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Reiterancia y reincidencia: en qué consiste la ley que sancionó el Senado

Si tenés sólo unos segundos, leé estas líneas:
  • La Cámara alta aprobó un proyecto del Poder Ejecutivo que establece cambios en el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre la reiterancia, la reincidencia, el concurso de delitos y la unificación de penas.
  • La reiterancia implica que una persona tenga al mismo tiempo 2 o más imputaciones penales en distintos procesos, aunque no existan condenas. La ley aprobada establece que esto debe ser considerado una causal para aplicar la prisión preventiva.
  • Sobre la reincidencia, la norma establece que se considerará reincidente a cualquier persona con 2 o más condenas con penas privativas de la libertad, siempre y cuando una de ellas esté firme.

El Senado aprobó el jueves 20 de febrero último el proyecto del Poder Ejecutivo que establece cambios en el Código Penal y el Código Procesal Penal sobre la reiterancia, la reincidencia, el concurso de delitos y la unificación de penas.

El proyecto fue presentado en abril de 2024 por los ministerios de Seguridad y Justicia y fue incluido por el presidente Javier Milei (La Libertad Avanza) en el temario de sesiones extraordinarias. A principios de febrero obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados.

En esta nota, analizamos el significado de estos conceptos y en qué consiste la ley aprobada por el Congreso.

¿Qué es la reiterancia y qué la diferencia de la reincidencia?

Según el proyecto presentado por el Ejecutivo y aprobado por el Congreso, la reiterancia consiste en “la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada”. Es decir, refiere a una persona que al mismo tiempo tenga varios expedientes penales abiertos, aunque en ninguno de ellos esté condenado, ni siquiera procesado.

Esto lo diferencia del concepto de reincidencia. Según el artículo 50 del Código Penal, “habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena”. Es decir, se considera reincidente al que comete un nuevo delito luego de haber sido condenado por otro delito anteriormente.

Cómo se aplica la reiterancia en la ley aprobada por el Congreso y qué cambios establece sobre la reincidencia

El concepto de reiterancia se incorpora al Código Procesal Penal como un supuesto más para aplicar la prisión preventiva durante el proceso. La prisión preventiva es un mecanismo al que pueden recurrir los jueces para detener a un imputado que no tenga una condena firme.

La regla general en la legislación y la jurisprudencia actual es que una persona acusada en una causa penal debe atravesar el proceso en libertad. Sólo pueda ser encarcelado sin condena firme en 2 supuestos: el riesgo de fuga o el entorpecimiento de la investigación. La ley impulsada por el Ejecutivo incorpora un tercer supuesto: la reiterancia.

Según señala la propuesta oficial en los considerandos, por la falta de regulación de la reiterancia “alguien puede cometer una gran cantidad de delitos o más mientras tramita su causa penal y llega a la sentencia, y esos hechos no pueden ser tomados en cuenta siquiera para negarle la excarcelación”.

Y agrega: “La reiteración de delitos demuestra un desprecio sistemático por las prohibiciones legales emergentes del sistema penal, cuyo mandato rige para todos los habitantes del país. Por ello, resulta razonable que la amenaza de pena sea mayor, tanto en términos de prevención general como en respuesta a la conducta delictiva pertinaz”.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) cuestionó la iniciativa: “Hoy, el 42% de las personas alojadas en cárceles federales no tiene condena. Además, alguien acusado por un delito menor, no violento, hoy excarcelable, puede terminar en prisión. Y, sobre todo, con un gobierno y un poder judicial proclives a criminalizar la protesta, la ‘reiterancia’ puede usarse como argumento para dictar prisión preventiva a manifestantes, en el caso de que ya tuvieran otra causa abierta”.

Por su parte, un informe del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura señala: “La noción de reiterancia es sumamente amplia y confusa ya que en algunas ocasiones resulta suficiente que la persona se encuentre imputada en una causa penal para que se aplique. Es decir, se considera que una persona es reiterante por la mera existencia de otros procesos penales en curso; de esta manera, se atenta así contra el principio de inocencia consagrado en nuestra Constitución Nacional, y a su vez, implica la imposición de una pena por un delito distinto al que se está juzgando”.

