Quién y cómo se designa a los jueces suplentes según la nueva ley
El Consejo de la Magistratura de la Nación removió a los jueces Luis María Cabral, Gustavo Hornos y Ana María Figueroa de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, en la que actuaban como subrogantes. Los reemplazó por tres integrantes de una lista de conjueces aprobada por el Senado en enero de 2014.
El Consejo justificó su decisión en la sanción de una nueva ley de subrogancias, sancionada por el Congreso el 10 de junio último.
¿Qué establece la nueva ley?
-El Consejo de la Magistratura designará a los subrogantes
La Ley 27.145 da al Consejo, el órgano constitucional encargado de la administración del Poder Judicial, la potestad para designar subrogantes en todas las vacantes de la Justicia nacional y federal. Para esto precisará de la mayoría de sus miembros presentes, a diferencia de lo que ocurre con la elección de ternas para jueces titulares, en las que necesita dos tercios del total.
Antes, de acuerdo al reglamento aprobado por el Consejo en marzo de 2014, los reemplazos en las Cámaras de Apelaciones y la Cámara de Casación eran decididos mediante sorteos entre sus propios integrantes y el Consejo sólo tenía competencia sobre los juzgados federales y nacionales de primera instancia.
-El Consejo podrá elegir entre jueces titulares y conjueces
La nueva normativa, además, da al Consejo la posibilidad de decidir si selecciona a un juez de la misma jurisdicción e instancia que la del juzgado vacante o elige a un integrante de la lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo Nacioanl con acuerdo del Senado. Esta última opción fue la que se adoptó en los cambios producidos recientemente en la Cámara de Casación.
En el régimen anterior existía la obligación de dar prioridad a los jueces titulares, que como tales tienen una designación que cumple con el procedimiento establecido en la Constitución, y la utilización de conjueces era sólo una última opción.
-El sistema de designación de conjueces será similar al de jueces titulares
Estas listas de conjueces, de ahora en adelante, serán diseñadas por el Consejo de la Magistratura, que posteriormente las enviará al Poder Ejecutivo Nacional para su posterior remisión al Senado, es decir, que se adoptará un sistema con los mismos pasos que se utilizan para la designación de un juez titular, aunque sin concurso de oposición y antecedentes.
Hasta la sanción de esta ley, la listas eran realizadas por el Poder Ejecutivo Nacional y sólo precisaban del acuerdo del Senado, sin intervención del Consejo. De hecho, los abogados Claudio Vázquez, Roberto Boico y Norberto Frontini, designados recientemente como subrogantes en Casación, fueron nombrados conjueces con ese reglamento.
-Las listas de conjueces, con cambios en su integración
Además de veinte abogados de la matrícula federal, las listas de conjueces incluirán a la misma cantidad de secretarios judiciales. Si bien esto fue incluido en el reglamento de subrogancias aprobado por el Consejo en marzo de 2014, no había sido tenido en cuenta en las anteriores reformas de la ley de subrogancias, aprobadas por el Congreso Nacional en 2008 y 2013.
Esta reglamentación habilitó al Consejo a nombrar secretarios en juzgados vacantes. Uno de los que generó más repercusión y críticas por parte de organizaciones civiles fue la designación en el Juzgado Federal N° 1 de La Plata (con competencia electoral) de Laureano Durán, quien se desempeñaba como secretario de la Cámara Federal de esa ciudad. “Hay al menos 15 secretarios judiciales designados subrogantes bajo este reglamento”, estimó Celeste Leonardi, coordinadora del área de Justicia de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y autora de un trabajo sobre subrogancias en el Poder Judicial.
La Corte, en 2012, había revocado un fallo que habilitaba a secretarios judiciales a actuar como subrogantes.
-Ante situaciones excepcionales, conjueces sin acuerdo
El artículo 4 de la ley es uno de los más controvertidos. Establece que, en el caso excepcional en que la lista de conjueces no tuviera aún acuerdo del Senado, se utilizarán integrantes de la lista que haya sido aprobada por el plenario del Consejo.
En marzo de 2007 la Corte Suprema estableció (en el fallo “Rosza”) que la designación de subrogantes requería un proceso que incluyera a los tres organismos que la Constitución establece para la designación de los jueces titulares: el Consejo, el Poder Ejecutivo Nacional y el Senado. “Ya hay jurisprudencia sobre este tema. Si llegara un caso a la Corte Suprema, este artículo sería declarado inconstitucional porque sólo interviene el Consejo de la Magistratura”, agregó Leonardi.
-¿Qué es el Consejo de la Magistratura?
El Consejo de la Magistratura es un órgano creado a partir de la reforma constitucional de 1994. Tiene a su cargo la administración del Poder Judicial de la Nación y su principal función es la de seleccionar magistrados para Juzgados y Cámaras con vacantes. Cumple, además, la función de aplicar sanciones disciplinarias y ordenar procedimientos de remoción contra jueces por mal desempeño.
Está formada por 13 miembros: tres jueces, seis legisladores nacionales, dos representantes de abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y uno del ámbito académico y científico.
En la actualidad, el oficialismo cuenta con un bloque de seis integrantes y con el frecuente apoyo de la presidenta del Consejo, la camarista laboral Gabriela Vázquez, lo que le permite actuar con independencia de la oposición cuando sólo necesita una mayoría simple, como ocurrió con los recientes cambios en Casación y con el recorte del 30% al sueldo del juez federal Claudio Bonadio.
Ver también “Qué es un juez subrogante y qué es un conjuez”
Fecha de publicación original: 01/07/2015
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