Qué es la ley del arrepentido y cómo se aplicó
En su discurso de apertura de sesiones, el presidente de la Nación, Mauricio Macri, se refirió a la llamada “ley del arrepentido” aprobada por el Congreso durante su gestión. “Se volvió una pieza clave para el avance de las causas judiciales”, señaló el mandatario al referirse a la lucha contra la corrupción. ¿De qué se trata esta norma y cómo se aplicó hasta el momento?
La Ley 27.304, promulgada en diciembre de 2016, es la ley mediáticamente conocida como “ley del arrepentido”. Esta ley regula la posibilidad de que una persona que cometió un delito aporte datos relevantes para el avance de una investigación a cambio de obtener ciertos “beneficios” sobre su pena. La información aportada por el arrepentido debe ser sustancial, de modo que sirva para recuperar activos o llegar a una condena penal contra alguien más relevante que él o ella en la red delictiva investigada.
Si se considera solamente lo que dice la letra de la ley, en rigor la figura del “arrepentido” sería necesaria para investigar y castigar delitos complejos. Sin embargo, si se analiza la aplicación práctica de esta ley, todavía no hay suficiente información o evidencia para saber cuáles son sus resultados.
La mayor utilización de esta figura se vio en la llamada “causa de los cuadernos”, donde se investiga a funcionarios de los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner y a empresarios como integrantes de una asociación ilícita vinculada con sobreprecios e irregularidades en la obra pública.
“Si bien es cierto que fueron decenas de imputados los que pasaron a ser arrepentidos y que eso generó información nueva para la investigación, la manera de actuar del juez federal Claudio Bonadio con respecto a la aplicación práctica de esta ley recibió muchas críticas. La crítica central la podemos encontrar en el uso extorsivo de la prisión preventiva. En rigor, la prisión preventiva sólo debe aplicarse cuando existe un peligro procesal (por ejemplo, que haya peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación)”, señalaron a Chequeado Antonella Comba y Martina Cirimele, del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).
Las especialistas, además, agregaron: “Lo que ocurre en esta causa es que el juez Bonadio y el fiscal federal Carlos Stornelli han utilizado la prisión preventiva como un mecanismo para obtener confesiones. Esto es: se ordenaba que la persona acusada de un delito sea encarcelada preventivamente, y solamente sea liberada si aporta datos sobre las maniobras que se utilizan para cometer delitos o sobre las personas que participaron en ellos. En conclusión, la única forma de ser libre (al menos por un tiempo) es confesando. Una confesión que automáticamente elimina aquellos riesgos procesales, como por arte de magia”.
El abogado constitucionalista y penalista Roberto Gargarella, por su parte, señaló en una columna de opinión en revista Anfibia que “la delación premiada constituye una herramienta que puede justificarse, resistiendo muchas de las críticas que puede recibir”, aunque esto no signifique que “no puede ser susceptible de malos usos -algo que es obvio- ni mucho menos que en la actualidad está siendo bien empleada por los jueces y fiscales que han comenzado a ponerla en uso”.
Comba y Cirimele señalaron que “a la tradicional ineficiencia de la Justicia Federal para desarrollar investigaciones buenas y rápidas se suma ahora la utilización extorsiva que se está viendo de la figura del arrepentido. Todo esto se inscribe en la complicidad que la Justicia suele mostrar con el poder político y -fundamentalmente- el poder económico. Es fundamental que la Justicia Federal pueda desarrollar políticas de persecución penal estratégicas e inteligentes. Pero la violación de garantías constitucionales no equivale a eficacia de la política criminal, ni la justifica”.
Gargarella, por otra parte, concluyó que “nunca antes, en la historia política del país, vimos a miembros de la ‘criminalidad del poder y mucho menos a sectores del ‘alto empresariado’, desfilar -como hace tiempo debían- por los pasillos de tribunales. Se trata de una novedad inédita y muy relevante, producto de factores múltiples -políticos, económicos y sociales- que también son legales, y que incluyen, de modo protagónico, a la figura de la delación premiada”.
Fecha de publicación original: 13/03/2019
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