Y, sobre el uso de la prisión preventiva, agrega: “Los estándares internacionales en la materia son contundentes al establecer que solo se debe imponer cuando sea necesaria para la satisfacción de un fin procesal legítimo, a saber: que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia”.

Respecto de la reincidencia, la ley establece que se considerará reincidente a cualquier persona con 2 o más condenas con penas privativas de la libertad, siempre y cuando una de ellas esté firme. 

Un cambio central en esta redacción es que hasta ahora el Código establecía que para que una condena sea considerada como antecedente para el instituto de la reincidencia, se debía haber cumplido al menos una parte de la pena en prisión, es decir que no se contabilizaban las condenas de ejecución condicional como antecedentes. “En ese contexto, una persona podría ser condenada innumerables veces a una pena de prisión en suspenso sin ser nunca considerada reincidente”, señala el proyecto.

Fecha de publicación original: 20/02/2025

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Comentarios

  • CARDOZO GAMON, Hugo21 de febrero de 2025 a las 7:27 amExcelente las explicaciones!, muchas gracias!!!
  • Jorge21 de febrero de 2025 a las 3:13 pmNa vandar es pior
  • Guillermo Felipe Ruiz Alvelda21 de febrero de 2025 a las 7:48 pmEl proyecto sancionado no sólo crea conflictos nada menos que con la Constitución Nacional (y tratados internacionales firmados por la Argentina) ya que en forma sumamente peligrosa atenta contra el derecho humano esencial y natural de la libertad ambulatoria pretendiéndose que así se solucionará lo relativo a excarcelación de personas que con el concepto de "reiterancia" bastaría que estén denunciadas y promovida la acción por parte del Fiscal (o juez en el Código Procesal Penal de la Nación, aun mayoritariamente vigente en todo el país) para que ello signifique aval a la prisión preventiva del imputado, además sin distinguirse (en la información conocida del proyecto sancionado) que, por ejemplo, se distinga o se aplique a todo delito sin importar que sea doloso o culposo. Es conocida en nuestra realidad criminológica nacional que por muy distintos motivos (hasta por venganza) una persona puede ser denunciada y ante la mera probabilidad de su autoría de delito el fiscal sin más promueva la acción penal y con ello se abra un proceso contra el denunciado que hasta tanto recaiga condena sobre él es constitucionalmente inocente (principio y no mera regla de nuestra Carta Magna). Y si ello es llevado a una nueva causal objetiva de objeción a su libertad y sí dé lugar casi automáticamente a la prisión preventiva, se está también mezclando lo relativo a la investigación primigenia con tal bien jurídico fundamental y es así que en consecuencia veremos saturados los sistemas de resguardo de personas (carcelario) que ya están en crisis. Tales ideas también nos identificarán como un "estado gendarme" que presupondrá la culpabilidad apenas comenzado un proceso y con ello las consecuencias apuntadas, más las personales del denunciado y preso sobre las que es obvio abundar. Pero, a mi juicio, es en la finalidad de la ley donde radica el mayor error, ya que quiere combatirse la delincuencia desde tribunales siendo que sus factores de producción son de la más variada y compleja índole, contra los que se debería sí insistir en identificar para que una política de Estado seria y consecuente en el tiempo logre reducirlos y con ello el fenómeno delincuencial nacional, como se ha hecho en los países más antiguos de Europa de donde precisamente nuestro Código Penal Argentino ha tomado sus fuentes (Italia; España). No es desde un proceso judicial como se logrará tal finalidad ya que lo judicializado conocerá sobre el hecho ocurrido (pasado) y lo que debería hacerse es comenzar la lucha contra las situaciones precedentes que hacen a tales factores que llevan a la delincuencia (prevención). No podemos desconocer, sin embargo, el estado de emergencia en materia de seguridad primordialmente afectada en Provincia de Buenos Aires y CABA pero tal cuestión no amerita no sólo generalizarla (ya hace tiempo el fenómeno penal regional se viene estudiando) y menos embestir tan directamente a la Ley Fundamental del país. Habrá que diseñar políticas de prevención y hasta de educación general "real y efectiva" para que sea serio el pretender evitarse la delictuosidad, aspecto que desde Domingo Faustino Sarmiento a la fecha no ha sido tomado con la profundidad y decisión que ello significa para el presente y sobre el futuro, claro que el futuro es remoto y las elecciones de gobernantes y legisladores son siempre próximas y no pueden esperar tan largo plazo...