¿Qué es la Ley de Lemas?
- El sistema, muy discutido, permite a los partidos presentar más de una lista de candidatos para el mismo cargo y asignar a la lista más votada dentro de cada partido los votos que recibieron todas las otras listas.
- Con diferencias, está vigente en Santa Cruz, Formosa, Misiones y Tucumán. Y en el último año se sumaron San Juan y San Luis.
- Si bien se ha cuestionado su constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación considera que es una cuestión de derecho público local y no la ha invalidado.
Última actualización: 15/10/2023.
La Ley de Lemas es un sistema electoral muy discutido, que en 2023 volvió a estar en el centro de la escena política, ya que San Juan y San Luis la restituyeron en sus legislaciones y, de esta manera, son 6 las provincias que la tienen vigente.
Hasta los comicios anteriores regía únicamente en Formosa, Misiones y Santa Cruz, y en Tucumán está vigente desde 2006 un sistema similar, de “Acoples”. Sólo Santa Cruz aplicaba este mecanismo para la elección del gobernador y vicegobernador.
En esta nota te contamos de qué se trata la Ley de Lemas, por qué es cuestionada y cuál es la diferencia con el régimen que rige en la mayoría de las provincias.
¿Qué es la Ley de Lemas?
En el sistema de doble voto simultáneo y acumulativo, tal como se lo llama de forma oficial, cada coalición política que se presenta a elecciones es un lema. Este lema puede estar integrado por muchos sublemas, es decir, distintas listas dentro de la misma coalición. Resulta electo el sublema que dentro del lema más votado obtenga la mayor cantidad de votos.
A nivel nacional no rige este sistema: en una elección general (no primaria) cada partido o coalición presenta una sóla lista o fórmula para determinado cargo y resulta ganadora la más votada.
¿Cuál es la principal controversia?
Las leyes electorales nacionales establecen que los candidatos se eligen a “simple pluralidad de votos”. Es decir que un candidato o una lista se imponen en una elección por mayoría simple de los votos. Esto puede no ocurrir en una elección con ley de lemas. ¿Por qué? Porque el sublema más votado en una elección puede ser parte de un lema que no sea el más votado.
Un ejemplo reciente en la provincia de Santa Cruz describe la herramienta: en 2015 el lema “Frente Para la Victoria Santacruceña” llevó 2 candidatos a gobernador, es decir, 2 sublemas: Alicia Kirchner y Daniel Peralta. El lema “Unión para Vivir Mejor” también presentó 2 sublemas: los candidatos Eduardo Costa y Osvaldo Pérez. El Frente Para la Victoria Santacruceña fue el lema más votado y Kirchner, la candidata más votada de ese lema, por lo que resultó electa gobernadora. Sin embargo, individualmente, Costa cosechó 12 mil votos más que Kirchner.
¿En qué consiste la nueva ley sanjuanina?
La Cámara de Diputados de la provincia de San Juan aprobó en septiembre de 2022 una reforma al Código Electoral provincial que restaura lo que se conoce como “ley de lemas”. Lo mismo pasó en San Luis el 1 de noviembre del año pasado: allí la Ley de Lemas estuvo vigente entre 1986 y 2004, cuando fue derogada, y en 2022 el Senado convirtió en ley un proyecto enviado por el gobierno de Alberto Rodríguez Saá (Frente de Todos-PJ) para reinstaurarla.
“En San Juan se eliminaron las PASO como método de selección de precandidaturas, y se introdujo el ‘Sistema de Participación Democrática Abierta (SIPAD)’. El funcionamiento es lo que conocemos como lemas y sublemas; ahora se llaman agrupaciones y subagrupaciones políticas que incluye una distribución proporcional para la asignación de escaños mediante el método D´Hondt para entrar en el reparto de categorías legislativas, que en la Ley de Lemas anterior no existía”, explicó a Chequeado Silvana Yazbek, abogada y directora Ejecutiva del Instituto de la Democracia y Elecciones (Idemoe).
¿Qué provincias tuvieron Ley de Lemas?
Desde 1983 en adelante, 13 provincias tuvieron algún tipo de ley de lemas. San Luis fue la primera, en 1986. Le siguieron Formosa, Santa Cruz, Tucumán, Misiones, Chubut, Santa Fe, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, San Juan, La Rioja y Río Negro.
