Skip to content

Qué podrá hacer ahora la Policía Federal: los 6 cambios del nuevo decreto anunciado por Patricia Bullrich

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La fuerza federal podrá detener personas sin orden judicial por un máximo de 10 horas, realizar ciberpatrullaje sin control judicial e iniciar investigaciones y recabar pruebas por su cuenta antes de que intervenga la Justicia.
  • El nuevo estatuto amplía sus funciones y le permite realizar tareas de análisis operativo que quedan excluidas del control de la Ley de Inteligencia Nacional.
  • También se redefine el perfil del personal: se fija un tope al ingreso de suboficiales, y el ahorro por esa reducción deberá destinarse a un programa de modernización tecnológica e investigativa de la fuerza.

El Gobierno nacional publicó el Decreto 383/2025, que deroga la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA) vigente desde 1958 y aprueba un nuevo estatuto para esta fuerza. La norma se firmó en uso de las facultades delegadas por la Ley Bases y entró en vigencia el 17 de junio con su publicación en el Boletín Oficial.

La norma redefine funciones, amplía facultades y reduce algunos controles externos. Estas son las principales modificaciones que introduce la reforma.

Luego, el 15 de julio de 2025, el Ministerio de Seguridad Nacional publicó la Resolución 828/2025 que aprueba un protocolo específico para el uso de agentes encubiertos y reveladores digitales.

1. Podrán detener personas por 10 horas sin orden judicial

El nuevo estatuto habilita a la PFA a demorar personas que no puedan acreditar su identidad, incluso sin orden judicial, si se presume que pudieron haber cometido un delito. 

Según se indica en el artículo 6, inciso 7 del estatuto aprobado por el Decreto 383/2025, “fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese”.

Luego el texto aclara que el tiempo máximo de demora será de 10 horas “para establecer su identidad”, durante el cual se deberá comunicar el procedimiento al juez de turno y permitir que la persona tenga contacto con familiares o allegados.

2. Se formaliza el ciberpatrullaje sin control judicial

La reforma también incorpora como función oficial de la Policía Federal el monitoreo digital en redes sociales y otras plataformas abiertas, conocido como ciberpatrullaje, pero en este caso sin necesidad de autorización judicial. 

Según el artículo 6, inciso 11 del estatuto, la fuerza podrá “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas”. 

Luego, aclara que “se deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”.

Si bien estas tareas ya se realizaban desde 2017 -gobierno de Mauricio Macri-, el nuevo marco normativo las institucionaliza como parte explícita de su misión, y permite su realización sin orden de un juez.

3. Algunas funciones quedan fuera del control de la Ley de Inteligencia

Otro de los puntos relevantes del nuevo estatuto es que la PFA podrá realizar ciertos análisis operativos sin estar sujeta a los límites de la Ley de Inteligencia Nacional. 

El artículo 6, inciso 4, establece que la fuerza podrá “efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente”. 

Esto implica una reducción en la supervisión externa sobre ciertas tareas de inteligencia estratégica. Por ejemplo, actualmente, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) debe rendir cuentas ante la Comisión de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia del Congreso. Y esto no se observa en este caso.

4. La Policía podrá investigar por iniciativa propia y presentar pruebas a la Justicia

El nuevo estatuto habilita también a la Policía Federal a iniciar investigaciones sin necesidad de una orden judicial o un requerimiento del Ministerio Público. 

Según el artículo 6, inciso 3, la fuerza podrá “recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación”. 

Esto marca un cambio respecto del rol tradicional de la policía como auxiliar de la Justicia, ya que ahora podrá actuar por iniciativa propia en la etapa preliminar de una investigación penal. En la práctica, amplía su poder para reunir evidencia antes de que haya una causa judicial abierta.

5. Se fija un tope al ingreso de suboficiales

El decreto también impone un límite a la incorporación de nuevos suboficiales en la Policía Federal. Según el artículo 4 del decreto, “dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente”. La medida se enmarca en una redefinición del perfil del personal que apunta a una fuerza más especializada y eficiente. 

Como establece el artículo 3, el Ministerio de Seguridad deberá “redefinir el perfil del personal de la Policía Federal y la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades”. 

Además, el artículo 8 indica que “la reducción del gasto que se genere por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al Programa Presupuestario ‘Modernización de la Policía Federal Argentina’”, orientado a mejorar sus capacidades tecnológicas y de investigación.

6. Se reglamenta el uso de agentes encubiertos digitales

La Resolución 828/2025 (y su anexo) estableció un protocolo específico para la actuación de agentes encubiertos digitales y agentes reveladores digitales en investigaciones penales.

Esta normativa, basada en la Ley N° 27.319, permite que las fuerzas federales (PFA, Gendarmería, PSA, Prefectura y Servicio Penitenciario) utilicen identidades ficticias digitales, llamadas avatares, para infiltrarse en redes sociales y plataformas digitales bajo orden judicial.

El protocolo establece procedimientos para la creación de estas identidades falsas, su custodia bajo códigos secretos, y la certificación de agentes especializados para estas tareas. Una vez finalizada la investigación, las identidades ficticias deben ser eliminadas de las bases de datos, salvo excepciones por seguridad del agente o nuevas investigaciones.

 

Actualización: 17/07/2025. Se actualizó la nota con información sobre la resolución 828/2025. 

Fecha de publicación original: 19/06/2025

Temas

Comentarios

  • Juan23 de junio de 2025 a las 8:04 pmYo creo que no esta mal pero 10 ora es de maciodo xque hoy los infome son rapidos y inbestigar en las redes creo que no esta mal x todas las estafas mayormente a jubilados y de los otros tema no ocpino porque no los conosco
  • Fabian Oscar Espinozahcch17 de julio de 2025 a las 11:52 pmTodo muy lindo pero que quieren que se haga con la miseria que se paga

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *