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¿Qué es la prisión preventiva que llevó a la cárcel a Boudou, De Vido y otros ex funcionarios?

Con su detención el viernes último por disposición del juez federal Ariel Lijo, el ex vicepresidente Amado Boudou se sumó a una larga lista de ex funcionarios y empresarios ligados con el kirchnerismo que se encuentran en prisión por casos de corrupción. El ex secretario de Transporte Ricardo Jaime; el empresario Lázaro Báez; el ex ministro de Planificación Federal Julio De Vido; el ex secretario de Obras Públicas José López; el ex subsecretario de Coordinación y Control de Gestión del Ministerio de Planificación Roberto Baratta; y el ex jefe del Ejército César Milani, entre otros, fueron detenidos desde que terminó el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner, en diciembre de 2015.

Todos ellos, sin embargo, están detenidos con prisión preventiva. Esto quiere decir que aún no fueron condenados y que mantienen su presunción de inocencia. Incluso en el caso de Jaime, que ya tiene dos condenas, su detención se produjo en una causa en la que aún no tiene sentencia.

Qué significa este tipo de detención y cuándo se puede aplicar

La prisión preventiva es un mecanismo al que pueden recurrir los jueces para detener a un imputado que no tenga una condena firme. Esto tiene como único objetivo el de resguardar el curso de la investigación. “La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general”, sostiene el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que la Argentina incorporó a la Constitución Nacional con la reforma de 1994.

La regla general es que todo imputado tiene el derecho de atravesar el proceso penal en su contra en libertad. La Constitución argentina, en su artículo 18, establece desde 1853 que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Por eso, se interpreta que la presunción de inocencia tiene jerarquía constitucional. Sin embargo, la jurisprudencia internacional y local avala el uso excepcional de medidas cautelares que puedan restringir la libertad de un imputado.

Esta excepción sólo está contemplada en dos supuestos: el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación (destrucción de pruebas o intimidación de testigos). Así lo estableció la Cámara Federal de Casación Penal en 2008 en el fallo plenario “Díaz Bessone” (en una sentencia que firmaron los jueces de todas las salas del máximo tribunal penal para unificar la jurisprudencia). Hasta ese momento, muchos tribunales aplicaban la prisión preventiva de acuerdo con la gravedad del delito, como sostiene el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación.

Luego de este fallo, “no existen los delitos excarcelables y los delitos no excarcelables”, señaló en una nota en Infobae Natalia Volosín, abogada especialista en temas de corrupción y máster en Derecho de la Universidad de Yale. Esto quiere decir que, a partir de esta nueva sentencia, ya no es primordial si el delito tiene una pena mayor a ocho años, el piso a partir del cual hasta 2008 se dictaba prisión preventiva, según el artículo del Código citado.

La prisión preventiva se dispone formalmente al momento del procesamiento del imputado, aunque los jueces pueden ordenar su detención antes de la indagatoria (según dispone el artículo 283 del Código Procesal), como ocurrió en el caso de Boudou y otros funcionarios.

Qué cambió recientemente con el caso de De Vido

Para ordenar la detención de Boudou, Lijo se basó en las “nuevas pautas” establecidas por la Sala II de la Cámara Federal en el caso de la detención de De Vido. En ese fallo, el tribunal sostuvo que en casos de corrupción no alcanzaba con evaluar “el arraigo o la manera en que los involucrados se comportan formalmente en el proceso penal”, sino que hay que analizar también si “los lazos funcionales tejidos al amparo del acuerdo criminal se encuentran aún vigentes y pueden estar siendo utilizados en perjuicio de la investigación penal”.

Según sostuvo la Cámara, De Vido, por sus 12 años como ministro de Planificación Federal y su actual condición de diputado nacional y presidente de la Comisión de Energía de la Cámara baja, conservaba vínculos con funcionarios de diversas áreas del Estado que podrían obstruir la investigación. Uno de los jueces de la Cámara, el subrogante Leopoldo Bruglia, señaló que “no se requiere la acreditación concreta de una conducta por parte del imputado de que efectivamente haya entorpecido del algún modo la investigación”, sino que basta con “el señalamiento de circunstancias objetivas” que “hagan presumir que podría llegar a concretarse dicho riesgo procesal”.

El uso “excepcional” (que en rigor es generalizado) de la prisión preventiva

Si bien el principio general de la legislación es la libertad durante el proceso, el uso de la prisión preventiva es una práctica extendida entre los magistrados argentinos. Según datos de 2015 (los últimos disponibles) del Ministerio de Justicia de la Nación, del total de detenidos en dependencias del Servicio Penitenciario Federal sólo el 40% tenía condena. El 60% restante está procesado con prisión preventiva. Esto quiere decir que más de la mitad de los presos por delitos federales no tiene condena y, por lo tanto, pueden ser inocentes.

De ese total de presos sin condena en unidades del Servicio Penitenciario Federal, a más de un tercio se les imputa alguna infracción a la Ley 23.737, conocida como la “ley de estupefacientes”. Sólo al 2% de los detenidos en prisión preventiva en cárceles federales se los investiga por delitos contra la administración pública (los llamados “delitos de corrupción”).

En la Provincia de Buenos Aires, según datos de 2015, el 43% de los presos tiene condena. Pero hace una década la situación era muy distinta. Del total de detenidos en cárceles bonaerenses sólo un 15% estaba condenado, según datos de 2005 del Ministerio de Justicia de la Nación.

Los especialistas señalan que son los sectores más vulnerables de la sociedad los que más suelen ser blanco de la prisión preventiva. “En muchos casos tienen defensas menos sólidas y muchos jueces utilizan el argumento de la falta de domicilio o el contexto socioeconómico para justificar el peligro de fuga y rechazar la excarcelación”, señaló a Chequeado Leandro Halperín, abogado y especialista en sistemas carcelarios. Y agregó que el sistema penal argentino es selectivo y “busca autores más fáciles de detectar”, que en general se encuentran en la “criminalidad urbana” y no la criminalidad compleja o de “cuello blanco”.

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Comentarios

  • alejandra ludueña10 de noviembre de 2017 a las 4:05 pmse viven momentoss de dictadura,con macri,nos sacaron periodistas,678,fundieron indalo grasias a calcaterra y macri sacaron a nabarro roberto,nos robaron los derechos ,ay persequidos politicos i presos politicos ,como nunca en argentina,noze puede bibir azi,ban por cristina! son bictimas de magneto calrin lanata ! conbocamos reunion en plaza de mallo x la buelta de nestor i cristina! libertad d medios lla
  • Daniel Roberto26 de noviembre de 2017 a las 10:31 am¿Me sacaron el televisor? No, nunca tuve.
  • Leandro23 de diciembre de 2017 a las 12:56 pmEstá incompleto, tienen que detallar el motivo (textualmente como figura en el fallo) por el cual se presume que podría entorpecer la investigación. Eso nos permitiría entender que el fallo ensi es un desastre y se denotaria la intencionalidad política detrás del fallo. Si chequeado.com omite está información en la nota, deberá tener su motivo. ¿Ocultarlo?. No me resulta imparcial y objetivo este sitio, y no es la primer nota que veo así acá.

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