Cuál es la polémica alrededor de la decisión de la Junta Electoral bonaerense de limitar la paridad de género
La Junta Electoral bonaerense decidió, a través de una resolución, que las alianzas que presentaron diversas listas de candidatos para legisladores provinciales en las PASO de 2017 no deberán cumplir con la alternancia mujer-hombre u hombre-mujer dentro de las listas definitivas que se presenten en octubre, condición que sí se aplicó en las elecciones primarias de agosto último.
La alternancia y secuencialidad de los sexos dentro de las listas, así como la exigencia de que se respete la equivalencia del 50% de mujeres y 50% de hombres, la establece la Ley de Paridad de Género bonaerense sancionada en octubre de 2016. A nivel nacional, la paridad no está establecida por ley: hay dos proyectos con media sanción y hoy la Cámara de Diputados dio dictamen favorable en un plenario de comisiones a uno de ellos.
Sin embargo, para las próximas elecciones legislativas generales, la Junta Electoral sostiene que, ante la falta de reglamentación de la ley por parte del Gobierno provincial, “sería imposible materialmente integrar las listas mayoritarias y minoritarias (…) con una plena alternancia y secuencialidad entre sexos por binomios sin alterar la voluntad popular”.
Según la Junta, si se respeta dicha alternancia, el precandidato que era cabeza de lista de la que salió segunda en las elecciones primarias podría ser desplazado varios lugares y “ocupará su espacio quien estaba segundo en la lista en razón del género” en la integración. Si bien concluye que de esta manera se distorsiona la voluntad del votante, al mismo tiempo sostiene dentro de sus prioridades mantener el cupo como regla.
Sin embargo, los apoderados de Cambiemos, Patricio Blanco Ilari, Santiago Espil y José Sagustume, solicitaron que se revoque la medida. El escrito presentado señala, en primera instancia, el hecho de no resultar necesaria la reglamentación de la Ley ante su carácter operativo, así como su claridad y alcance. Por otra parte, destacaron que la Junta Electoral sólo debe cumplir funciones de índole administrativo acorde a los artículos 63 y 166 de la Constitución provincial, y finalmente que la resolución “desnaturaliza el único objeto de la ley sancionada: la equidad de género en la conformación de la lista”.
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