En Santa Fe se registró, en más de una oportunidad, una situación similar a la de Santa Cruz descripta más arriba. En las elecciones a gobernador de 1991 el candidato más votado fue Horacio Uzandizaga (Unión Cívica Radical -UCR-). Sin embargo, el peronista Carlos Reutemann se quedó con la gobernación pese a contar con un número menor de votos. Esto fue posible al sumar los votos de los numerosos sublemas del PJ. En 2003, el socialista Hermes Binner obtuvo más de 250 mil sufragios más que el peronista Jorge Obeid. Sin embargo, nuevamente, la suma de los numerosos sublemas le permitió a Obeid alcanzar la gobernación.
¿Es constitucional la Ley de Lemas?
Más de un caso provincial llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Se presentaron pedidos de inconstitucionalidad contra las leyes electorales de Santa Fe (ya derogada), Formosa y Santa Cruz. Sin embargo, la jurisprudencia del tribunal no ha cambiado: se trata de una cuestión de derecho público local.
En 2003, todavía estaba vigente en Santa Fe la ley de lemas. El Partido Demócrata Progresista provincial presentó un amparo en el que señalaba que la ley de lemas era inconstitucional porque afectaba la autenticidad del sentido del voto y coartaba la facultad de los partidos políticos de designar candidatos. En junio de ese año, la Corte concluyó que la ley era legítima y no parecía “irrazonable, sin que ello importe abrir juicio sobre su valor, mérito o conveniencia”.
En octubre de 2013, ante una demanda iniciada por el Partido Obrero de Formosa contra la ley de lemas de esta provincia, la Corte Suprema volvió a rechazar el pedido de inconstitucionalidad de este sistema: señaló, en este caso, que su tratamiento no era competencia originaria de la Corte nacional.
El último antecedente jurisprudencial es el de Santa Cruz. La UCR, cuyo candidato Eduardo Costa fue derrotado en 2015 pese a haber obtenido más votos que la gobernadora electa, presentó un pedido de inconstitucionalidad. El reclamo fue aceptado en primera instancia y rechazado luego en la Cámara de Apelaciones provincial y en el Tribunal Superior de Justicia local. El caso llegó a la Corte nacional, que volvió a señalar que se trata de un tema de derecho público local.
¿Cuáles son los perjuicios?
Durante la gestión de Cambiemos, la Secretaría de Asuntos Políticos de la Nación, a cargo de Adrián Pérez, realizó un informe sobre la aplicación de la ley de lemas en algunos distritos. Y enumeró algunos de los puntos críticos del sistema: “En la práctica se presentan dentro de un mismo lema, sublemas con propuestas, orígenes e ideologías claramente antagónicas, con el agravante de que el voto en favor de una facción puede, a la postre, transferirse a la otra, engañando al elector confundido ante la proliferación de sublemas”.
Un trabajo del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) señala: “La Ley de Lemas enturbia la información a partir de la que deciden los votantes. El elector no sabe a qué lista irá su voto hasta el recuento”. Y agrega: “Acentúa el faccionalismo partidario fomentando las divisiones internas. La multiplicación de listas, a su vez, hace más difícil la rendición de cuentas”.
Yazbek explicó a Chequeado que hay 9 distritos que cuentan con algún sistema de primarias abiertas que, en alguna medida, evitan la distorsión que producen herramientas como la Ley de Lemas. “En los restantes subsisten sistemas anteriores que intentan resolver asuntos de democracia interna de los partidos políticos para la selección de candidaturas en la misma elección general, a través de sistemas denominados ‘lemas’ o acoples -Tucumán-, como otros de adhesión, con listas colectoras y espejo, con las distorsiones a la voluntad del elector y de los propios postulantes, que éstos mecanismos suelen representar. Excepcionalmente, se realizan elecciones internas para la selección de candidatos al interior de los partidos, dado que en la Argentina a nivel nacional y subnacional se ha transfigurado hacia un sistema de frentes y alianzas, diluyendo las identidades y vida partidaria, en favor de las coaliciones“, agregó la especialista.
Actualización 02/11/2022: esta nota se actualizó para consignar las novedades electorales en la provincia de San Luis.
Actualización 15/03/2023: esta nota se actualizó con la última información disponible.
Actualización 15/10/2023: esta nota se actualizó con la última información disponible.
Fecha de publicación original: 17/09/2022
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