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Reforma laboral: qué decía el artículo 44 y cómo quedan las licencias por enfermedad

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • El artículo 44 de la ley proponía que, en licencias por enfermedad o accidentes no laborales, los trabajadores cobren el 50% o el 75% del salario, según el caso. Hoy es del 100%.
  • El cambio generó críticas de sindicatos y de la oposición. Finalmente, este artículo fue eliminado del texto aprobado en Diputados. El proyecto de ley modificado ahora deberá volver al Senado.
  • Datos oficiales muestran que en 2025 el porcentaje de ausentismo sobre la dotación de personal total fue del 12,6%, y es una de las marcas más bajas desde que se registra el dato. La mitad de las inasistencias se debió a enfermedad.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional abrió un fuerte debate en el Congreso, y uno de los puntos más polémicos fue el artículo 44 que modificaba el régimen de licencias por enfermedad. El cambio en el pago del salario durante estas ausencias generó críticas de sindicatos y de la oposición.

Finalmente, este artículo fue eliminado del texto aprobado en Diputados. El texto modificado ahora deberá volver al Senado, donde el oficialismo intentará darle sanción definitiva antes de que el presidente Javier Milei inaugure las sesiones ordinarias el 1º de marzo.

¿Qué decía el artículo 44?

El artículo 44 del proyecto de reforma laboral establecía que, “en caso de sufrir un accidente o una enfermedad que no sea consecuencia de la prestación de tareas derivadas del contrato de trabajo, y que impida dicha prestación”, el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% del sueldo que percibía al momento del accidente durante 3 meses si no tuviera personas a cargo, o 6 meses si las tuviera.

¿Qué cambia con la reforma laboral? Una por una, las modificaciones

Si la imposibilidad de trabajar no resultara de una acción voluntaria y riesgosa, el trabajador recibirá el 75% de su salario en los mismos plazos.

Además, el proyecto indica que el trabajador debe presentar un certificado médico emitido por un profesional habilitado, que contenga diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo. La norma obliga al trabajador a someterse al control del médico designado por el empleador y, en caso de discrepancias, prevé recurrir a una junta médica en una institución oficial o a dictámenes de instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria.

¿Qué dijo el Gobierno?

Tras las críticas por el artículo 44, desde el oficialismo reconocieron problemas en la redacción y anticiparon cambios. La presidenta del bloque de La Libertad Avanza en el Senado, Patricia Bullrich, afirmó que el Gobierno cometió “un error” al no diferenciar entre enfermedades severas y no severas y aseguró que el punto se corregirá en la Cámara de Diputados.

Bullrich sostuvo que el objetivo del artículo es combatir el uso fraudulento de licencias médicas y mencionó la existencia de “mafias” de certificados. 

Durante la reunión de plenario de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Presupuesto de la Cámara baja, el jefe del bloque LLA, Gabriel Bornoroni, confirmó que se eliminaba del dictamen el artículo de las licencias médicas de la reforma laboral.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma laboral por 135 votos a favor, 115 en contra y cero abstenciones. El texto modificado, tras la eliminación del artículo 44, ahora deberá volver al Senado, donde el oficialismo intentará darle sanción definitiva antes de que el presidente Javier Milei inaugure las sesiones ordinarias el 1º de marzo.

¿Cómo quedan las licencias por enfermedad?

El artículo 44 fue eliminado del texto aprobado en Diputados que ahora deberá volver al Senado. Por lo cual, se mantiene la legislación vigente que garantiza el cobro del 100% del salario promedio durante la licencia médica.

Las licencias por enfermedad están reguladas principalmente por la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 208 establece que cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afecta el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante:

  • 3 meses si la antigüedad es menor a 5 años, o
  • 6 meses si la antigüedad es mayor a 5 años.

En los casos en los que el trabajador tenga carga de familia, esos plazos se extienden a 6 y 12 meses, respectivamente.