ésta no puede ser sino justificación de orden político pero nunca de violación de derechos para lograr supuestos efectos que habrá que ver si se obtienen en relativa inmediatez ya que tampoco con el sólo endurecimiento de leyes penales cambian los comportamientos sociales y menos aún de quienes han decidido el camino del delito como forma disvaliosa de vida. En lo que hace a la "reincidencia" es más antojadizo aún ver que se discrimina a las condenas y con el mismo principio de inocencia ignorado o no respetado se fija en dos a las que una persona pueda tener sobre sí y aún cuando una de ellas no esté firme sería de igual manera otra forma de restricción de libertad en similares condiciones de inconstitucionalidad. Es todo un cambio paradigmático y que revoluciona para mal la realidad legislativa argentina con una finalidad o motivación (excusa política, en realidad) que no se sostiene más que en la pretensión efectista del legislador y los medios de comunicación social que sin formación alguna critican al Estado "desde lo policial", a los que (no al pueblo en realidad) deben demostrar acción y dar algún tipo de respuesta, aunque sea de crisis legal con todo el sistema penal y, como se dijo, sobre su cimiento constitucional.
  • Juan Carlos22 de febrero de 2025 a las 12:58 pmLa ley debe estar a favor de la gente que trabaja honestamente, que paga sus impuestos, sin molestar a nadie y no a favor de los chorros y/o corruptos que aprovechando resquicios legales, viven jodiendo, robando y matando a la gente honesta. Si sos chorro/ korruoto y te gusta el durazno, aguantate la pelusa.
  • Lucrecia22 de febrero de 2025 a las 1:30 pm"Una persona podría ser condenada innumerables veces a una pena de prisión en suspenso sin ser nunca considerada reincidente". Quien dijo eso no leyó el código penal, la pena de ejecución condicional, o en suspenso, se puede aplicar sólo la primera vez (art. 26 CP). Es legalmente imposible la aplicación innumerables veces.
  • augusto jose paz almonacid1 de marzo de 2025 a las 10:03 pmcual es el numero de ley de la reiterencia para poder buscarla, muchas gracias
  • Ezequiel Dikowiec7 de marzo de 2025 a las 8:56 amJusticia REAL, NO Interpretaciones que favorecen a los delincuentes En Argentina, quienes respetamos las leyes vivimos con más restricciones que los propios delincuentes. Mientras la inseguridad nos somete al miedo, los criminales se benefician de un sistema que protege más sus derechos que los de las víctimas. La reciente reforma al Código Penal y Procesal Penal, aprobada por el Congreso, introduce la reiterancia como causal de prisión preventiva, evitando que aquellos con múltiples causas abiertas sigan delinquiendo sin restricciones. También refuerza la reincidencia, impidiendo que quienes han sido condenados varias veces sigan eludiendo consecuencias reales. Esta es la justicia que necesitamos: basada en la protección de los ciudadanos y no en la interpretación arbitraria de leyes que nos han fallado. La seguridad debe ser prioridad, y para ello, la prisión preventiva debe aplicarse con firmeza a quienes han demostrado desprecio por las normas de convivencia. No podemos seguir presos del miedo mientras los delincuentes gozan de libertades que no merecen. Es hora de que la justicia se ponga del lado de quienes trabajan y viven honestamente.
  • Dardodomingo13 de marzo de 2025 a las 12:52 amExcelente Ley, se terminó la puerta giratoria. A los que van hacer desorden a una protesta no pasifica y tuvieren una imputación anterior quedarían presos.A trabajar entre todos, haber si sacamos a este hermoso país de la decadencia en que se encuentra

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