¿Qué es el per saltum?
- Significa “salto de instancia”. Implica que un expediente judicial se saltea las instancias intermedias para llegar directamente al máximo tribunal, aunque mientras se resuelve el per saltum, la causa sigue su trámite habitual en los tribunales inferiores.
- Es un recurso de “marcada excepcionalidad” y sólo procede “en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional” y en las que el recurso sea necesario para “evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.
- La herramienta existe formalmente desde 2012, pero ya había sido utilizada antes en algunos expedientes. En esta nota, repasamos los antecedentes.
Última actualización: 27/02/2024
Tras el conflicto con la Nación por los fondos de la coparticipación, la provincia de Chubut inició una causa en la Justicia Federal para que el Gobierno nacional deje de retener esos fondos, que corresponden a una deuda que la provincia tiene con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial. En ese expediente, el juez federal Hugo Sastre concedió a Chubut la “medida autosatisfactiva” y ordenó a la Nación que cese la retención de los fondos coparticipables.
En respuesta a este fallo, en diversos medios de comunicación se informó que el Gobierno nacional utilizará la herramienta del per saltum para que el caso vaya directamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Qué es el per saltum?
Este concepto en latín significa “salto de instancia”. Implica que determinado expediente judicial se saltee las instancias intermedias previstas para llegar directamente al máximo tribunal, aunque mientras se resuelve el per saltum, la causa sigue su trámite habitual en los tribunales inferiores.
¿Se puede utilizar en cualquier expediente?
No. Es un recurso de “marcada excepcionalidad” y sólo procede “en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional” y en las que el recurso sea necesario para “evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”, señala el Código Procesal en lo Civil y Comercial.
¿Cuándo existe gravedad institucional?
“En aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”, agrega el Código.
Antecedentes
El per saltum está formalmente vigente desde 2012, cuando se sancionó la Ley 26.790, pero antes había sido aplicado en algunos casos particulares.
Uno de los casos más recordados fue el de la privatización de Aerolíneas Argentinas. El proceso de licitación había sido anulado por una sentencia dictada por un juez de primera instancia. El entonces ministro de Obras Públicas de la Nación, Roberto Dromi, presentó un recurso extraordinario de apelación ante la Corte, salteando la instancia de la Cámara de Apelaciones. La Corte admitió la “gravedad institucional” y anuló la sentencia del juez sin haber pasado antes por la cámara.
En 2012, durante la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, el Congreso reglamentó el per saltum. Con el impulso del oficialismo, se introdujeron 2 artículos al Código Procesal en lo Civil y Comercial que regularon esta herramienta legal.
En ese momento, tramitaba en la Justicia en lo Civil y Comercial Federal la causa iniciada por el Grupo Clarín para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA). La Corte, sin embargo, rechazó tratar ese expediente vía per saltum y resolvió luego del fallo de Cámara, declarando la constitucionalidad de la ley.
La Corte, en cambio, sí admitió el recurso de salto de instancia cuando se trató la reforma judicial impulsada por Fernández de Kirchner en 2013. En ese caso, declaró la inconstitucionalidad de la ley que introducía cambios en el Consejo de la Magistratura.
El último caso relevante fue el de los jueces Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia, que habían sido nombrados en la Cámara Federal porteña a través de traslados dictados en la presidencia de Mauricio Macri (Cambiemos). El gobierno de Alberto Fernández (Frente de Todos) anuló esos traslados y los jueces, tras iniciar una demanda en la Justicia federal, fueron vía per saltum a la Corte, que declaró admisible la herramienta.
Actualización 27/02/2024: la nota fue actualizada a partir del expediente que enfrenta a la Nación y a Chubut por la coparticipación.
Fecha de publicación original: 27/02/2024
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