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Qué podrá hacer ahora la Policía Federal: los 6 cambios del nuevo decreto anunciado por Patricia Bullrich

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La fuerza federal podrá detener personas sin orden judicial por un máximo de 10 horas, realizar ciberpatrullaje sin control judicial e iniciar investigaciones y recabar pruebas por su cuenta antes de que intervenga la Justicia.
  • El nuevo estatuto amplía sus funciones y le permite realizar tareas de análisis operativo que quedan excluidas del control de la Ley de Inteligencia Nacional.
  • También se redefine el perfil del personal: se fija un tope al ingreso de suboficiales, y el ahorro por esa reducción deberá destinarse a un programa de modernización tecnológica e investigativa de la fuerza.

El Gobierno nacional publicó el Decreto 383/2025, que deroga la Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA) vigente desde 1958 y aprueba un nuevo estatuto para esta fuerza. La norma se firmó en uso de las facultades delegadas por la Ley Bases y entró en vigencia el 17 de junio con su publicación en el Boletín Oficial.

La norma redefine funciones, amplía facultades y reduce algunos controles externos. Estas son las principales modificaciones que introduce la reforma.

Luego, el 15 de julio de 2025, el Ministerio de Seguridad Nacional publicó la Resolución 828/2025 que aprueba un protocolo específico para el uso de agentes encubiertos y reveladores digitales.

1. Podrán detener personas por 10 horas sin orden judicial

El nuevo estatuto habilita a la PFA a demorar personas que no puedan acreditar su identidad, incluso sin orden judicial, si se presume que pudieron haber cometido un delito. 

Según se indica en el artículo 6, inciso 7 del estatuto aprobado por el Decreto 383/2025, “fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese”.

Luego el texto aclara que el tiempo máximo de demora será de 10 horas “para establecer su identidad”, durante el cual se deberá comunicar el procedimiento al juez de turno y permitir que la persona tenga contacto con familiares o allegados.

2. Se formaliza el ciberpatrullaje sin control judicial

La reforma también incorpora como función oficial de la Policía Federal el monitoreo digital en redes sociales y otras plataformas abiertas, conocido como ciberpatrullaje, pero en este caso sin necesidad de autorización judicial. 

Según el artículo 6, inciso 11 del estatuto, la fuerza podrá “realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas”. 

Luego, aclara que “se deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”.

Si bien estas tareas ya se realizaban desde 2017 -gobierno de Mauricio Macri-, el nuevo marco normativo las institucionaliza como parte explícita de su misión, y permite su realización sin orden de un juez.

3. Algunas funciones quedan fuera del control de la Ley de Inteligencia

Otro de los puntos relevantes del nuevo estatuto es que la PFA podrá realizar ciertos análisis operativos sin estar sujeta a los límites de la Ley de Inteligencia Nacional. 

El artículo 6, inciso 4, establece que la fuerza podrá “efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente”. 

Esto implica una reducción en la supervisión externa sobre ciertas tareas de inteligencia estratégica. Por ejemplo, actualmente, la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) debe rendir cuentas ante la Comisión de Fiscalización de los Organismos de Inteligencia del Congreso. Y esto no se observa en este caso.

4. La Policía podrá investigar por iniciativa propia y presentar pruebas a la Justicia

El nuevo estatuto habilita también a la Policía Federal a iniciar investigaciones sin necesidad de una orden judicial o un requerimiento del Ministerio Público. 

Según el artículo 6, inciso 3, la fuerza podrá “recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación”. 

Esto marca un cambio respecto del rol tradicional de la policía como auxiliar de la Justicia, ya que ahora podrá actuar por iniciativa propia en la etapa preliminar de una investigación penal. En la práctica, amplía su poder para reunir evidencia antes de que haya una causa judicial abierta.

5. Se fija un tope al ingreso de suboficiales

El decreto también impone un límite a la incorporación de nuevos suboficiales en la Policía Federal. Según el artículo 4 del decreto, “dicho número no podrá superar el de los ya incorporados en el año 2025 y deberá ser reducido progresivamente”. La medida se enmarca en una redefinición del perfil del personal que apunta a una fuerza más especializada y eficiente. 

Como establece el artículo 3, el Ministerio de Seguridad deberá “redefinir el perfil del personal de la Policía Federal y la cantidad de personal necesario, de alumnos ingresantes y de los que sean finalmente incorporados a la fuerza, conforme a las nuevas misiones y prioridades”. 

Además, el artículo 8 indica que “la reducción del gasto que se genere por la eventual disminución del personal ingresante deberá ser reasignado al Programa Presupuestario ‘Modernización de la Policía Federal Argentina’”, orientado a mejorar sus capacidades tecnológicas y de investigación.

