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¿Qué es la extinción de dominio y qué modificó el Gobierno?

El Presidente se refirió a esta herramienta en su discurso ante el Congreso. En qué consiste y qué fue lo que el Gobierno cambió a través de un decreto de necesidad y urgencia.

En su discurso ante el Congreso, el presidente de la Nación, Mauricio Macri, se refirió al régimen de extinción de dominio, una herramienta que creó en enero de 2019 a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) y que facilita la recuperación por parte del Estado de bienes que están vinculados a delitos como los de corrupción y narcotráfico. El mandatario sostuvo que “el decreto de necesidad de urgencia de extinción de dominio es un reflejo de la postura clara que los argentinos tomamos: queremos recuperar los bienes de las mafias, el narcotráfico y la corrupción”, dijo. ¿Qué es y qué modificó el Gobierno?

Extinción de dominio es un término utilizado para referirse a una forma en la que el Estado le quita a una persona los bienes relacionados con un delito. Generalmente, se trata de las ganancias generadas (por ejemplo, el dinero cobrado por la venta de cocaína), pero también puede abarcar los instrumentos (por ejemplo, los autos utilizados para trasladar la droga).

La idea de esta herramienta legal es que se separe la condena penal del destino de los bienes que se hayan logrado a través de los delitos descubiertos. Mientras los acusados enfrentan el proceso penal, los bienes pasarían a la Justicia civil, que podría determinar de manera más rápida si provienen de actividades ilícitas y, en consecuencia, el Estado podría confiscarlos.

Qué dice el DNU firmado por Macri

La norma prevé que la extinción de dominio tramite en el fuero Civil y Comercial Federal. Además, contempla la creación de una Procuraduría específica del Ministerio Público para estos casos y dispone que la extinción de dominio se inicia una vez que en la Justicia penal se dicta una medida cautelar sobre los bienes que podrían tener un origen ilícito. El DNU fue rechazado en febrero último por la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo del Congreso, pero para perder su validez debe ser rechazado además por las dos cámaras del Parlamento. Mientras tanto, está vigente.

El decreto presenta una serie de problemas, algunos de ellos mencionados en la comisión del Congreso. En primer lugar, no habría necesidad ni urgencia: el DNU no respetaría los parámetros fijados por la Corte sobre lo que es necesidad y urgencia. El texto, además, regula delitos de la corrupción y “delitos graves”, como el narcotráfico, delitos contra la administración pública, trata, etcétera. Pero deja por fuera la evasión de impuestos, la fuga de capitales, los delitos de bancos, entre otros.

Por otra parte, el DNU recupera la ganancia de los delitos, pero no los instrumentos, es decir, los medios que se utliizan para cometer un delito. Además, incorpora el proceso de extinción a la Procuración del Tesoro de la Nación, que es un organismo del Poder Ejecutivo Nacional.

Otro problema del decreto es el de la competencia entre la Justicia federal y las provinciales. Por ejemplo, la provincia de Santa Fe tiene actualmente una política muy activa de recupero de bienes ilícitos que provienen de los delitos regulados por el DNU. Con el nuevo decreto no se aclara qué va a pasar con las políticas provinciales que ya tienen vigencia en esta materia.

 

 

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Comentarios

  • Carlos Chaves19 de septiembre de 2019 a las 11:55 amPara el caso de los funcionarios públicos y empleados, deberían prestar DDJJ de bienes personales que de verificarse inexactitud, todo lo que no fue declarado el Estado debería confiscarlo en en un plazo breve(10 días), proceder a la venta o remate público (nacional y/o internacional). La medida debe ser de carácter inapelable. Agregando a esto aplicar imputación penal, destitución laboral e inhibición de por vida para ejercer cualquier función pública y publicar por 1 año en los medios de información pública los datos personales de los involucrados en el delito en cuestión.

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