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Un fallo por más federalismo y ¿menos protección social?

A pocos días de conocerse los resultados del balotaje la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) comunicó un fallo que obliga al Estado nacional no sólo a suspender de inmediato el descuento del 15% de la masa coparticipable bruta con destino a la ANSES, sino también a estipular con las provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba -en el plazo de 120 días- el pago de las sumas retenidas desde el 1° de enero de 2006. Según los coeficientes de coparticipación primaria de la Ley 23.548; a las provincias le corresponde el 58,76% de dicho 15% (es decir, 8,81% de la masa coparticipable bruta), al Tesoro Nacional el 40,24% (equivalente al 6,04%) y al fondo de Aportes del Tesoro Nacional (ATN) -cuyos recursos deben asignarse finalmente a las provincias ante situaciones de emergencias- el 1% (equivalente al 0,15%).

La decisión de la CSJN, sin dudas, merece un profundo análisis porque -considerando que posiblemente se sumen la mayoría de las provincias al reclamo- altera significativamente las relaciones fiscales federales que han prevalecido en la Argentina en los últimos 12 años, afectando el financiamiento de ANSES a cargo del Estado nacional y, en cambio, favoreciendo a las arcas provinciales. A continuación se cuantifican los recursos fiscales involucrados por la decisión de la CSJN, detallando cómo hubiese quedado la posición fiscal de la ANSES y las provincias con y sin el 15%, para dimensionar el impacto del fallo.

La detracción del 15% de la masa bruta coparticipable entró en vigencia a partir de 1992, cuando el Estado nacional y las provincias suscribieron el Acuerdo entre el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales ratificado por la Ley 24.130. El Pacto consignaba en su cláusula primera que “a partir del 1° de septiembre de 1992, el Estado nacional queda autorizado a retener un 15% (…) de la masa de impuestos coparticipables prevista en el artículo 2do de la Ley 23.548 y sus modificatorias (…), en concepto de aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación para (…) atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios”.

Desde 2004, la ANSES ha consolidado su situación financiera a partir de la recomposición de alícuotas de aportes y contribuciones, la recuperación del empleo/salario y los mayores aportes al sistema, el crecimiento de la recaudación y el traspaso de aportantes con la creación del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA). Simultáneamente, aunque las erogaciones se incrementaban, no lo hacían al mismo ritmo que los recursos. Por ello, la ANSES ha generado importantes resultados financieros superavitarios, mientras que el sector público provincial -que contribuyó de manera importante a su generación- no ha podido consolidar una posición de equilibrio en estos años, es más, se ha encaminado claramente al déficit fiscal.

A continuación se detallan los montos retenidos de la masa coparticipable en concepto del 15% con destino al ANSES entre 2006 y 2014. El Estado nacional retuvo en ese lapso $297.458 millones de la masa coparticipable bruta con destino al ANSES, de los cuales debería devolverle en el plazo de 120 días $174.787 a las Provincias (aplicando algún índice de actualización de los valores nominales e intereses). El Tesoro Nacional (mismo nivel de gobierno que la ANSES) se haría de $119.697 millones, y el fondo de ATN $2.975 millones. Dado que estos montos son nominales y no tienen ningún coeficiente de actualización, se detalla –para el caso de las provincias- los valores anuales en términos del Producto Interno Bruto (PIB). Se observa que, a partir del fallo de la CSJN y en el caso de que se sumen las restantes provincias al reclamo, el Estado nacional pasaría a tener una deuda con las provincias equivalente nada más y nada menos que al 7,8% del PBI por el período acumulado entre 2006 y 2014, elevándose al 9% agregando el período 2015.

Ahora bien, en el siguiente cuadro se muestran los resultados financieros obtenidos por las 24 provincias y la ANSES entre 2006 y 2014, y los que se hubieran alcanzado sin retener el 15% de la masa coparticipable bruta. La ANSES ha sido superavitaria todos estos años con aportes provinciales y, en cambio, las provincias han sido deficitarias (salvo en 2006 y 2010), situación que ha generado tensiones y disputas políticas durante los últimos años. Sin contabilizar la retención del 15% de la masa coparticipable, las provincias hubieran alcanzado superávits consecutivos todos los años y la ANSES, consecutivos déficits. Para 2015 el Presupuesto nacional prevé un déficit provincial consolidado de $22.471 millones que sería superavitario por $36.909 sin estas retenciones (+0,7% del PIB).

