Skip to content
Esta nota tiene más de un año

La nulidad de los conjueces: Aníbal Fernández vs. la Corte

La Corte Suprema declaró la nulidad de la lista de conjueces (abogados que funcionan como suplentes cuando un tribunal no logra formar mayoría por excusaciones o recusaciones) nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional para integrar el máximo tribunal. Los jueces basaron su decisión en que el Senado aprobó esa lista por mayoría simple. En cambio, la Constitución nacional exige la aprobación de dos tercios de los senadores para elegir a un juez de la Corte, aunque nada dice de los conjueces. El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, criticó al tribunal y argumentó que, al producirse excusaciones o recusaciones en la Corte, “los primeros que participan son los camaristas, que nunca fueron elegidos por dos tercios, se eligen por mayoría simple”.

Efectivamente, el Decreto 1285/58 establece que, ante vacantes que impidan a la Corte fallar, el tribunal se integrará con los presidentes de las Cámaras Federales. Si los camaristas también son recusados, se sortearán reemplazantes entre una lista de 10 conjueces que “serán designados por el Ejecutivo con acuerdo del Senado”.

En el fallo, la Corte argumentó que la designación de conjueces aprobada en 2014 “no encuentra respaldo alguno en la letra” del decreto, ya que “no hace alusión expresa a la mayoría exigida”. Por eso, el tribunal entendió que debe aplicarse la mayoría especial que fija la Constitución. Además, destacó que la situación de los conjueces “no guarda analogía” con la de los camaristas. A diferencia de los conjueces, los camaristas deben atravesar un concurso ante el Consejo de la Magistratura.

Temas

Comentarios

  • fsr22 de abril de 2015 a las 10:19 pmPara la próxima, les serviría sacar las leyes con esos "detalles" escritos, en vez de sacar leyes express a lo loco.
  • Gabriel23 de abril de 2015 a las 5:22 pmFue un buen intento. Uno mas de los tantos para lograr una autoamnistia encubierta.
  • C24 de abril de 2015 a las 6:23 amAníbal Fernández elogió la nota en twitter y después borró el tweet. Me parece que se dio cuenta que no le convenía porque después salió a criticar la decisión de la corte suprema.
  • C24 de abril de 2015 a las 6:27 amHay que agregar que el decreto de 1958 es de cuando para confirmar jueces de la CSJN se necesitaba una mayoría del 50%+1. Con la reforma de 1994 se subió a 2/3. Así que la CSJN está en lo correcto en su sentencia porque surge una inconsistencia.

Valoramos mucho la opinión de nuestra comunidad de lectores y siempre estamos a favor del debate y del intercambio. Por eso es importante para nosotros generar un espacio de respeto y cuidado, por lo que por favor tené en cuenta que no publicaremos comentarios con insultos, agresiones o mensajes de odio, desinformaciones que pudieran resultar peligrosas para otros, información personal, o promoción o venta de productos.

Muchas gracias

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *