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#Spots Massa propone “la devolución del 82% móvil [a los jubilados]”

En uno de sus spots, Sergio Massa, el precandidato presidencial del Frente Renovador, dentro del espacio UNA, incluye esta promesa.

¿Qué es el 82% móvil?

Según precisó Massa a Chequeado, la propuesta consiste en considerar los mejores tres años de salario de los 10 últimos trabajados y que la jubilación sea el equivalente del 82% de este. Hoy el cálculo se hace sobre el promedio de los 10 últimos años de manera independiente a cuál fue el mejor salario y no representa el 82 por ciento.

La mayor parte de los conflictos sobre las jubilaciones ahora son sobre cómo se calcula justamente el haber inicial y no, como era antes de 2009, sobre la movilidad. Esta última se calcula con una fórmula establecida por la Ley 26.147 basada en la recaudación y la evolución de los salarios y se aumenta en marzo y septiembre de cada año. Este mecanismo significó, por ejemplo, un aumento del 39% para las jubilaciones mínimas durante 2014. La ley se aprobó luego de que la Corte Suprema exhortase varias veces al Gobierno a implementar un mecanismo de actualización (ver acá y acá).

El 82% original, como fue establecido en la Ley 14.499 de 1958, se calculaba en relación al salario que recibe una persona activa en la misma categoría, por lo que la jubilación evolucionaría con el salario actual. Esto se fijó para los salarios más bajos y el porcentaje se reducía con los salarios más altos.

“En general se calcula en relación a una persona que trabaja en una misma rama de actividad y así es como se interpreta en la Justicia donde hay varios reclamos por el tema”, señaló a Chequeado Claudia Danani, investigadora especializada en Política Social de la Universidad General Sarmiento y el Instituto Gino Germani (UBA). De hecho, la Cámara de Seguridad Social falló en un caso sobre el tema y estableció que la jubilación no debería ser inferior al 70% del promedio del salario actualizado de los últimos 10 años de actividad.

El 82% o el 70% citado son lo que se llama “tasa de sustitución”, es decir el porcentaje del salario que un jubilado mantiene. “En la mayoría de los sistemas previsionales la tasa de sustitución es más alta para los salarios más bajos, por un principio de redistribución, que supone que quienes tienen mayores salarios necesitan menos aportes de la jubilación estatal”, aclaró Danani.

La ley del 82% móvil que se aprobó en 2010 y fue vetada por la Presidenta, por otro lado, se refería a la jubilación mínima como porcentaje del salario mínimo.

Si se analiza la relación actual entre el salario mínimo, que a partir del 1º de agosto es de $ 5.588 y la jubilación mínima que rige desde marzo de 2015 de $ 3.821, ésta representa el 68% del salario. Antes del último aumento del salario mínimo la jubilación representaba el 81% de esta, la brecha más pequeña desde 2003, mientras que el momento de mayor distancia fue en junio de 2005, cuando la jubilación representaba el 54% del salario. De todas maneras, esta brecha varía según las actualizaciones de cada una de las variables y volverá a hacerlo en septiembre con el aumento de la jubilación mínima (ver datos).

El sistema jubilatorio cambió con la entrada en vigor de las moratorias de 2004, 2006 y la más reciente en 2014, que habilitaron a casi 1,7 millones de personas en edad de jubilarse, pero que no habían hecho sus aportes, pudiesen acceder a los haberes mínimos. Alrededor de un 75% de los jubilados cobra la jubilación mínima, de acuerdo con el Boletín Estadístico de la Seguridad Social, que no publica información desde 2012.