A esta situación se agrega una limitante adicional: el actual déficit del Tesoro Nacional. Es decir, los superávits de la ANSES, que no existirían sin el aporte tributario de las provincias, no quedan dentro del sistema previsional sino que pasan a financiar al Tesoro Nacional, que ha sido deficitario consecutivamente desde 2009 (por ejemplo 3,8% del PIB en 2014). Es decir, el Estado nacional requiere en la actualidad del superávit de la ANSES para exponer un menor déficit fiscal. Por lo tanto, disminuir el aporte de las provincias a la ANSES ya no sólo repercute en la ANSES sino en el Gobierno nacional, cuya Administración Central es deficitaria y se financia principalmente con el sistema previsional y el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La retención del 15% de la masa coparticipable equivaldrá en 2015 a una pérdida de $59.380 millones para las provincias (6% de sus recursos totales), mientras que representó el 15,8% de los recursos de ANSES en 2014. Estos guarismos modifican sin dudas las relaciones fiscales federales vigentes durante los últimos 12 años, y desfinanciarán a la ANSES -a cargo de programas sociales claves destinados a la población vulnerable (jubilaciones, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH)/Asignación Universal por Embarazo (AUE))- aportando financiamiento a las provincias.

El siguiente gráfico muestra los recursos adicionales que hubieran percibido en 2015 y que recibirían en 2016 cada provincia en caso excluir la retención del 15% de la masa de coparticipación bruta con destino a la ANSES. Por ejemplo, Buenos Aires hubiera recibido $11.721 millones en 2015 y recibiría $14.869 millones en 2016. Estos montos prácticamente equivalen al déficit presupuestario proyectado para la provincia en 2015. Santa Fe ($5.279 y $6.697 millones, Córdoba ($5.177 y $6.567 millones) y así cada una.

Por otro lado, la CSJN dispuso también detener la deducción de 1,9% que el Estado nacional realiza sobre la recaudación tributaria total neta de los recursos aduaneros a cargo de la AFIP  (Decreto 1399 de 2001). Esta financia necesidades de infraestructura, remuneraciones, material técnico, y la eficiencia y eficacia en la recaudación de impuestos de la AFIP: estimándose en $27.246 millones en 2015 y $34.406 millones en 2016 .

En síntesis, el fallo de la CSJN modifica (¡a dos días del balotaje!) el esquema de concentración de recursos a nivel nacional vigente en los últimos 12 años, disponiendo que el gobierno entrante ceda a las provincias 1,2% del PBI por año (y 9% del PBI por el acumulado 2006-2015).

No queda claro aún las implicancias que tendrá el desfinanciamiento de la política de protección social a cargo de la ANSES: ¿los programas introducidos en los 2000’s (AUH/AUE, Conectar Igualdad, Procrear y Progresar) pasarán a ser financiados por las provincias? En ese caso, hay que considerar que no todas las provincias pueden proveerlos en iguales condiciones y eficazmente, lo cual ha sido la principal falla del proceso de descentralización de las políticas sociales en la Argentina. ¿Se podrán afrontar los pagos previsionales de los nuevos jubilados incluidos al sistema por las moratorias previsionales? ¿Se podrá cumplir con la movilidad en los haberes jubilatorios y asignaciones familiares? Todos estos son hoy en día interrogantes. Cualquiera que fuera la decisión, no quedan dudas que el fallo de la CSJN abre una nueva etapa en la relación entre la Nación y las provincias, que refleja más espíritu federal. De todos modos, queda mucho por hacer para que este financiamiento adicional logre corregir la disparidad de nivel de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades vigente en el territorio nacional.

 

Licenciado en Economía y especialista de la Asociación Argentina de Presupuesto y Administración Financiera Pública (ASAP).