La ley también dispone que la remuneración durante la licencia debe liquidarse conforme al salario que percibía el trabajador al momento de la interrupción de los servicios, incluyendo los aumentos otorgados a su categoría durante ese período.

¿Qué datos hay sobre ausentismo laboral?

Un informe de la Secretaría de Trabajo de la Nación sobre el ausentismo laboral en el empleo asalariado registrado del sector privado muestra que en el tercer trimestre de 2025 (último dato) el 61% de las empresas del sector privado en los aglomerados urbanos relevados presentó al menos un trabajador ausente al mes. Y señala que, del total de las empresas con ausentismo, el 12,6% de la dotación de personal se ausentó durante una jornada en el mes.

El informe también destaca que el ausentismo laboral está en sus niveles mínimos históricos.

Del total de los trabajadores que se ausentaron en el tercer trimestre de 2025, el 50,5% lo hizo por enfermedad, el 18,7% no justificó su inasistencia, el 10,3% invocó razones personales y el 5,2% lo hizo por accidentes laborales. El restante 15,4% del personal se ausentó por múltiples razones con bajos niveles de participación en el fenómeno agregado (estudios; nacimientos, defunciones y matrimonio; entre otros).

“Es importante destacar que el aumento del riesgo a perder el trabajo típico de escenarios de inestabilidad laboral y económica, puede influir en la reducción de las inasistencias”, agrega el documento.

Por su parte, un informe del Instituto de Desarrollo Social -que dirige el economista Jorge Colina- compara: “En Uruguay, en los 3 primeros días de ausencia no hay obligación de pago y a partir del 4º día la Seguridad Social se hace cargo de pagar una prestación equivalente al 70% del salario que puede llegar a durar 2 años. De esta forma, se desalienta el ausentismo espurio y repetitivo, se socializan los costos y se prioriza la protección de las personas que sufren enfermedades más graves”.

Y agrega que esto es lo que ocurre “en la mayoría de los países europeos caracterizados por una alta vocación de protección”.

 

Actualización 20/02/2026: se actualizó la nota tras la aprobación de la reforma laboral en Diputados. 

 

 