Fecha de publicación original: 07/08/2015

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Comentarios

  • Matias Gonzalez3 de agosto de 2015 a las 6:55 pmMuy lindo todos los datos, pero, yo creo que no importa si a un jubilado le dás 200 o 20.000 pesos, lo que importa es donde vive, que come, y que necesita para seguir subsistiendo, con lo cual no es lo mismo cobrar 5000 pesos en el Norte, que cobrar eso mismo en CABA. De aquí surge una necesidad de calcular en cada caso cuando debe disponer para subsistir y no sujetarse a los números estandarizados, no obstante, las moratorias esas son muy buenas.
    • Joe78man6 de agosto de 2015 a las 6:14 pmJustamente, los montos nominales no dicen nada. Lo que importa no es el monto, sino el poder adquisitivo. Pero justamente, como ganan más, pero tienen menos poder de compra, resaltan que ganan mas.
    • Edith Muñoz13 de diciembre de 2015 a las 12:51 pmademas hay que considerar la situacion del jubilado que no tiene casa y tiene que alquilar. la situacion es muy diferente.
  • jorge matias4 de agosto de 2015 a las 10:39 amFue la propuesta, mas interesante y necesaria de todos los candidatos, si se podra hacer eso no lo se!! pero es muy necesario ya que en otras provincias hay movilidad jubilatoria y en la nacion no, es injusto, por el mismo trabajo nos jubilamos con distintos haberes!
  • Nestor4 de agosto de 2015 a las 10:52 amAcá hay tongo. Es muy evidente. El spots de massita no asevera pero tira el anzuelo. Partiendo de ahí también debieron haberlo calificado.-
  • Carlos4 de agosto de 2015 a las 11:19 amEs indignante que luego de aportar toda la vida y que siendo autónomo aporto (y sigo aportando) $ 2268,66 por mes y cobro $ 3707,08 de jubilación, es decir que percibo la diferencia $ 1.438,42. Esto porque, demagógicamente, incorporaron al sistema jubilatorio a quienes nunca aportaron. Es decir que los activos que sostenemos al sistema por un mal manejo del concepto "solidario" somos quienes les pagamos a estos nuevos jubilados. Otra de las tantas inmoralidades de esta gestión
    • Sol M4 de agosto de 2015 a las 12:52 pmCarlos, que su jubilacion sea la mínima no necesariamente tiene que ver con el uso de recursos de ANSES para las jubilaciones otorgadas por moratoria. Es falso que el financiamiento de ANSES lo sostengan los trabajadores activos: sólo en un 60% el financiamiento se compone por cotizaciones de empleadores y trabajadores. El 40% restante de los fondos es de rentas que pagamos todos los ciudadanos. Sería muy injusto que toda la ciudadanía sostuviera una protección exclusiva para quienes han trabajado en blanco. Ademas, es tramposo que reste lo que abona como monotributista a su jubilación. Réstelo a sus ingresos laborales, que es por los que paga tributo, y seguramente estarán por encima de los 10 mil pesos. Así que su situación no es precisamente la de un jubilado que pasa necesidades.
  • Sol M4 de agosto de 2015 a las 1:04 pmEs muy tramposo (e incorrecto) de parte de Chequeado comparar el salario mínimo de agosto con la jubilación previa a septiembre. Lo razonable (y correcto metodológicamente) es comparar salarios y jubilaciones antes del primer aumento anual, luego del primer aumento o luego del segundo aumento anual. Sino, no son equiparables. De modo que la verdadera relación entre salario mínimo y jubilación mínima es de 81% luego del primer aumento. Luego del segundo aumento anual la jubilación corresponderá al 79 % del salario mínimo, teniendo en cuenta el aumento en torno al 15% que se prevé para septiembre en las jubilaciones (por la aplicación de la ley de movilidad jubilatoria), según estimaciones publicadas por Clarín.
  • Nico A.6 de agosto de 2015 a las 5:00 amDado que ya se ha difundido el aumento de las jubilaciones para el mes de septiembre, que sólo han pasado dos días de publicado el chequeo y que la nueva comparación (que falta) es la correcta, podrían actualizarlo con la nueva información. Saludos cordiales.
  • georgia extra abalos4 de septiembre de 2015 a las 1:00 amTengo 28 años de aportes y 61 años cumplidos, quise entrar en la moratoria por los dos años restantes, me la denegaron, Porque. ? Viaje al exterior, tengo medica prepaga...etc En definitiva tengo que pagar monotributo por esos años que me faltan, la moratoria es par a gentle que nunca aporto
  • Ricardo Martinez5 de noviembre de 2015 a las 9:09 pmEn qué país se paga el 82% o similar, gracias
  • Mar20 de noviembre de 2015 a las 9:00 amHola!!! no entiendo como calcularlo si de pronto son 28 años que me jubile y tengo un juicio por el 82% con ANSES. las jubilaciones por ama de casas también lo cobrarian?. gracias
  • liliana22 de noviembre de 2015 a las 1:40 amquisiera que me explique como se calcula el 82% al jubilarme, ya que soy empleada de comercio y trabajo 1/2 dia o sea que cobro la mitad de un sueldo de jornada completa.ìenso q al jubilarme cobraria menos que la minima. gracias

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