QUE EL RESTO DE LOS ANIMALES. ESTO ES UN CLARO RETROCESO.
  • Ignacio Ferru29 de enero de 2019 a las 12:49 pmBuenos días, la verdad no entiendo ... hice un comentario el 27 de Enero de 2019 a las 11:44 am y todavía figura "Tu comentario está pendiente de moderación". No lo comprendo, no insulté a nadie, no agredí a nadie, solo hago aclaraciones respetuosas y pertinentes. Si alguien estuviese en desacuerdo ... no sería interesante debatir?? Así se construyen los cimientos de una sociedad con sus normas y leyes. Saludos cordiales. Ignacio
  • Mariela11 de mayo de 2019 a las 1:44 amAdmirable el fallo FAL de la Corte Suprema de la NAción, máxima intérprete de la Constitución Nacional, que reconoció el derecho al aborto por las causales que prevé el Código Penal. En especial, la salud entendida de manera integral (física, psíquica y social). En la Ciudad Autónoma de Bs.AS. se cumple perfectamente el protocolo en los CESAC y Hospitales públicos (en los privados desconozco pero deberían aplicarlo sino denuncien en la SSS). Entregan gratuitamente MISOPROSTOL
  • Carol29 de agosto de 2019 a las 11:23 amHola Mariela! Me podrías pasar información acerca de cuáles Hospitales cumplen con el Protocolo? Yo lo estoy trabajando en escuelas, pero desconozco cuáles son los lugares reales para poder acceder a ese derecho. Gracias!!!!
  • CARLOS ALBERTO DIAZ23 de septiembre de 2019 a las 7:52 pmES CIERTO, LA CORTE SE EXCEDIO EN SUS FUNCIONES PORQUE NO TIENE FACULTADES LEGISLATIVAS, ADEMAS, EN LA ARGENTINA UN FALLO SE APLICA AL CASO PARTICULAR AL QUE SE REFIERE Y NO PARA TODOS, COMO SERIA UNA LEY.
  • María José1 de octubre de 2019 a las 1:56 pmEsta interpretación de la corte es una luz en el debate que se daba por que claramente lo expresa y razonemos el código penal fue escrito en 1921,los cambios sociales son abismales no se puede seguir legislando como si fuéramos una sociedad del medio evo, ya paso mucho las tecnologias y los s descubrimientos hacen el el ser humano se agiorne a lo que se está viviendo, todos los cambios que se van dando es para lograr mayor ampliación de derechos del ser humano ya hay que dejar de discriminar si es hombre mujer o lo que sea es un ser humano y asi lo expresa en su interpretación el Máximo tribunal, adaptando la interpretación del artículo 86 con una mirada más ampliatoria, ya que lo importante acá no es si la mujer es idiota o débil mental o lo que sea, es una mujer que fue violada, si se hace interpretación restrictiva estás discriminando a la mujer. Los derechos que se amplían son salud para la población, lo mismo ha pasado con otros derechos en divorcio, matrimonio igualitario etc. Los enfoques restrictivos dejan a las personas sin libertad, y tb vean en qué contexto se expresó qn el código civil lo de que se es persona desde la concepción, solamente se expresó eso al solo efecto patrimonial hereditario, ya que los siguientes artículos no le dan ningún derecho, no tiene nombre ni apellido sino hasta que es separado del seno materno y recién ahí es sujeto de derecho, es un tema muy discutido pero hay que respetar lo que la sociedad necesita y reclama, tb.

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