6. Se reglamenta el uso de agentes encubiertos digitales

La Resolución 828/2025 (y su anexo) estableció un protocolo específico para la actuación de agentes encubiertos digitales y agentes reveladores digitales en investigaciones penales.

Esta normativa, basada en la Ley N° 27.319, permite que las fuerzas federales (PFA, Gendarmería, PSA, Prefectura y Servicio Penitenciario) utilicen identidades ficticias digitales, llamadas avatares, para infiltrarse en redes sociales y plataformas digitales bajo orden judicial.

El protocolo establece procedimientos para la creación de estas identidades falsas, su custodia bajo códigos secretos, y la certificación de agentes especializados para estas tareas. Una vez finalizada la investigación, las identidades ficticias deben ser eliminadas de las bases de datos, salvo excepciones por seguridad del agente o nuevas investigaciones.

 

Actualización: 17/07/2025. Se actualizó la nota con información sobre la resolución 828/2025. 

Fecha de publicación original: 19/06/2025

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Comentarios

  • Leo Belirrán21 de junio de 2025 a las 1:47 amYa lo saben, firmen el juicio político.
  • Juan21 de junio de 2025 a las 8:43 amUna incipiente Gestapo.
  • juan francisco espeche21 de junio de 2025 a las 5:44 pmSi todo es muy lindo, son buenas las intenciones para combatir el delito, y darle a la PFA, más facultades q bien usadas son útiles para cualquier investigación, todo q sea para lograr ese cometido bien venido, los honrados no le temen a la justicia ni a la Policía. Pero para eso tienen q darle mejores medios, la PFA, actualmente no tiene medios modernos, le faltan equipos tecnológicos y lo más importante como van a hacer para q los policías no pidan la baja con un duel paupérrimo, y q profesional va a ingresar con esos sueldos miserables. Así no va a andar.
  • Daniel Antonio Kulisz21 de junio de 2025 a las 8:55 pmUna vergüenza Retrocidimos a la época de la dictadura
  • Horacio Carranza21 de junio de 2025 a las 11:16 pmTeniendo en cuenta la falta de personal policial en estos tiempos,y la importancia de los suboficiales que siempre fueron mayoritarios e importantes,espero se tenga en cuenta esto,con el fin que la fuerza tenga la eficacia e importancia que le dió el. caracter de ser una de las más importantes de Sudamérica..Los suboficiales (con experiencia),le transmitían a los Oficiales recién recibidos los conocimientos y la mejor forma de enfrentar en la ""calle""los distintos conflictos a resolver..Consecuentemente es de esperar que esto no afecte a la función...
  • Adriana Alejandra Laura Novaro21 de junio de 2025 a las 11:33 pmMiten lapelicula dr Bergman el huevo de la serpiente.
  • Jorge Penjerek22 de junio de 2025 a las 1:06 amBuen proyecto el de reforma de la PFA. Debería implementarse de inmediato, pasando en principio a retiro a todos los Crios.Generales y Mayores, y hacer una muy seria selección de los Cios. Inspectores que deberán ocupar los futuros cargos ejecutivos,marcada por su desempeño hasta ahora, su pasado imprescindible por destinos operativos, su formación profesional (cursos, carreras universitarias afines, etc.). Es decir arrancar bien sin repetir las eternas fórmulas que operaron hasta hoy .
  • MAURO ALBERTO CASCO22 de junio de 2025 a las 1:15 pmUn cambio necesario. Espero que esa " redefinición" tenga en cuenta la historia y tradición de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA sujeta a la cultura y carácter del ser nacional. No hay nada peor que pretender ser lo que no estamos destinados a ser. Si el objetivo es tener una FBI Argentina es un error. No somos protestantes ni judíos ni angloparlante, SOMOS CATOLICOS, ARGENTINOS Y AMERICANOS DE HABLA CASTELLANA, por lo tanto definir lo que NO SOMOS es imperante para el desarrollo de nuestras instituciones en el fortalecimiento de las Esencia Nacional.
  • Oscar Scire23 de junio de 2025 a las 8:25 amPor fin dejan que la policía se ponga los pantalones largos y porfavor un poco de mano dura.
  • Pedro23 de junio de 2025 a las 11:00 amHola primero no puede investigar por iniciativa propia ya que los juzgados o fiscalía van a dar por nulo lo investigado En segundo lugar no se genera una nueva policía es una dirección que es menor que una superintendencia esto quiere decir que no firmaron la nueva policía federal. Tercero la policía federal está bajo una ley la cual fue tratada en el congreso un decreto no tiene fuerza como una ley se tiene que tratar en el congreso, para que se modifique la ley de la policía federal argentina. Esto es un manotazo de ahogado ya que la policía federal investiga delitos federales

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