Fecha de publicación original: 17/02/2026

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Comentarios

  • Carlos Silva17 de febrero de 2026 a las 7:46 pmCómo sería las personas que pasan tratamiento psicológico lo pregunto porque hay muchas personas que desde hace hace aproximadamente toda esta gestión y una parte de la anterior no asisten por este tipo de licencia por enfermedad por tratamiento psicológico y el sueldo lo cobraban como si lo estuviera trabajando normalmente situación que hay muchas personas que abusaron de esto y otras que realmente el tratamiento lo tienen justificado por realidad
  • Luis Fernando Solarte17 de febrero de 2026 a las 9:00 pmDe veras el pueblo Argentino solo ha protestado por este articulo de la Reforma? Lo dudo muchisimo!
  • walter poppi18 de febrero de 2026 a las 5:31 amExiste contradicciones en la reforma laboral. No es apropiado reformar los derechos del trabajador, pero sí es posible tomar otras opciones para que elntrabajador no tenga que pagar
  • Diana Rebeca Collazo18 de febrero de 2026 a las 6:50 pmVeo perfecto el art.44 Si el accidente no pertenece al ámbito laboral, porque el empresario debe hacerse cargo? Jugó al futbol con amigos fuera del horario laboral.
  • Graciela19 de febrero de 2026 a las 3:48 amEstoy de licencia por una neumonia bilateral del día 3 de enero de corriente año, aun sigo de licencia la empresa me pidió cheques médicos si estoy en condiciones de volver a trabajar . Tengo 3 hijos a mi cargo , tengo miedo de que me despidan , nunca pase tanto tiempo sin trabajar . Estuve internada más de 20 días por ficha enfermedad .
  • Antonio19 de febrero de 2026 a las 8:10 amEsta reforma laboral solo apoya al empresariado, QUITANDO leyes, convenios, conquistas y beneficios a MILLONES de trabajadores. NO ES POSIBLE que un grupo de senadores y diputados puedan quitarnos bienestar y calidad de vida a MILLONES de trabajadores y jubilados. SI UN TRAIDOR PUEDE MAS QUE UNOS CUANTOS, QUE ESOS CUANTOS NO LO OLVIDEN FACILMENTE.
  • Inés Alcaraz19 de febrero de 2026 a las 8:41 amDiana Rebeca Collazo, porque las personas tienen derecho a una vida, además del trabajo, que estas gestiones quieren limitarla solo a la producción para ganancia de ese.empresario que mencionás. Con ese criterio desalentás el deporte, las actividades culturales, el estudio o capacitación y mil etcéteras más. Nadie está exento de sufrir accidentes por el solo hecho de moverse. Te.puede atropellar un tarado al volante cuando fuiste a comer a lo de un amigo un sábado a la noche. Pero pareec que los empresarios fueran dioses o angelitos, y no se dan cuenta de que sin los trabajadores, no son nada. Quieren que las personas tengan vidas horribles. Paguen bien, respeten los derechos, alienten vidas dignas, generen buen clima laboral, fomenten la pertenencia y todo el mundo va a querer trabajar. Desarrollen actividades que sirvan a la Argentina, generen seguridad y sentido de estar construyendo cosas que valgan la pena. Pero no: parten de la base de que los trabajadores son todos, vagos, cuando no es así. El trabajo es un organizador fundamental de la vida psíquica que con estas medidas quieren hacer estallar. Nunca hubo más depresión, violencia, inestabilidad y baja de producción que con gobiernos ultra liberales. Lo que proponen es que la vida no merezca ser vivida y hacen todo lo posible por confundir derechos con privilegios. Y la verdad es que después de haber vivido y trabajado muchos años, puedo afirmar sin temor a equivocarme, que con gobiernos como el de Milei, la vida apesta
  • ANA MARIA GARCIA19 de febrero de 2026 a las 11:08 amYo la verdad creo que si el porcentaje del indice de ausentismo por enfermedad es bajo no deberia modificarse .... las personas nos podemos enfermar!!!! Quiza discriminar este tema en cuanto a boleta medica por accidentes en ocasion de practicas de riesgo, tales como rugby supongo (No se), alpinismo, sky..... hay que estudiar bien ese tema.... Por mi experiencia personal como Jefe de personal alla lejos y hace tiempo los operarios no faltaban sino por enfermedades que realmente eran justificadas. salvo raras excepciones.... en cuyo caso se acercaba el Medico laboral al domicilio a constatar el estado del paciente. Cabe destacar que en mi lugar de trabajo ganabamos por años seguidos el premio por tener menos insasistencias a nivel pais.... todo un orgullo!!!
  • Juan Carlos Conrado Dominguez19 de febrero de 2026 a las 1:10 pmYo considero que hay que mejorar la ley de contrato de trabajo, siempre y digo siempre a favor del empleado y.nunca a favor del empleador, porque los empleadores, sean público o privados y dentro de los privados siempre hay muy pocos que tienen todo el poder de hacer "lobby" en el Congreso Nacional, así que considero que no hay que empeorar la situación de los trabajadores, que no tienen el poder suficiente para igualar el poder de los empleadores, sino vamos a reflotar "la industria del juicio"
  • Para que quieren mi nombre19 de febrero de 2026 a las 6:02 pmMe resulta un poco chistoso que solo se hable del artículo que habla de las licencias, como si ese artículo justificará o no toda la reforma. No se habla de las vacaciones fraccionadas que quedan a disposición del empleador, o del 3% de los aportes del trabajador que irian a un Fondo de Asistencia Laboral con el que el trabajador pague su propia indemnización por despido. O de que ,casualmente, el Fondo de Asistencia Laboral es regido por una cuenta a cargo del empleador en la CNV(Comisión Nacional de Valores) organismo dependiente del Ministerio de Economía y que si por esas casualidades de la vida, el Fondo no alcanza a cubrir los costos de Indemnización, nadie se hace cargo.

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