¿Qué es la extinción de dominio y qué herramientas existen hoy?
“Extinción de dominio” es un término que se utiliza en varios países de América Latina para referirse a una forma particular en la que el Estado le quita a una persona la propiedad de determinados bienes relacionados con un delito. Generalmente, se trata de las ganancias generadas (por ejemplo, el dinero cobrado por la venta de cocaína), pero también puede abarcar otros casos (por ejemplo, los autos utilizados para trasladar la droga).
Cuando esto sucede dentro de un proceso penal, las leyes (como el Código Penal argentino) suelen denominarlo “decomiso”, y generalmente se puede aplicar sólo cuando la persona es condenada por el delito. Sin embargo, varios países de la región -al mismo tiempo que mantienen el decomiso por vía penal- han regulado un proceso de “extinción de dominio” que se desarrolla en un fuero distinto. Puede ser un fuero creado específicamente para esos casos (con jueces que únicamente intervienen en casos de extinción de dominio) o un fuero ya existente pero distinto del penal (por ejemplo, la Justicia civil).
La principal diferencia radica en que al no tratarse de un proceso penal (donde se aplica el decomiso), en la extinción de dominio no existe una condena para la persona propietaria del bien. Lo que existe es una sentencia de un juez que declara que el bien está vinculado con un delito, pero no es necesario que un juez penal condene a la persona por ese delito para que se pueda recuperar el bien y disponer de él.
El proyecto de ley de extinción de dominio que espera ser tratado en el Congreso afirma esto último, al regular la extinción de dominio como una acción autónoma, ”distinta e independiente de la persecución y responsabilidad penal”. La versión original del proyecto permitía aplicarla a bienes vinculados con cualquier actividad delictiva, pero durante el tratamiento en la Cámara de Diputados, esto se redujo a un catálogo de delitos vinculados con la narcocriminalidad, el terrorismo, la trata de personas, la corrupción, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Este proyecto de ley de extinción de dominio tiene varios puntos que fueron cuestionados por expertos en su paso por el Congreso.. Sin embargo, la mayoría considera que su aprobación le daría al Estado mayores herramientas para aumentar la eficacia en la persecución de la criminalidad compleja y organizada.
Hoy en día ya existen herramientas para que el Estado “recupere los bienes del narcotráfico y el crimen organizado”; el principal problema no es la falta de herramientas (legislación) sino su falta de aplicación eficiente.
Por un lado, el Código Penal permite recuperar las ganancias y los instrumentos del delito cuando se condena a una persona (art. 23, primer párrafo). Además, desde 2011 (ley 26.683), en los delitos contra el orden económico y financieros existe la posibilidad de decomisar bienes antes de la condena (art 23 CP, párrafo séptimo). Sin embargo, hasta el momento, son muy pocos los casos que se conocen en los cuales se hayan decomisado bienes sin que exista una condena penal. Según la información disponible, el primer decomiso sin condena se dio en 2016 en el caso de Antonini Wilson.
Asimismo, el nuevo Código Procesal Penal de la Nación prevé en su art. 275 la posibilidad de decomisar sin condena bienes relacionados con la delincuencia económica y financiera, la narcocriminalidad y la trata de personas. Sin embargo, la implementación de este Código fue suspendida por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto 257/15.
En síntesis, si bien la extinción de dominio daría a la Justicia nuevas herramientas, actualmente ya existen otras que no están siendo aplicadas de manera eficiente.
Fecha de publicación original: 01/03/2018
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