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Esta nota tiene más de un año

Qué son los testigos protegidos y en qué se diferencian con los de identidad reservada y los “informantes”

A partir de la desaparición desde hace más de un mes del artesano Santiago Maldonado y el expediente abierto en la Justicia Federal de Esquel sobre su caso, se originó un debate respecto de la identidad de varios testigos que declararon en la causa. Se habló de “testigos protegidos” y de “testigos de identidad reservada”, una figura que ya no existe y fue reemplazada por la de “informante” en la ley argentina.

¿Qué significa cada uno?

En su presentación ante el Senado, la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, aseguró que “un testigo dice que se comunicó” con Maldonado. “Él mismo en su declaración dice que es una persona allegada, que habría tenido una comunicación telefónica, cosa que no está confirmada por las compañías (…). Dice que se llama Enrique Mariotto Garzi, de nacionalidad argentina, Neuquén, aporta un teléfono y dice que él se comunicó”.

La controversia surgió hace tres semanas cuando la ministra fue criticada por no proteger la identidad de un testigo que declaró en una causa en la que está siendo investigada la intervención de la Gendarmería Nacional.

En rigor, quien declaró ante el juez federal de Esquel, Guido Otranto, fue el hijo de Enrique, Ariel Garzi, quien dijo en una entrevista radial que el magistrado a cargo de la causa en la que se investiga la desaparición de Maldonado le había asegurado “que iba a quedar como testigo resguardado” y que no daría a conocer su identidad “por una cuestión de seguridad”.

En medio de la controversia pública, el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, aclaró luego que “no hay ningún testigo dentro del Programa de Protección de Testigos” en el expediente Maldonado. Pero esa precisión de Garavano sólo sumó confusión, porque Garzi no dijo públicamente ser miembro de ese programa de protección sino haber entendido que el juez le había dado garantías de que protegería su nombre para no exponerlo.

¿Qué diferencias hay entre los testigos y los testigos protegidos?

El Programa Nacional de Protección de Testigos e Imputados funciona bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación y está dirigido a personas que quieran prestar una colaboración en la investigación de un delito federal y que ese aporte les pueda significar un peligro a su integridad personal. Es el juez de la causa el que debe pedir al Ministerio de Justicia que incluya al declarante en el programa de testigos protegidos. Eso no ocurrió en el caso Maldonado, al menos, hasta el momento de la publicación de esta nota.

Esta figura existe desde 1994 para los delitos incluidos en la llamada “ley de estupefacientes”, pero sólo en 2003 se creó formalmente el programa con la inclusión de delitos como secuestro y terrorismo y, años más tarde, se sumaron los delitos de lesa humanidad y trata de personas.

Según describe el Ministerio, las medidas para proteger a un testigo pueden incluir “custodia personal o domiciliaria, alojamiento transitorio en lugares reservados, cambio de domicilio, ayuda económica por no más de seis meses, asistencia para la reinserción laboral y el suministro de documentación que acredite identidad a nombre supuesto”. Un caso incluido en este programa en los últimos años fue el del financista Leonardo Fariña, quien declaró como arrepentido en la causa conocida como “La ruta del dinero K”, en la que se encuentran imputados la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner y el empresario Lázaro Báez.

¿Qué eran los “testigos de identidad” reservada a los que ahora se llama “informantes”?

Esta categoría tiene distintas regulaciones a nivel nacional y provincial e implica únicamente la reserva del nombre del testigo. A nivel federal sólo estaba contemplada en la llamada “ley de estupefacientes”, que habilitaba al tribunal del caso a “disponer medidas de protección” cuando una declaración representara “un peligro cierto para la vida o la integridad física de un testigo”.

“El Código Procesal Penal de la Nación no tiene una regulación específica sobre el ‘testigo de identidad reservada’. Sólo habla de la obligación del Estado a la ‘protección de la integridad física y psíquica propia y de sus familiares’ de víctimas y testigos”, explicó a Chequeado Natalia Volosin, abogada especializada en temas de corrupción. Y agregó: “En muchos casos se hacía uso de este artículo del Código para aplicar en otros delitos federales lo que decía la ‘ley de drogas’ y poder preservar la identidad de testigos”.

En 2016, sin embargo, se aprobó la Ley 27.319, que derogó la regulación sobre “testigos de la ley de drogas”, pero incorporó la figura del “informante”, que es un testigo que “bajo reserva de identidad” aporta información para el esclarecimiento de un hecho. La ley, que trata sobre delitos complejos, incluye la desaparición forzada de personas, entre otros.

Existen también regulaciones locales, ya que cada provincia tiene su propio Código Procesal Penal para los delitos comunes (no federales). La Provincia de Buenos Aires, por ejemplo, cuenta con una ley de reserva de identidad para testigos e incluye a todos los delitos que son tratados por la Justicia local.

En la Ciudad, un ejemplo de esta figura se utilizó en la causa “Time Warp”, el boliche ubicado en la Costanera en el que murieron cinco personas intoxicadas en abril de 2016. En esa investigación, los fiscales Sandro Abraldes, a cargo de la causa, y Diego Iglesias, titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad, convocaron a testigos que estuvieron en la fiesta a declarar bajo identidad reservada, amparados por los artículos de la llamada “ley de estupefacientes” que se derogaron poco tiempo después y fueron reemplazados por la figura del “informante”.

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Comentarios

  • Gabriel17 de septiembre de 2017 a las 2:09 amLa Ley de Desaparición Forzada de Personas es la Ley N° 24.556.

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