Fecha de publicación original: 30/11/2015

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Comentarios

  • Cesar30 de noviembre de 2015 a las 1:48 pmLa CSJN estableció que en el marco de los 120 días se establezca la forma de pago, no que se realice el pago.
  • Igor30 de noviembre de 2015 a las 3:26 pmUna pregunta, si la detracción del 15% entró en vigencia en 1992, ¿por qué el fallo establece la devolución desde 2006? ¿Qué cambió en 2006?
    • Sol Minoldo30 de noviembre de 2015 a las 11:47 pmEn 2006 se hizo la presentación judicial por parte de esas provincias
    • Flor1 de diciembre de 2015 a las 11:50 amEn esta nota te explica https://chequeado.com/el-explicador/cinco-puntos-para-entender-el-fallo-de-la-corte-sobre-coparticipacion/
    • Sol Minoldo1 de diciembre de 2015 a las 2:39 pmPerdon, ahora lei el fallo y te puedo contestar correctamente. Si bien el pacto se hizo en 1992 fue legítimamente prorrogado hasta 2005 (legítimamente porque la prorroga se hizo mediante un pacto federal, el ultimo en el año 2001). Al vencer el pacto, la retención se prorroga por medio de una ley votada en el congreso (ya no por pacto federal) y eso es lo que la corte ha declarado incostitucional. Entonces son ilegitimas las retenciones de ese 15% desde la vigencia de la ley impugnada, o sea desde 2006. PERO, la devolución retroactiva solo se hará a las provincias que demandaron al Estado ANTES de que prescribiera el tiempo para hacer el reclamo (que son 5 años). A las demas se les devuelve a partir del momento que reclamen (a Córdoba, desde 2011). Pero ademas el Estado ya no puede retener, de ahora en adelante, ese 15% a ninguna provincia, porque esta en infracción según este fallo. Y eso es desde los 10 dias del fallo, o sea comienzos de diciembre.
  • Pilar1 de diciembre de 2015 a las 6:16 pmMuchas gracias, Ariel. Me ha servido de mucho tu chequeo. No obstante, hoy, debido a que la Corte encontró que la detracción del 15 por ciento, era inconstitucional, por Decreto, la Presidenta de la Nación, suspendió la sustracción del 15 para todas las provincias y CABA.
  • DIEGO PASSERINI2 de diciembre de 2015 a las 11:45 amEl trabajo incluye mucha información que no discuto. Pero está ausente todo lo relacionado con los convenios de armonización suscriptos entre la Nación y las Provincias que no transfirieron sus Cajas Previsionales. Y para el caso Córdoba se omite lo sucedido a partir del conflicto de 2008, el nuevo convenio y la interrupción de las transferencias desde la Nación a la Provincia. Fue un hecho muy importante este conflicto, que incluyó una audiencia ante la Corte entre las partes. Si bien el fallo de la Corte impacta en el futuro flujo de fondos coparticipables está claro que hay muchos resortes para que no sea tan dramático como muchos quieren que sea. Opino que el fallo será objeto de estudio ya que sentará precedentes y que la oportunidad elegida para su sanción es muy justa.
  • Sol Minoldo2 de diciembre de 2015 a las 1:38 pmAclaración a Chequeado: aunque las provincias se sumen al reclamo, ya no pueden reclamar los montos retroactivamente, es decir la restitución de los fondos retenidos desde 2006. Esto es porque venció el plazo de 5 años (desde inicios de 2006) para reclamar dicha restitución. Por tanto la deuda no puede incrementarse por encimas de lo que corresponde pagar a San Luis y Santa Fe. De hecho a Córdoba solo se le debe pagar desde que presento la demanda). Ahora, toda provincia que reclamara tendría garantizado ganar el juicio y en el momento de la sentencia cobraria lo retenido desde su demanda. Con el decreto de la presidenta que dispone dejar de retener el 15% a TODAS las provincias, el conflicto se desjudicializa automáticamente.
  • Mauricio Rio4 de diciembre de 2015 a las 10:16 amBuenas, alguien me podría informar si en el DNU de la Presidenta se aclara que deba devolverse a las provincias el importe mas los intereses de lo que se reclama?
  • Carmen4 de diciembre de 2015 a las 6:37 pmNo corresponde que el gobierno se haya financiado de la ANSES. Los programas y planes sociales debieron estar en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social. El dinero de la ANSES que no fue a pagos previsionales es dinero malversado. Tampoco corresponde que la ANSES utilice sus fondos para inversiones empresarias ni para negocios inmobilitarios. Hasta ahora no he oído que alguien hable de cómo le van a devolver el dinero a la ANSES. Era evidente que esos 500 mil millones de que se jactaba Bossio están en papelitos.

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