Quiénes deben tramitar el nuevo certificado de circulación y quiénes no
El Ministerio del Interior de la Nación dispuso que a partir del 6 de abril próximo quienes estén exceptuados de cumplir el aislamiento social preventivo y obligatorio están obligados a tener el Certificado Único Habilitante para Circulación. Ese certificado reemplaza a los que días atrás habían emitido las jurisdicciones locales y que ahora dejarán de tener validez. Sin embargo, hay algunas excepciones. A continuación, repasamos quiénes deben hacer el trámite y quiénes no.
Los que deben hacer el trámite
Los trabajadores afectados a la obra pública, el personal de servicios funerarios, entierros y crematorios, empleados de supermercados, ferreterías, farmacias y veterinarias y trabajadores de las industrias de la alimentación, limpieza y equipamiento médico deben tramitar el nuevo certificado y tenerlo disponible a partir del 6 de abril. También deben hacerlo los trabajadores de reparto a domicilio, los servicios de lavandería, de vigilancia y de limpieza, y guardias mínimas que aseguren la producción, refinación, transporte y distribución de petróleo, gas y energía eléctrica.
Todas las personas que integran estos grupos exceptuados de la cuarentena pueden realizar el trámite a través de la plataforma Trámites a Distancia. Este certificado tendrá validez el tiempo que dure el aislamiento.
Los que no deben hacerlo
Por otra parte, la Jefatura de Gabinete dispuso que algunos grupos queden exceptuados de realizar el nuevo trámite y pueden continuar circulando con los permisos preexistentes. Los exceptuados son el personal de Salud, de las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Armadas, trabajadores de migraciones, del Servicio Meteorológico, bomberos y el personal de tráfico aéreo; autoridades y trabajadores del sector público (nacional, provincial y municipal) avocados al desarrollo de las actividades esenciales; los trabajadores judiciales de turno y el personal diplomático.
Tampoco deben tramitar el nuevo certificado las personas que deban asistir a discapacitados, niños, adolescentes o personas mayores; personas afectadas a comedores escolares, comunitarios y merenderos; los trabajadores de medios de comunicación; los trabajadores del sector agropecuario y la pesca; el personal de actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales; actividades impostergables del comercio exterior; recolección de residuos; el mantenimiento de los servicios básicos de agua, luz, gas y comunicaciones; el transporte de pasajeros y mercaderías; los trabajadores de servicios postales; el personal encargado de cajeros automáticos y actividades bancarias imprescindibles y los trabajadores vinculados a la producción de biocombustibles.
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Fecha de publicación original: 02/04/2020
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